Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407540 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Edpyme Efectiva solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fechas 14 de julio de 2008, 26 de enero y 20 de abril de 2009 se aprobó la apertura de las referidas ofi cinas; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dichas ofi cinas especiales, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” a través del Informe N° 274-2009-DSMC de 17 de noviembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS N° 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Efectiva la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas ANEXO RESOLUCION SBS N° 15118-2009 Departamento Provincia Distrito Dirección del Local 1 La Libertad Ascope Chocope Av. Panamericana Mz. B, lote 15 Urb. El Ferrocarrill. 2 Moquegua Ilo Moquegua Jr. 28 de julio N° 622. 3 Lima Huaral Huaral Calle Drecha N° 516. 4 Cerro de Pasco Cerro de Pasco Chaupimarca Av. Circunvalación Arenales N° 191. 5 Puno Puno Puno Jr Libertad N° 237 (puertas 231-235- 237-239). 432819-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ratifican prórroga del Régimen Transitorio de Adscripción de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos a la Municipalidad Provincial de Caylloma ORDENANZA REGIONAL Nº 096-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Regional Nº 003-2007-GRA/CR- AREQUIPA publicada el 16 de marzo de 2007, el Gobierno Regional de Arequipa estableció un Régimen Transitorio Administrativo de Adscripción de AUTOCOLCA dentro la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Caylloma para el ejercicio presupuestal 2007. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-AREQUIPA, de fecha 07 de febrero del 2008 en su artículo único se ordena prorrogar el Régimen Transitorio de Adscripción aprobado en la Ordenanza regional Nº 003-2007-GRA/CR- AREQUIPA para el ejercicio fi scal 2008. Que, la Municipalidad provincial de Caylloma, mediante el ofi cio Nº 287-2009-MPC-CHIVAY-A de fecha 16 de setiembre del 2009 ha solicitado la prórroga del Régimen Transitorio de Adscripción de Autocolca a la Municipalidad Provincial de Caylloma. Que, en tal virtud la Presidencia del Consejo Regional cursó los ofi cios Nºs. 1084 y 1085 a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de Planeamiento, Planifi cación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa respectivamente, a efecto de que opinión sobre la viabilidad de la solicitud de la Municipalidad Provincial de Caylloma. Que la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, mediante informe Nº 204-2009-GRA/OPDI concluye que el Consejo Regional puede prorrogar la adscripción de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos a la Municipalidad de Provincial de Caylloma para el presente ejercicio Fiscal y además recomienda se efectúe una evaluación del Régimen Transitorio de la Autoridad Autónoma del Colca y anexos y de su gestión en los años 2007, 2008 y 2009 para determinar si se continúa con una nueva prórroga o se establece en forma defi nitiva la adscripción de dicha Autoridad Autónoma. Que la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, mediante el informe Nº 789-2009-GRA/ORAJ, de fecha 12 de octubre del 2009, opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del régimen de administración transitorio de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexo para el ejercicio presupuestal del año 2009; informe que es remitido al Consejo Regional mediante ofi cio Nº 5020-2009-GRA/SG, recepcionado con fecha 02 de noviembre del 2009 Posteriormente, mediante ofi cio Nº 048-2009-GRA/ CRCCNAL, se solicita a la Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Gobierno Regional, para que precise si se ratifi ca en el contenido del informe Nº 204- 2009-GRA/OPDI con los agregados necesarios. La Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional mediante informe 257-2009-GRA/OPDI, con fecha 12 de Noviembre del 2009 da respuesta al documento que se menciona en el párrafo anterior de cuyas conclusiones y recomendaciones, numeral 4.1, literal c), opina que la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos debe ser adscrita en forma defi nitiva a la Municipalidad de Caylloma, por ser el Centro principal del circuito turístico, y principalmente porque en la atención de las necesidades del proyecto y toma de decisiones, éstas se realizarían de una manera oportuna y efi ciente. Mediante ofi cio Nº 073-2009-GRA/CR-CAYLLOMA se solicitó al señor Alcalde Provincial de Caylloma para que explique las razones del contenido del ofi cio por el cual solicitó la prórroga del régimen de adscripción de Autocolca a dicho Municipio. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, mediante ofi cio Nº 414-2009-MPC-CHIVAY-A, da respuesta al documento que se indica en el párrafo anterior, en el que refi ere que conforme a la ordenanza regional Nº 035-2008 se prolonga el régimen de adscripción para el ejercicio presupuestal 2008 para que dicho Municipio realice el soporte administrativo de Autocolca. Que para el presente año dicho régimen no ha sido renovado, pero ante la necesidad de otorgar un soporte administrativo a la referida institución, su representada ha venido realizando dicha función, pero a la fecha no existe un documento que respalde el apoyo administrativo y que se hace necesario que en vía de regularización el Consejo Regional de Arequipa prorrogue el régimen transitorio de adscripción para el ejercicio 2009, a fi n de realizar legalmente el soporte administrativo que necesita Autocolca. Sin embargo la Comisión de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional, estima que siendo que la Ley 24521 modifi cada por la Ley 28537 crea la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos; Autoridad que, por disposición del Decreto Supremo Nº 004-88-ICTI/TUR está defi nida como una persona jurídica de derecho público interno con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios; y que, por decisión del Gobierno Nacional se encuentra adscrita al Gobierno Regional de Arequipa, esto último, por decisiones sucesivas contenidas en la Ley