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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407536 Cobian, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de El Milagro, Distrito de Huanchaco, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 432796-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidores por sus actuaciones como Auxiliar y Jefa de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia INVESTIGACIÓN N° 288-2008-CORTE SUPREMA Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve. VISTA: La Investigación número doscientos ochentiocho guión dos mil ocho guión Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra José Alejandro Solís Tena y Angelita Rosario Alache Gonzáles, en sus actuaciones como Auxiliar y Jefe de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; por los fundamentos de la resolución número catorce su fecha treinta de abril de dos mil nueve, obrante de fojas ciento setenta y nueve a doscientos diez; y CONSIDERANDO: Primero: Que, analizado los actuados se evidencia imputar a José Alejandro Solís Tena, Auxiliar de la Mesa de Partes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, haber consignado, información falsa en los recibos de movilidad por concepto de “traslado de expedientes a la Fiscalía para su dictamen fi scal, entrega de notifi caciones y dejar ofi cios sede”, signados con los números cinco mil cuatrocientos cuatro y cinco mil cuatrocientos cinco, de fechas de veintiuno y veintidós de julio de dos mil ocho, respectivamente, por la suma de veinticuatro nuevos soles cada uno, con el fi n de obtener del Estado benefi cio propio; Segundo: En cuanto a la servidora Angelita Rosario Alache Gonzáles, en su actuación como Jefa de la Mesa de Partes del indicado órgano jurisdiccional, se le atribuye haber sustentado tal pedido con las constancias de autorización de traslado de expedientes que presuntamente debían movilizar; conductas con las cuales ambos servidores habrían transgredido el deber de cumplir con honestidad sus funciones, conforme lo previsto en el literal b del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos el artículo doscientos once, norma que fue invocada en la resolución materia de pronunciamiento por estar vigente al momento de su expedición no obstante ello, al encontrarse derogada a la fecha, los supuestos ahí contenidos están descritos en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que de la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido, corresponde aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados, de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: Al respecto, a fojas dos aparece el recibo de movilidad número cinco mil cuatrocientos cuatro, de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, autorizado por la servidora Alache Gonzáles, mediante el cual se corrobora que el servidor Solís Tena recibió de la Ofi cina de administración de la Corte Suprema de Justicia la suma de veinticuatro nuevos soles por concepto de traslado de expedientes a la Fiscalía para el dictamen respectivo y entrega de notifi cación, sustentando ello con la constancia emitida por la referida Jefa (e) de la Mesa de Partes del órgano jurisdiccional en referencia, quien señala que su co-investigado se encuentra autorizado para trasladar los siguientes expedientes al Ministerio Público: Apelación N° 6778-07, Apelación N° 2447-07, Casación N° 2476-07, Casación N° 5426-07, Casación N° 5400-07, Casación N° 3699-07, Casación N° 3782-07, Apelación N° 6094-07, Apelación N° 6578-07, Casación N° 6009-07, Casación N° 4473-07, Casación N° 3475-07, Casación N° 3491-07, y Casación N° 3496-07. Sexto: A su vez, a folios cuatro obra el recibo de movilidad número cinco mil cuatrocientos cinco, de fecha veintidós de julio del mismo año, autorizado también por Angelita Alache, con el cual se verifi ca que Solís Tena recibió de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia la suma de veinticuatro nuevos soles por traslado de expedientes a la Fiscalía para el dictamen respectivo y dejar ofi cios a la sede, sustentando tal pedido con la constancia emitida por la Jefa (e) de la Mesa de Partes del aludido órgano jurisdiccional, quien señala que su co-investigado se encuentra autorizado para trasladar los siguientes expedientes al Ministerio Público: Casación N° 235-08, Casación N° 168-08, Casación N° 347-08, Casación N° 460-08, Casación N° 1866-07, Casación N° 3588-07, Casación N° 3896-07, Apelación N° 054-08, Apelación N° 093-08, Apelación N° 4700-07, Apelación N° 6039-07, Casación N° 211- 08, Casación N° 354-08, Casación N° 344-08, Casación N° 087-08, Casación N° 5886-07, Casación N° 3877-07, Casación N° 2009-07, Apelación N° 168-08, Apelación N° 134-08, Apelación N° 3440-07, y Apelación N° 5500-07; Sétimo: No obstante ello, el Relator de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, informa con fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, obrante de fojas siete a ocho, sobre el estadio procesal de los expedientes mencionados precedentemente, siendo el siguiente: • Apelación N° 6778-2007: No existe numeración. • Apelación N° 2447-2007: Vista de la causa 18 de abril de 2008. En Sala. • Apelación N° 2476-20007: Vista de la causa 27 de agosto de 2008. Programado • Apelación N° 5426-20007: En Sala pendiente de programar. • Casación N° 3699-07: es Rec. de queja, Vista de la Causa 10 de octubre de 2007, notifi cado. • Casación N° 3782-07: Vista de la causa 08 de agosto de 2008. En Sala. • Apelación N° 6094-07: En Sala desde el 21 de noviembre de 2007. • Apelación N° 6578-07: En Sala desde el 26 de diciembre de 2007. • Casación N° 6009-07: En Sala desde el 20 de noviembre de 2007. • Casación N° 4473-07: En Sala desde el 11 de noviembre de 2007. • Casación N° 3475-07:Vista de la causa 07 de julio de 2008. Corriendo fi rmas • Casación N° 3491-07: Vista de la causa 04 de julio de 2008. Vocal ponente. • Casación N° 3496-07: Vista de la causa 07 de julio de 2008. Corriendo fi rmas.