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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407537 • Casación N° 235-08: En Sala desde el 15 de enero de 2008. • Casación N° 168-08: En Sala desde el 15 de enero de 2008. • Casación N° 347-08: En Sala desde el 21 de enero de 2008. • Casación N° 460-08: Vista de la causa 08 de junio de 2008. Corriendo fi rmas. • Casación N° 1866-07: Vista de la causa 14 de diciembre de 2007. Notifi cado. • Casación N° 3588-07: En Sala desde el 01 de agosto de 2007. • Casación N° 3896-07: Vista de la causa 22 de agosto de 2008. Programado. • Apelación N° 054-08: En Sala desde el 04 de enero de 2008. • Apelación N° 093-08: En Sala desde el 08 de enero de 2008. • Apelación N° 4700-07: En Sala desde el 25 de diciembre de 2007. • Apelación N° 6039-07: En Sala desde el 21 de noviembre de 2007. • Casación N° 211-08: Vista de la Causa 14 de julio de 2008. Corriendo fi rmas. • Casación N° 354-08: En Sala desde el 21 de enero de 2008. • Casación N° 344-08: En Sala desde el 21 de enero de 2008. • Casación N° 087-08: En Sala desde el 07 de enero de 2008. • Casación N° 5886-07: En Sala desde el 13 de noviembre de 2007. • Casación N° 3877-07: Vista de la causa 18 de agosto de 2008. Programado • Casación N° 2009-07: Vista de la causa 11 de noviembre de 2008. Notifi cado. • Apelación N° 168-08: En Sala desde el 11 de enero de 2008. • Apelación N° 134-08: En Sala desde el 09 de enero de 2008. • Apelación N° 3440-07: Vista de la causa 30 de junio de 2008. Corriendo fi rmas; y, • Apelación N° 5500-07: Vista de la causa 17 de marzo de 2008. Devuelto de Fiscalía 25 de junio de 2008. Octavo: El servidor investigado Solís Tena mediante informe de folios once confi esa haber presentado los mencionados recibos de movilidad, refi riendo que en realidad el dinero que se obtendría de ellos, no tendría por objeto destinarlos a cubrir los gastos de traslado de expedientes, sino los de movilidad originados por su concurrencia al centro laboral los días sábados, habiendo actuado de buena fe; versión reiterada en su declaración de folios sesenta y cuatro, donde además afi rma haber surgido de él la idea de presentar los referidos recibos hecho que comunicó a su co-investigada, quien le dio su conformidad. Habiendo realizado ello hasta en tres oportunidades, mientras que en su escrito de folios ciento veintidós, entre otros aduce, que si bien durante el transcurso del procedimiento se alude a diversos expedientes que no fueron trasladados físicamente a la Fiscalía, ello no quiere decir que no deban remitirse a dicha dependencia, habiendo consistido su error en solicitar anticipadamente el cobro de la movilidad, aclarando no haberse hecho efectivo el cobro de los indicados recibos, lo cual no lo exime de responsabilidad a la luz de las pruebas obrantes en autos; Noveno: En tanto, la servidora Alache Gonzáles en su informe de fojas diez, sostiene haber fi rmado las referidas boletas en la creencia de que su co-investigado trasladaría expedientes al Ministerio Público, afi rmando que su error consistió en no haber verifi cado el estado de la relación de los procesos consignados en las constancias suscritas obrantes a folios tres y cinco, lo cual le resultaba imposible debido a sus recargadas labores, teniendo en cuenta que ingresan por Mesa de Partes en promedio cincuenta a más expedientes diarios, basándose su trabajo en la confi anza y lealtad impartida a todo su personal; asimismo, indica enviar expedientes a la Fiscalía una a dos veces por Semana en promedio, no habiendo tenido conocimiento que el servidor José Alejandro Solís Tena haya estado solicitando “vales por movilidad”, reproduciendo ello en su declaración de fojas cincuenta y siete, y escrito de fojas ciento veinte; argumentos no convincentes a la luz de las pruebas obrante en autos, pues se evidencia de los recibos de movilidad local encontrarse debidamente autorizados por la referida servidora, constando para tal efecto, su respectivo sello y fi rma, los que en ningún momento han sido cuestionados; Décimo: Asimismo, debe considerarse haber sido de su pleno conocimiento, en su condición de Jefa de la Mesa de Partes, que el señor Víctor Ramírez Chac, Asistente Judicial de la Corte Suprema, era la persona encargada de trasladar los expedientes, entre otras dependencias, a las Fiscalías Supremas, siendo reemplazado por el servidor investigado José Alejandro Solís Tena únicamente cuando aquél se encontraba de vacaciones o licencia, hecho que en esa oportunidad no ocurrió, conforme se evidencia del informe y declaración de Víctor Ramírez Chac, obrante de folios uno y sesenta, respectivamente; así como de la declaración de la propia investigada, obrante a folios sesenta y uno; Décimo Primero: De lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional de los investigados José Alejandro Solís Tena y Angelita Rosario Alache Gonzáles, en sus condiciones de Auxiliar y Jefa de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, al haber, el primero, consignado información falsa en los recibos por concepto de movilidad para obtener dinero del Estado reiteradamente en benefi cio propio, y la segunda, por haber autorizado que se consigne información falsa en dichos recibos, con la fi nalidad de obtener dinero del Estado en benefi cio de un tercero; conductas disfuncionales infractoras de lo previsto por el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (son deberes de los trabajadores: b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia, y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña…); comprometiendo gravemente la dignidad del cargo encomendado y la respetabilidad del Poder Judicial, y es así como efectuándose una apreciación objetiva y razonable de los hechos, una adecuada aplicación de las normas y su correcta interpretación, en observancia al principio de proporcionalidad, se tiene que efectivamente los citados servidores se encuentran inmersos dentro del supuesto contemplado en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para imponer la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores José Alejandro Solís Tena y Angelita Rosario Alache Gonzáles, en sus actuaciones como Auxiliar y Jefa de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 432796-5 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero CIRCULAR Nº 029-2009-BCRP CONSIDERANDO QUE: El artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central establece que el Banco está facultado para emitir las