Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

disposiciones que permitan que se mantenga en circulacion numerario en cantidad y calidad adecuadas. Con fecha 5 de MORDAZA de 2009, se emitio el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Circular No. 011-2009-BCRP. El articulo 2 del Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero establece, entre otros aspectos, que no procedera el canje de billetes cuando le falte la mitad o mas de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Organica de este Banco Central. Es necesario complementar el regimen previsto en la Circular Nº 011-2009-BCRP con la finalidad de evitar la falsificacion de billetes. El Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el articulo 46 de su Ley Organica, aprobo modificar el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero. SE RESUELVE: Articulo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley Organica del Banco Central, los billetes y monedas que este pone en circulacion son de aceptacion forzosa para el pago de toda obligacion, publica y privada. OBLIGACION MONEDAS DE CANJE DE BILLETES Y

senalados en el presente articulo deberan presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y una fotocopia, y llenar el Formulario No. 2 "CONSTANCIA DE CANJE DE BILLETES DETERIORADOS EN MONEDA NACIONAL QUE CARECEN DE ALGUN ELEMENTO DE SEGURIDAD" que el Banco Central de Reserva publicara en su MORDAZA Institucional. En dicho Formulario deberan precisar las circunstancias por las cuales los billetes se encuentran en ese estado y pondran la huella del indice derecho. Las empresas del sistema financiero continuaran realizando el canje de billetes, siempre y cuando no les falte alguno de los elementos de seguridad contemplados en el presente articulo. PROHIBICION DE PONER NUMERARIO DETERIORADO EN CIRCULACION

Articulo 2º.- Las empresas del sistema financiero (ESF) estan obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el publico. Esta obligacion incluye al canje de billetes y monedas deteriorados, segun lo descrito en el articulo 5. La obligacion de canje, en el caso de monedas, es de un monto MORDAZA de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y por dia, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho limite no es aplicable. El canje de monedas hasta la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) podra realizarse sin costo en las ventanillas de la MORDAZA Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del Banco Central. Para montos mayores sera necesario presentar una solicitud en la Oficina Principal del Banco Central, segun el Formulario No. 1 "SOLICITUD DE CANJE DE MONEDAS POR MONTOS MAYORES A S/. 3 000,00", que el Banco Central de Reserva publicara en su MORDAZA Institucional. Articulo 3º.- A efectos de cumplir con la obligacion prevista en el articulo precedente, las ESF deberan mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender sus operaciones diarias en ventanilla. Los billetes y monedas se consideran en condiciones de circular si cumplen con el Patron de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF y no presentan las caracteristicas senaladas en el articulo 5. Articulo 4º.- No procedera el canje de billetes cuando le falte la mitad o mas de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Organica de este Banco Central. El Banco Central de Reserva del Peru es la unica entidad autorizada para canjear aquellos billetes deteriorados que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte alguno de los siguientes elementos de seguridad: - MORDAZA de agua - Tinta que cambia de color (OVI) - Imagen latente - Registro MORDAZA - Hilo de seguridad - Otro que el Banco Central determine en su oportunidad y publique en el MORDAZA del Banco: http://www.bcrp.gob.pe/ billetes-y-monedas/canje-de-billetes.html El canje se realizara en las ventanillas de la MORDAZA Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del Banco Central, de lunes a viernes en el horario de 9:15 a 15:30 horas. Todas las personas que realicen el canje de un billete al que le falte alguno de los elementos de seguridad

Articulo 5º.- Los billetes seran considerados deteriorados cuando su textura sea inferior al Patron de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF. Tambien seran considerados deteriorados los billetes cuya textura cumple con el Patron de Calidad MORDAZA indicado, pero presentan una o mas de las siguientes caracteristicas: parches o enmendaduras, suciedad excesiva, manchas, escritos o sellos que dificulten apreciar la autenticidad del billete, roturas o rasgados de dimension significativa. La verificacion de dichas caracteristicas sera efectuada con arreglo al "Catalogo de Reproduccion de Billetes que Deben Ser Retirados de Circulacion", que el Banco Central entrega a las ESF. Las monedas seran consideradas deterioradas cuando su estado de conservacion sea inferior al Patron de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF. Tambien seran consideradas deterioradas las monedas con un estado de conservacion que cumple con el Patron de Calidad MORDAZA indicado, pero presentan una o mas de las siguientes caracteristicas: cortaduras, agujeros, que esten oxidadas, manchadas o deformadas. La verificacion sera efectuada con arreglo al "Catalogo de Reproduccion de Monedas que deben ser Retiradas de Circulacion", que el Banco Central entrega a las ESF. Articulo 6º.- Las ESF estan prohibidas de poner en circulacion billetes y monedas deteriorados. Los billetes y monedas deteriorados que reciban en sus operaciones diarias, incluyendo los que provienen del canje al publico, deberan ser entregados al Banco Central. RETENCION DE FALSIFICACIONES Articulo 7º.- Las ESF estan obligadas a retener las presuntas falsificaciones de billetes y monedas que reciban de sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las que provienen del canje al publico, y a entregarlas al Banco Central conforme a lo dispuesto en el articulo 8. Articulo 8º.- Al efectuar la retencion, las ESF deberan llenar el Formulario Nº 3 "CONSTANCIA DE RETENCION FALSIFICACIONES DE DE LAS PRESUNTAS NUMERARIO EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL" a nombre del portador de la presunta falsificacion. El modelo del mencionado formulario sera publicado en el MORDAZA Institucional del Banco Central de Reserva. Dentro de los diez dias habiles de efectuada la retencion, la ESF debera remitir a l Banco Central el numerario presuntamente falso retenido, acompanado de la informacion sobre este ultimo en formulario y medio de comunicacion autorizados. El Banco Central procedera a la calificacion del numerario presuntamente falso retenido dentro de los diez dias habiles siguientes al de su recepcion. Un comite designado por la Gerencia de Gestion del Circulante decide en MORDAZA instancia sobre la calificacion de los billetes y monedas deteriorados, adulterados o inutilizados, asi como sobre las falsificaciones de numerario. El Banco Central comunicara a la ESF el resultado del analisis efectuado. En caso determinase que el numerario es autentico asi lo comunicara a la ESF y abonara el monto correspondiente en la cuenta que esta mantiene en el Banco Central. Si determinase que el numerario es falso, este sera retenido. Para el caso del billete o moneda calificado como autentico, las ESF deben comunicar este resultado a quien se le efectuo la retencion, procediendo a poner a

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