Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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· Casacion N° 235-08: En Sala desde el 15 de enero de 2008. · Casacion N° 168-08: En Sala desde el 15 de enero de 2008. · Casacion N° 347-08: En Sala desde el 21 de enero de 2008. · Casacion N° 460-08: Vista de la causa 08 de junio de 2008. Corriendo firmas. · Casacion N° 1866-07: Vista de la causa 14 de diciembre de 2007. Notificado. · Casacion N° 3588-07: En Sala desde el 01 de agosto de 2007. · Casacion N° 3896-07: Vista de la causa 22 de agosto de 2008. Programado. · Apelacion N° 054-08: En Sala desde el 04 de enero de 2008. · Apelacion N° 093-08: En Sala desde el 08 de enero de 2008. · Apelacion N° 4700-07: En Sala desde el 25 de diciembre de 2007. · Apelacion N° 6039-07: En Sala desde el 21 de noviembre de 2007. · Casacion N° 211-08: Vista de la Causa 14 de MORDAZA de 2008. Corriendo firmas. · Casacion N° 354-08: En Sala desde el 21 de enero de 2008. · Casacion N° 344-08: En Sala desde el 21 de enero de 2008. · Casacion N° 087-08: En Sala desde el 07 de enero de 2008. · Casacion N° 5886-07: En Sala desde el 13 de noviembre de 2007. · Casacion N° 3877-07: Vista de la causa 18 de agosto de 2008. Programado · Casacion N° 2009-07: Vista de la causa 11 de noviembre de 2008. Notificado. · Apelacion N° 168-08: En Sala desde el 11 de enero de 2008. · Apelacion N° 134-08: En Sala desde el 09 de enero de 2008. · Apelacion N° 3440-07: Vista de la causa 30 de junio de 2008. Corriendo firmas; y, · Apelacion N° 5500-07: Vista de la causa 17 de marzo de 2008. Devuelto de Fiscalia 25 de junio de 2008. Octavo: El servidor investigado MORDAZA MORDAZA mediante informe de folios once confiesa haber presentado los mencionados recibos de movilidad, refiriendo que en realidad el dinero que se obtendria de ellos, no tendria por objeto destinarlos a cubrir los gastos de traslado de expedientes, sino los de movilidad originados por su concurrencia al centro laboral los dias sabados, habiendo actuado de buena fe; version reiterada en su declaracion de folios sesenta y cuatro, donde ademas afirma haber surgido de el la idea de presentar los referidos recibos hecho que comunico a su co-investigada, quien le dio su conformidad. Habiendo realizado ello hasta en tres oportunidades, mientras que en su escrito de folios ciento veintidos, entre otros aduce, que si bien durante el transcurso del procedimiento se alude a diversos expedientes que no fueron trasladados fisicamente a la Fiscalia, ello no quiere decir que no deban remitirse a dicha dependencia, habiendo consistido su error en solicitar anticipadamente el cobro de la movilidad, aclarando no haberse hecho efectivo el cobro de los indicados recibos, lo cual no lo exime de responsabilidad a la luz de las pruebas obrantes en autos; Noveno: En tanto, la servidora Alache MORDAZA en su informe de fojas diez, sostiene haber firmado las referidas boletas en la creencia de que su co-investigado trasladaria expedientes al Ministerio Publico, afirmando que su error consistio en no haber verificado el estado de la relacion de los procesos consignados en las constancias suscritas obrantes a folios tres y cinco, lo cual le resultaba imposible debido a sus recargadas labores, teniendo en cuenta que ingresan por Mesa de Partes en promedio cincuenta a mas expedientes diarios, basandose su trabajo en la confianza y lealtad impartida a todo su personal; asimismo, indica enviar expedientes a la Fiscalia una a dos veces por Semana en promedio, no habiendo tenido conocimiento que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estado solicitando "vales por movilidad", reproduciendo ello en su declaracion de fojas cincuenta y siete, y escrito de fojas ciento veinte; argumentos no convincentes a la luz de las pruebas obrante en autos, pues se evidencia de los recibos de movilidad local encontrarse debidamente autorizados por la referida

servidora, constando para tal efecto, su respectivo sello y firma, los que en ningun momento han sido cuestionados; Decimo: Asimismo, debe considerarse haber sido de su pleno conocimiento, en su condicion de Jefa de la Mesa de Partes, que el senor MORDAZA MORDAZA Chac, Asistente Judicial de la Corte Suprema, era la persona encargada de trasladar los expedientes, entre otras dependencias, a las Fiscalias Supremas, siendo reemplazado por el servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA unicamente cuando aquel se encontraba de vacaciones o licencia, hecho que en esa oportunidad no ocurrio, conforme se evidencia del informe y declaracion de MORDAZA MORDAZA Chac, obrante de folios uno y sesenta, respectivamente; asi como de la declaracion de la propia investigada, obrante a folios sesenta y uno; Decimo Primero: De lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, que acreditan la comision de grave conducta disfuncional de los investigados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alache MORDAZA, en sus condiciones de Auxiliar y Jefa de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente, al haber, el primero, consignado informacion falsa en los recibos por concepto de movilidad para obtener dinero del Estado reiteradamente en beneficio propio, y la MORDAZA, por haber autorizado que se consigne informacion falsa en dichos recibos, con la finalidad de obtener dinero del Estado en beneficio de un tercero; conductas disfuncionales infractoras de lo previsto por el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (son deberes de los trabajadores: b) Cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia, y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena...); comprometiendo gravemente la dignidad del cargo encomendado y la respetabilidad del Poder Judicial, y es asi como efectuandose una apreciacion objetiva y razonable de los hechos, una adecuada aplicacion de las normas y su correcta interpretacion, en observancia al MORDAZA de proporcionalidad, se tiene que efectivamente los citados servidores se encuentran inmersos dentro del supuesto contemplado en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para imponer la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alache MORDAZA, en sus actuaciones como Auxiliar y Jefa de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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CONSIDERANDO QUE: El articulo 46 de la Ley Organica del Banco Central establece que el Banco esta facultado para emitir las

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