Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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ayudar al alimentista, y porque en El MORDAZA no existe abogado de apoyo; de otro lado, que no se apersono como abogada del demandado, ya que no acudio a audiencias ni ha presentado escritos; respecto al cargo derivado de la Queja N° 263-2007, la investigada ha presentado su descargo obrante a fojas doscientos cuarenta y ocho, senalando que ya existe una investigacion en su contra signada con el numero 53-2007, y que siendo la misma mas antigua, se reserva el derecho de pronunciarse sobre los hechos expuestos, haciendo suyos los fundamentos de la aludida investigacion y se tomen en cuenta los mismos medios probatorios; y respecto al cargo derivado de la Investigacion N° 2232007 ha presentado sus descargos mediante escrito obrante de fojas ochocientos tres a ochocientos cuatro, indicando que si bien es MORDAZA que se encontraba suspendida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura con fecha seis de junio de dos mil siete, presento apelacion, la cual fue concedida; que el dieciocho de junio de ese ano presento una carta ante el Presidente de la Corte Superior de La MORDAZA haciendole conocer que habia presentado apelacion contra la resolucion cautelar, refiere que con fecha doce de setiembre del mismo ano se le notifica el Oficio N° 6982007-CED-CSJLL/PJ, donde le comunican que su despacho se encargaba al Juez de Paz de Huanchaco, en atencion a la medida cautelar de abstencion dictada en su contra, senala que desde el seis de junio al doce de setiembre de dos mil siete, han pasado mas de tres meses, recibiendo la visita de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura con fecha cinco de setiembre de ese ano; es decir, MORDAZA de la fecha en que recibe el referido oficio, asimismo solicita se tenga en cuenta que El MORDAZA es un poblado con mas de treinta mil habitantes y donde la necesidad de tramites es bastante; Quinto: Que del analisis de lo actuado y conforme a lo senalado en los acapites precedentes, puede advertirse de los medios probatorios acopiados en autos encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria de la magistrada investigada, pues el dieciseis de MORDAZA de dos mil siete devolvio sin diligenciar los once exhortos remitidos a su despacho para que se notifique al demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referidos a los actuados del MORDAZA de alimentos derivado del Expediente N° 932-2004, siendo el mas antiguo el de fecha veinticinco de MORDAZA de dos mil cinco, que contiene la sentencia y el ultimo del veinte de noviembre de dos mil seis; esto es, que la devolucion se efectuo luego de mas de dos anos y varios meses de haberlos recibido, conforme fluye de fojas doscientos quince a doscientos dieciseis, por lo que efectivamente se ha infringido el deber previsto en el articulo ciento cincuenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, quedando acreditado el cargo a) sobre infraccion de deberes, careciendo los argumentos de defensa expuestos por la investigada en sus descargos de toda credibilidad, al no existir ninguna justificacion valedera para no haber cumplido con el deber impuesto por la MORDAZA legal MORDAZA citada, la cual no contemplan la situacion de exigirse a una de las partes procesales apersonarse para diligenciar los exhortos, ademas de que la investigada ya habia cumplido con diligenciar anteriormente dos exhortos de notificacion dirigidas al demandado en el mismo expediente, segun oficios obrantes a fojas veintinueve y treinta y cinco, advirtiendose mas bien de su conducta evidente actitud de entorpecer el MORDAZA judicial, al existir conflicto de intereses al haberse constituido en abogado patrocinante del demandado MORDAZA MORDAZA, persona a quien debia notificar, asi como haber autorizado los escritos de consignacion judicial obrante a fojas cincuenta, cincuenta y dos, cincuenta y cinco, sesenta, sesenta y cinco, setenta y dos, setenta y siete y ochenta y dos, con fecha once y veinte de octubre, dieciseis de diciembre de dos mil cinco, veinte de febrero, veintitres de MORDAZA, veinte de junio, tres y veintiseis de octubre de dos mil seis, respectivamente, presentados en el referido expediente, con lo cual queda evidenciado que la ahora investigada dentro de un mismo MORDAZA ha actuado como Juez comisionada y como abogada defensora del demandado; conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, siendo notorio pues fue advertido por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA y por Ia propia demandante; encontrandose acreditado tambien el cargo b); A su vez al haber

autorizado con su firma y sello de abogada Ia demanda de reduccion de alimentos obrante de fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y seis, entablada por MORDAZA MORDAZA contra Ia quejosa interpuesta ante el Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA el veintiseis de octubre de dos mil seis, originando el Expediente N° 1092-2006, existiendo parcializacion con la intencion de favorecer a su patrocinado, pues Ia magistrada investigada tuvo Ia oportunidad de notificar personalmente al demandado -su patrocinado- cuando este firmaba sus escritos de consignacion judicial, vulnerandose el derecho al debido MORDAZA, contemplado en el articulo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitucion Politica del Estado y el deber impuesto en el articulo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, de la citada ley organica, estando plenamente acreditado el cargo c) sobre parcializacion; Sexto: En cuanto al cargo d) sobre desobediencia al superior, se puede apreciar de fojas setecientos noventa y tres a ochocientos, que Ia Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura, impuso a la investigada medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo en los Expedientes N° 0117-2007-La MORDAZA y N° 0087-2007-La MORDAZA, ello con motivo de lo actuado en el cuaderno de Queja N° 263-2007-ODICMA-LL y cuaderno de Investigacion N° 053-2007-ODICMA-LL, siendo que segun declaracion de la investigada en su escrito de apelacion en el Expediente N° 0087-2007- La MORDAZA, fue notificada con dicha medida el siete de junio de dos mil siete, y que la visita inopinada que realizara Ia Comision Distrital de Control de la Magistratura de Ia Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, el cinco de setiembre de ese ano, conforme se aprecia de fojas quinientos veinte a quinientos cincuenta y dos, en Ia que se verifico que Ia magistrada investigada, pese a tener Ia medida cautelar de abstencion, se encontraba en el Juzgado de Paz de El MORDAZA, despachando y tramitando procesos judiciales, encontrandose incluso a Ia usuaria MORDAZA MORDAZA Nunez, dejandose MORDAZA de una considerable cantidad de actuaciones realizadas por la investigada con posterioridad a Ia fecha en que fue notificada con Ia medida cautelar de abstencion, documentos de corren de fojas quinientos cincuenta y cuatro a setecientos ochenta y siete, asi como existen documentos dirigidos al citado juzgado recibidos por Ia investigada segun consta de las copias de los remitos de diversos documentos, tal se aprecia de fojas ochocientos cincuenta a ochocientos cincuenta y uno, ochocientos ochenta y cuatro a ochocientos ochenta y ocho, ochocientos noventa y cuatro a novecientos y otros; con lo que se Ilega a probar que Ia investigada a pesar de conocer que se le habia impuesto dos medidas cautelares de abstencion ha seguido realizando labores como Juez de Paz, y que si bien impugno una de ellas, ello no enerva su ejecucion, siendo aplicable supletoriamente lo previsto en el articulo 216.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con lo que queda acreditada el incumplimiento a lo decidido por la Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura, incurriendo en responsabilidad disciplinaria de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Setimo: La responsabilidad disciplinaria de la investigada al contravenir el articulo ciento ochenta y cuatro, numeral uno, de la referida Ley Organica de Poder Judicial en el presente caso se encuentra prevista en el articulo doscientos uno, numerales uno, dos y seis del mismo cuerpo de leyes, por infraccion a los deberes de los magistrados, atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, parcialidad y desobediencia al superior; Octavo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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