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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407541 25022 y la Resolución Ministerial Nº 189-94-PRES; luego entonces, en el marco del proceso de descentralización y en aplicación estricta del principio de subsidiariedad, por el cual, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones del Estado, no debiendo el Gobierno Nacional asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales y éstos a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas efi cientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones; por lo tanto, deviene en pertinente, estratégico y necesario que el Régimen Transitorio aprobado en el ejercicio presupuestal 2008, se prorrogue para el ejercicio presupuestal 2009. Considera igualmente que el Ejecutivo debe disponer una evaluación del Régimen Transitorio de Adscripción de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos de su gestión de los años 2007, 2008 y 2009, por parte de la Ofi cina Regional de Planifi cación y Desarrollo Institucional a efecto de determinar responsabilidades si las hubiera. Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas por la Ley 27867, modifi cada por la Ley 27902 y la Ley 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Ratifi car la prórroga del Régimen Transitorio de Adscripción de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos a la Municipalidad provincial de Caylloma, aprobado en la Ordenanzas Regionales Nº 003-2007- GRA/CR-AREQUIPA y Nº 035-AREQUIPA; para el ejercicio fi scal 2009. Artículo 2º.- Establézcase que la presente Ordenanza regional, no afecta el proceso de fi scalización que se encuentra en curso por parte de la Comisión Especial nombrada para tal efecto mediante Acuerdo Regional Nº 039-2009-GRA/CR-AREQUIPA. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, para que proponga una iniciativa legislativa con la fi nalidad de que se establezca un Régimen defi nitivo de adscripción de Autocolca dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Caylloma a efecto de que pueda ser presentada al Congreso de la República Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, el uno (01) día del mes de diciembre del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 432462-1 Aprueban Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal ORDENANZA REGIONAL Nº 097-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito por el Artículo 45 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional (función normativa) Que, en esa perspectiva, conforme a lo previsto en el Artículo 64 de la misma Ley Orgánica antes acotada, es función del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de artesanía, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como planifi car concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, en los incisos x) del Artículo 86 aprobado por Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA, establece como función de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, la de: “Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; además que en el inciso y) del mismo Artículo indica: “Planifi car concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la Región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales” Que, la implementación del referido Reglamento, constituye un documento normativo de las acciones a desarrollar por el Consejo Regional de Fomento Artesanal, cuya creación se formaliza en aplicación de lo dispuesto en la Ley 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en el Título I, Capítulo III, Artículo 12, Inciso 12.3; y su Reglamento D. S. Nº 001-2008- MINCETUR; , a fi n de promover y facilitar el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra Región; involucrando a los diversos sectores y organizaciones que desarrollan esta actividad. Que, para el funcionamiento adecuado y participativo de este Consejo Regional, se hace necesario contar con un Reglamento que norme las acciones, determine la organización, funciones y/o competencias del mismo; que reconoce al Artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades; creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural. Que, en ese contexto normativo, el Consejo Regional en estricto ejercicio de la atribución prevista en el inciso a) del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, está procediendo a aprobar una norma que ha se regular el ejercicio y una función del Gobierno Regional en materia de artesanía. Por estas consideraciones, y conforme a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE ORDENA Artículo 1º.- Norma Aprobatoria APROBAR el Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal, el cual consta de (VI) Títulos, (14) artículos y (03) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Portal Electrónico del Gobierno Regional Publicada la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, inmediatamente, se debe disponer la publicación de la misma y del texto integral del Reglamento aprobado, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de conformidad con el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.