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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407538 disposiciones que permitan que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas. Con fecha 5 de mayo de 2009, se emitió el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Circular No. 011-2009-BCRP. El artículo 2 del Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero establece, entre otros aspectos, que no procederá el canje de billetes cuando le falte la mitad o más de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de este Banco Central. Es necesario complementar el régimen previsto en la Circular Nº 011-2009-BCRP con la fi nalidad de evitar la falsifi cación de billetes. El Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el artículo 46 de su Ley Orgánica, aprobó modifi car el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Central, los billetes y monedas que éste pone en circulación son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública y privada. OBLIGACION DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS Artículo 2º.- Las empresas del sistema fi nanciero (ESF) están obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público. Esta obligación incluye al canje de billetes y monedas deteriorados, según lo descrito en el artículo 5. La obligación de canje, en el caso de monedas, es de un monto máximo de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y por día, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho límite no es aplicable. El canje de monedas hasta la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) podrá realizarse sin costo en las ventanillas de la Casa Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del Banco Central. Para montos mayores será necesario presentar una solicitud en la Ofi cina Principal del Banco Central, según el Formulario No. 1 “SOLICITUD DE CANJE DE MONEDAS POR MONTOS MAYORES A S/. 3 000,00”, que el Banco Central de Reserva publicará en su Portal Institucional. Artículo 3º.- A efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo precedente, las ESF deberán mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad sufi ciente para atender sus operaciones diarias en ventanilla. Los billetes y monedas se consideran en condiciones de circular si cumplen con el Patrón de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF y no presentan las características señaladas en el artículo 5. Artículo 4º.- No procederá el canje de billetes cuando le falte la mitad o más de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de este Banco Central. El Banco Central de Reserva del Perú es la única entidad autorizada para canjear aquellos billetes deteriorados que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte alguno de los siguientes elementos de seguridad: - Marca de agua - Tinta que cambia de color (OVI) - Imagen latente - Registro perfecto - Hilo de seguridad - Otro que el Banco Central determine en su oportunidad y publique en el Portal del Banco: http://www.bcrp.gob.pe/ billetes-y-monedas/canje-de-billetes.html El canje se realizará en las ventanillas de la Casa Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del Banco Central, de lunes a viernes en el horario de 9:15 a 15:30 horas. Todas las personas que realicen el canje de un billete al que le falte alguno de los elementos de seguridad señalados en el presente artículo deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y una fotocopia, y llenar el Formulario No. 2 “CONSTANCIA DE CANJE DE BILLETES DETERIORADOS EN MONEDA NACIONAL QUE CARECEN DE ALGÚN ELEMENTO DE SEGURIDAD” que el Banco Central de Reserva publicará en su Portal Institucional. En dicho Formulario deberán precisar las circunstancias por las cuales los billetes se encuentran en ese estado y pondrán la huella del índice derecho. Las empresas del sistema fi nanciero continuarán realizando el canje de billetes, siempre y cuando no les falte alguno de los elementos de seguridad contemplados en el presente artículo. PROHIBICIÓN DE PONER EN CIRCULACIÓN NUMERARIO DETERIORADO Artículo 5º.- Los billetes serán considerados deteriorados cuando su textura sea inferior al Patrón de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF. También serán considerados deteriorados los billetes cuya textura cumple con el Patrón de Calidad antes indicado, pero presentan una o más de las siguientes características: parches o enmendaduras, suciedad excesiva, manchas, escritos o sellos que difi culten apreciar la autenticidad del billete, roturas o rasgados de dimensión signifi cativa. La verifi cación de dichas características será efectuada con arreglo al “Catálogo de Reproducción de Billetes que Deben Ser Retirados de Circulación”, que el Banco Central entrega a las ESF. Las monedas serán consideradas deterioradas cuando su estado de conservación sea inferior al Patrón de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF. También serán consideradas deterioradas las monedas con un estado de conservación que cumple con el Patrón de Calidad antes indicado, pero presentan una o más de las siguientes características: cortaduras, agujeros, que estén oxidadas, manchadas o deformadas. La verifi cación será efectuada con arreglo al “Catálogo de Reproducción de Monedas que deben ser Retiradas de Circulación”, que el Banco Central entrega a las ESF. Artículo 6º.- Las ESF están prohibidas de poner en circulación billetes y monedas deteriorados. Los billetes y monedas deteriorados que reciban en sus operaciones diarias, incluyendo los que provienen del canje al público, deberán ser entregados al Banco Central. RETENCIÓN DE FALSIFICACIONES Artículo 7º.- Las ESF están obligadas a retener las presuntas falsifi caciones de billetes y monedas que reciban de sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las que provienen del canje al público, y a entregarlas al Banco Central conforme a lo dispuesto en el artículo 8. Artículo 8º.- Al efectuar la retención, las ESF deberán llenar el Formulario Nº 3 “CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES DE NUMERARIO EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL” a nombre del portador de la presunta falsifi cación. El modelo del mencionado formulario será publicado en el Portal Institucional del Banco Central de Reserva. Dentro de los diez días hábiles de efectuada la retención, la ESF deberá remitir a l Banco Central el numerario presuntamente falso retenido, acompañado de la información sobre este último en formulario y medio de comunicación autorizados. El Banco Central procederá a la califi cación del numerario presuntamente falso retenido dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recepción. Un comité designado por la Gerencia de Gestión del Circulante decide en última instancia sobre la califi cación de los billetes y monedas deteriorados, adulterados o inutilizados, así como sobre las falsifi caciones de numerario. El Banco Central comunicará a la ESF el resultado del análisis efectuado. En caso determinase que el numerario es auténtico así lo comunicará a la ESF y abonará el monto correspondiente en la cuenta que ésta mantiene en el Banco Central. Si determinase que el numerario es falso, éste será retenido. Para el caso del billete o moneda califi cado como auténtico, las ESF deben comunicar este resultado a quien se le efectuó la retención, procediendo a poner a