Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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su disposicion el monto respectivo, en un plazo no mayor a diez dias habiles de recibido el abono del Banco Central. Mensualmente, dentro de los cinco dias habiles de cada mes, las ESF entregaran al Banco Central un reporte, segun formulario autorizado, sobre el estado de situacion de las devoluciones del numerario calificado como autentico. DIFUSION Articulo 9º.- Las ESF deberan exhibir, en un lugar visible de cada una de sus oficinas de atencion al publico, un aviso a ser proporcionado por el Banco Central que informa a los usuarios sobre lo dispuesto en los articulos 1, 2, 4, 6 y 7 precedentes. Ademas, podran emplear otros medios razonables con dicha finalidad. CAPACITACION Articulo 10º.- Las ESF deben ejecutar programas de capacitacion para su personal que atiende ventanillas, a efectos de aplicar lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese sentido, dicho personal debera contar con el certificado de capacitacion proporcionado por el Banco Central o, en casos autorizados por este, por los instructores de las ESF acreditados por el Banco Central. VISITAS DE INSPECCION Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 11º.- El Banco Central efectuara visitas de inspeccion a las oficinas de las ESF a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento. De comprobarse alguna falta se levantara el Acta de Inspeccion correspondiente, la misma que debera ser suscrita por personal del Banco Central y un funcionario de la respectiva ESF. De negarse este ultimo, se MORDAZA constar en el Acta de Inspeccion correspondiente. Articulo 12º.- Las faltas se clasifican en graves y leves. Son faltas graves: a. No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el publico. b. Entregar a traves de sus ventanillas, billetes y monedas falsificados. c. No efectuar la retencion de las presuntas falsificaciones que reciba en el curso de sus operaciones. Son faltas leves: a. Poner en circulacion billetes o monedas deteriorados. b. No poner a disposicion de quien se efectuo la retencion, en el plazo previsto, el monto del billete o moneda autentico retenido como falso. c. No acreditar la correspondiente capacitacion de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el articulo 10. Articulo 13º.- Las faltas graves seran sancionadas con la aplicacion de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el caso de la primera infraccion cometida en los ultimos seis meses. Las posteriores infracciones durante el mismo periodo son sancionadas con una multa igual al doble de la sancion aplicada a la infraccion precedente, hasta un limite equivalente a 10 (diez) UIT, monto que continuara rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido periodo. Las faltas leves seran sancionadas con la aplicacion de una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la UIT en el caso de la primera infraccion cometida en los ultimos seis meses. Las posteriores infracciones durante el mismo periodo son sancionadas con una multa igual al doble de la sancion aplicada a la infraccion precedente, hasta un limite equivalente a 8 (ocho) UIT, monto que continuara rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido periodo. El monto de las multas sera calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infraccion. Articulo 14º.- Determinada, con caracter preliminar, la ocurrencia de una o mas infracciones previstas en el presente Reglamento, el Banco Central remitira a la ESF una

comunicacion que contendra los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponerse, la autoridad competente para ello y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia, otorgandole un plazo improrrogable de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion, para que la ESF presente su descargo. A dicha comunicacion acompanara una MORDAZA del Acta de Inspeccion respectiva, de ser el caso. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin el, el Banco Central determinara si procede imponer la sancion o declarar la inexistencia de la infraccion. Articulo 15º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24 de la Ley Organica del Banco Central, corresponde a su Gerente General emitir las resoluciones que imponen sanciones por infraccion a las regulaciones del Banco. La resolucion por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideracion y apelacion, en la forma y plazos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del Banco Central. Los recursos administrativos seran resueltos dentro de los 30 dias habiles de presentados y estan sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del articulo 188 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 16º.- La sancion sera exigible una vez que la resolucion que la impone quede firme administrativamente. El Banco Central emitira un requerimiento de pago, que debera cumplirse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de su recepcion por la ESF sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicacion de un interes moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa de Interes Activa promedio ponderado en Moneda Nacional (TAMN) hasta el dia de la cancelacion. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el articulo 76 de su Ley Organica. DISPOSICIONES FINALES Articulo 17º.- De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Final del Estatuto del Banco Central de Reserva del Peru, aprobado el 13 de MORDAZA de 2009, las normas de la presente Circular sustituyen al Titulo V, Capitulo V, articulos 67, 68 y 69 del Estatuto del Banco Central de Reserva del Peru, de fecha 10 de febrero de 1994. Articulo 18º.- El presente Reglamento entrara en vigencia el 16 de diciembre de 2009. Articulo 19º.- Se deja sin efecto la Circular No. 0112009-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. MORDAZA, 7 de diciembre de 2009 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

432859-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Edpyme Efectiva la apertura de oficinas especiales en los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 15118-2009
MORDAZA, 20 de noviembre de 2009

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