Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

407544

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

Articulo Quinto.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) tiene como finalidad: 1. Desarrollar los lazos de mutuo conocimiento y amistad entre participantes. 2. Identificar los problemas individuales, familiares o locales en general. 3. La promocion y organizacion de actividades culturales, fisicas y practicas de caracter recreativo e integrador. 4. La promocion en la ciudadania de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 5. Implementar paulatinamente servicios basicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores y la familia. 6. Promover espacios de concertacion y alianzas estrategicas interinstitucionales con entidades publicas y privadas, con participacion de las personas adultas mayores organizadas, asi como de sus familias; orientadas hacia la elaboracion de un Plan de Accion de Trabajo sobre personas adultas mayores. 7. Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes, en este grupo de edad. 8. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores, y prevencion de enfermedades cronicas. 9. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetizacion. 10. Proponer soluciones a la problematica que afecte a las personas adultas mayores. 11. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales y productivas. 12. Promover la participacion de los adultos mayores en los procesos e instancias de desarrollo local concertado (Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Local Concertado, Consejo de Coordinacion Local Distrital, etc.) Articulo Sexto.- El CIAM de San MORDAZA de Lurigancho promovera la asociatividad de las personas adultas mayores y de sus organizaciones a traves de la creacion de redes por medio de las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, ademas de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades y programas municipales. Articulo Setimo.- El CIAM de San MORDAZA de Lurigancho esta constituida por: - Red Distrital de Organizaciones de Personas Adultas Mayores. - Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores. - Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores. Articulo Octavo.- Entiendase por Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores a aquellas instituciones creadas en forma voluntaria por los ciudadanos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho mayores de sesenta anos (60) de edad al MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru, debidamente formalizadas y registradas conforme a los establecido en la Ordenanza Nº 191-99 Ordenanza que crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Noveno.- La Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores son espacios de articulacion de las Organizaciones de Base de dicho segmento social en cada una de las zonas del Distrito. Articulo Decimo.- La Red Distrital de Organizaciones de Personas Adultas Mayores es el espacio de articulacion de las Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores existentes en el Distrito. Articulo Decimo Primero.- Los servicios que brindara la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho a traves del Centro Integral del Adulto Mayor, se desarrollara sobre la base de los siguientes ejes: - SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES: alfabetizacion, cursos libres de computacion, actividades artisticas, buen uso del tiempo libre, etc. - PARTICIPACION CIUDADANA: fortalecimiento de capacidades para la conduccion de sus organizaciones, liderazgo, elaboracion de proyectos inclusivos, etc. - SERVICIOS SOCIO-LEGALES: orientacion socio - legal, asesoria Juridica, prevencion y denuncia de maltratos y de la exclusion social, etc. - DESARROLLO DE CAPACIDADES: Talleres de manualidades, emprendimiento y todo MORDAZA de actividad productiva.

- DEPORTIVO Y RECREATIVAS: Actividad fisica y deportes acordes a la salud de los participantes del programa; actividades que promuevan el desarrollo social y la confraternidad entre los participantes. - SERVICIOS DE SALUD: Promocion integral de la salud, prevencion de enfermedades, orientacion nutricional, prevencion del deterioro mental, etc. Articulo Decimo Segundo.- Celebracion de Convenios: El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, podran promover la suscripcion de convenios con organizaciones e instituciones, publicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humano a los beneficiarios del programa, previa aprobacion del Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Planificacion, la ejecucion del procedimiento para la incorporacion de las funciones del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) como ente inherente y permanente a la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que sera la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM. Segunda.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

432533-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica Funcional de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2009-MPC-M Macusani, 20 de MORDAZA de 2009 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA ­ MACUSANI: POR CUANTO: El concejo municipal en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de Junio del 2009, aprobo la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones y Estructura Organica Funcional de la Municipalidad Provincial de Carabaya. CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que en ese MORDAZA y en concordancia con la autonomia politica con las que gozan las municipalidades, los Articulos MORDAZA senalados conceden expresamente al concejo municipal la funcion normativa en asuntos de su competencia, cumpliendose asi esta funcion, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el regimen de Organizacion Interior y funcionamiento del gobierno local, tal como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.