Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

Cobian, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de El MORDAZA, Distrito de Huanchaco, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

432796-4

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidores por sus actuaciones como Auxiliar y Jefa de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
INVESTIGACION N° 288-2008-CORTE SUPREMA
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La Investigacion numero doscientos ochentiocho guion dos mil ocho guion MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alache MORDAZA, en sus actuaciones como Auxiliar y Jefe de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; por los fundamentos de la resolucion numero catorce su fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas ciento setenta y nueve a doscientos diez; y CONSIDERANDO: Primero: Que, analizado los actuados se evidencia imputar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, haber consignado, informacion falsa en los recibos de movilidad por concepto de "traslado de expedientes a la Fiscalia para su dictamen fiscal, entrega de notificaciones y dejar oficios sede", signados con los numeros cinco mil cuatrocientos cuatro y cinco mil cuatrocientos cinco, de fechas de veintiuno y veintidos de MORDAZA de dos mil ocho, respectivamente, por la suma de veinticuatro nuevos soles cada uno, con el fin de obtener del Estado beneficio propio; Segundo: En cuanto a la servidora MORDAZA MORDAZA Alache MORDAZA, en su actuacion como Jefa de la Mesa de Partes del indicado organo jurisdiccional, se le atribuye haber sustentado tal pedido con las constancias de autorizacion de traslado de expedientes que presuntamente debian movilizar; conductas con las cuales ambos servidores habrian transgredido el deber de cumplir con honestidad sus funciones, conforme lo previsto en el literal b del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA

favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA que fue invocada en la resolucion materia de pronunciamiento por estar vigente al momento de su expedicion no obstante ello, al encontrarse derogada a la fecha, los supuestos ahi contenidos estan descritos en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que de la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido, corresponde aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados, de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: Al respecto, a fojas dos aparece el recibo de movilidad numero cinco mil cuatrocientos cuatro, de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil ocho, autorizado por la servidora Alache MORDAZA, mediante el cual se corrobora que el servidor MORDAZA MORDAZA recibio de la Oficina de administracion de la Corte Suprema de Justicia la suma de veinticuatro nuevos soles por concepto de traslado de expedientes a la Fiscalia para el dictamen respectivo y entrega de notificacion, sustentando ello con la MORDAZA emitida por la referida Jefa (e) de la Mesa de Partes del organo jurisdiccional en referencia, quien senala que su co-investigado se encuentra autorizado para trasladar los siguientes expedientes al Ministerio Publico: Apelacion N° 6778-07, Apelacion N° 2447-07, Casacion N° 2476-07, Casacion N° 5426-07, Casacion N° 5400-07, Casacion N° 3699-07, Casacion N° 3782-07, Apelacion N° 6094-07, Apelacion N° 6578-07, Casacion N° 6009-07, Casacion N° 4473-07, Casacion N° 3475-07, Casacion N° 3491-07, y Casacion N° 3496-07. Sexto: A su vez, a folios cuatro obra el recibo de movilidad numero cinco mil cuatrocientos cinco, de fecha veintidos de MORDAZA del mismo ano, autorizado tambien por MORDAZA Alache, con el cual se verifica que MORDAZA MORDAZA recibio de la Oficina de Administracion de la Corte Suprema de Justicia la suma de veinticuatro nuevos soles por traslado de expedientes a la Fiscalia para el dictamen respectivo y dejar oficios a la sede, sustentando tal pedido con la MORDAZA emitida por la Jefa (e) de la Mesa de Partes del aludido organo jurisdiccional, quien senala que su co-investigado se encuentra autorizado para trasladar los siguientes expedientes al Ministerio Publico: Casacion N° 235-08, Casacion N° 168-08, Casacion N° 347-08, Casacion N° 460-08, Casacion N° 1866-07, Casacion N° 3588-07, Casacion N° 3896-07, Apelacion N° 054-08, Apelacion N° 093-08, Apelacion N° 4700-07, Apelacion N° 6039-07, Casacion N° 21108, Casacion N° 354-08, Casacion N° 344-08, Casacion N° 087-08, Casacion N° 5886-07, Casacion N° 3877-07, Casacion N° 2009-07, Apelacion N° 168-08, Apelacion N° 134-08, Apelacion N° 3440-07, y Apelacion N° 5500-07; Setimo: No obstante ello, el Relator de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, informa con fecha veintitres de MORDAZA de dos mil ocho, obrante de fojas siete a ocho, sobre el estadio procesal de los expedientes mencionados precedentemente, siendo el siguiente: · Apelacion N° 6778-2007: No existe numeracion. · Apelacion N° 2447-2007: Vista de la causa 18 de MORDAZA de 2008. En Sala. · Apelacion N° 2476-20007: Vista de la causa 27 de agosto de 2008. Programado · Apelacion N° 5426-20007: En Sala pendiente de programar. · Casacion N° 3699-07: es Rec. de queja, Vista de la Causa 10 de octubre de 2007, notificado. · Casacion N° 3782-07: Vista de la causa 08 de agosto de 2008. En Sala. · Apelacion N° 6094-07: En Sala desde el 21 de noviembre de 2007. · Apelacion N° 6578-07: En Sala desde el 26 de diciembre de 2007. · Casacion N° 6009-07: En Sala desde el 20 de noviembre de 2007. · Casacion N° 4473-07: En Sala desde el 11 de noviembre de 2007. · Casacion N° 3475-07:Vista de la causa 07 de MORDAZA de 2008. Corriendo firmas · Casacion N° 3491-07: Vista de la causa 04 de MORDAZA de 2008. Vocal ponente. · Casacion N° 3496-07: Vista de la causa 07 de MORDAZA de 2008. Corriendo firmas.

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