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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407544 Artículo Quinto.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como fi nalidad: 1. Desarrollar los lazos de mutuo conocimiento y amistad entre participantes. 2. Identifi car los problemas individuales, familiares o locales en general. 3. La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador. 4. La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 5. Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia. 6. Promover espacios de concertación y alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con participación de las personas adultas mayores organizadas, así como de sus familias; orientadas hacia la elaboración de un Plan de Acción de Trabajo sobre personas adultas mayores. 7. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes, en este grupo de edad. 8. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores, y prevención de enfermedades crónicas. 9. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización. 10. Proponer soluciones a la problemática que afecte a las personas adultas mayores. 11. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales y productivas. 12. Promover la participación de los adultos mayores en los procesos e instancias de desarrollo local concertado (Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Local Concertado, Consejo de Coordinación Local Distrital, etc.) Artículo Sexto.- El CIAM de San Juan de Lurigancho promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores y de sus organizaciones a través de la creación de redes por medio de las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades y programas municipales. Artículo Sétimo.- El CIAM de San Juan de Lurigancho está constituida por: - Red Distrital de Organizaciones de Personas Adultas Mayores. - Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores. - Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores. Artículo Octavo.- Entiéndase por Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores a aquellas instituciones creadas en forma voluntaria por los ciudadanos del distrito de San Juan de Lurigancho mayores de sesenta años (60) de edad al amparo de la Constitución Política del Perú, debidamente formalizadas y registradas conforme a los establecido en la Ordenanza Nº 191-99 Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Noveno.- La Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de dicho segmento social en cada una de las zonas del Distrito. Artículo Décimo.- La Red Distrital de Organizaciones de Personas Adultas Mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores existentes en el Distrito. Artículo Décimo Primero.- Los servicios que brindará la Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través del Centro Integral del Adulto Mayor, se desarrollará sobre la base de los siguientes ejes: - SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES: alfabetización, cursos libres de computación, actividades artísticas, buen uso del tiempo libre, etc. - PARTICIPACIÓN CIUDADANA: fortalecimiento de capacidades para la conducción de sus organizaciones, liderazgo, elaboración de proyectos inclusivos, etc. - SERVICIOS SOCIO-LEGALES: orientación socio - legal, asesoría Jurídica, prevención y denuncia de maltratos y de la exclusión social, etc. - DESARROLLO DE CAPACIDADES: Talleres de manualidades, emprendimiento y todo tipo de actividad productiva. - DEPORTIVO Y RECREATIVAS: Actividad física y deportes acordes a la salud de los participantes del programa; actividades que promuevan el desarrollo social y la confraternidad entre los participantes. - SERVICIOS DE SALUD: Promoción integral de la salud, prevención de enfermedades, orientación nutricional, prevención del deterioro mental, etc. Artículo Décimo Segundo.- Celebración de Convenios: El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a través de la Gerencia de Desarrollo Social, en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, podrán promover la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones, públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humano a los benefi ciarios del programa, previa aprobación del Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación, la ejecución del procedimiento para la incorporación de las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) como ente inherente y permanente a la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que será la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM. Segunda.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 432533-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2009-MPC-M Macusani, 20 de julio de 2009 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA – MACUSANI: POR CUANTO: El concejo municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de Junio del 2009, aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad Provincial de Carabaya. CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que en ese marco y en concordancia con la autonomía política con las que gozan las municipalidades, los Artículos antes señalados conceden expresamente al concejo municipal la función normativa en asuntos de su competencia, cumpliéndose así esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno local, tal como