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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407547 ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CAN- TIDAD P. U. (S/.) PARCIAL (S/.) 06 Cemento (Entrega 2 en Espinar) Blsas 66 21.40 1,412.40 07 Cemento (Entrega 3 en Huayhuahuasi) Blsas. 140 23.50 3,290.00 08 Cemento (Entrega 4 en Espinar) Blsas. 90 19.42 1,747.80 SUBTOTAL : 856,926.74 IGV 162,816.08 TOTAL : 1’019,742.82 Los que serán destinados para la Obra “Construcción Pequeño Sistema Eléctrico Espinar III Etapa, Provincia de Espinar - Cusco” con Código SNIP Nº 56330; desembolso que corresponde al Tercer Aporte del Convenio Marco. Artículo Segundo.- DISPONER que la entrega de dichos materiales son para el proyecto antes indicado, en la que la Municipalidad Provincial de Espinar es la Unidad Ejecutora por la modalidad de Administración Directa mediante la Gerencia de Infraestructura Pública de la Municipalidad Provincial de Espinar de acuerdo a los requerimientos para la conclusión y liquidación de la obra antes indicada. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Logística, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la ofi cina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la página Web de la Municipalidad y en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley, esta última acción deberá efectuar la Ofi cina de Logística bajo responsabilidad y en el plazo de la ley. Regístrese y comuníquese. ELOY E. CHANCAYAURI PEZO Alcalde Provincial 432790-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Aprueban y declaran áreas y vías saturadas en el casco urbano de la ciudad de Ayacucho ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2009-MPH/A Ayacucho, 27 de octubre de 2009 EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 155-2009-MPH/CM de fecha 27 de octubre del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 81º inciso 1, numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es una función específi ca exclusiva en transporte público, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales; Que, el artículo 3º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito (que entró en vigencia el 21 de julio del 2009), establece que las Municipalidades Provinciales, son autoridades competentes en materia de Tránsito Terrestre dentro del ámbito de su jurisdicción; Que el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, que entró en vigencia el 01 de julio del 2009, defi ne como área saturada a la parte del territorio de una ciudad, población o área urbano en general que demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes, la que es declarada por la Municipalidad Provincial y su existencia se determinará mediante un estudio técnico; Que, el diagnóstico de planteamiento de soluciones al trasporte público de la ciudad de Ayacucho, realizado por la Consultora LUZ AMBAR en marzo del 2009, señala en su Capítulo VI, referido a conclusiones y recomendaciones (Pág. 64), que el transporte urbano en la ciudad presenta un “…alto nivel de congestión y desorden en el tránsito y transporte (especialmente en el centro de la ciudad), debido al crecimiento explosivo de los últimos años, para lo cual la ciudad evidentemente no estaba preparada” , lo cual evidencia tanto una demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, en gran parte de las arterias de la ciudad, altos niveles de contaminación ambiental y congestión vehicular que comprometen la calidad de vida y seguridad de los habitantes de la ciudad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 034-2008-MPH/ A, de fecha 26 de Agosto del 2008, se aprueba la protección del medio ambiente contra la emisión de humos y gases en la Provincia Huamanga, será de constante aplicación en el casco urbano de la ciudad, y fuera de esté, con el único objetivo de proteger nuestro medio ambiente, aplicándose el reglamento de gases, humos, ruidos y demás contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente en la Provincia de Huamanga; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, inciso 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en votación por unanimidad de votos de los miembros del Pleno del Concejo; promulga la siguiente Ordenanza Municipal. “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y DECLARA ÁREAS Y VÍAS SATURADAS EN EL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE AYACUCHO” Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza Municipal que Aprueba y Declara Áreas y Vías Saturadas en el Casco Urbano de la Ciudad de Ayacucho”, teniendo como perímetro del casco urbano como indican las siguientes vértices: PERIMETRO - Vértice (1) Intersección del Jr. Manco Cápac con el Jr. Sucre - Vértice (2) Intersección del Jr. Manco Cápac con el Jr. Libertad - Vértice (3) Intersección del Jr. Quinua con el Jr. Libertad. - Vértice (4) Intersección del Jr. Quinua con el Jr. Miller. - Vértice (5) Intersección del Jr. Quinua con el Jr. Manco Cápac. - Vértice (6) Intersección del Jr. Los Incas con el Jr. Jose Carlos Mariátegui. - Vértice (7) Intersección de la Av. Venezuela con el Jr. Gonzales Prada. - Vértice (8) Intersección del Jr. Gonzales Prada con el Jr. Salvador Cavero. - Vértice (9) Intersección del Jr. Salvador Cavero con la Quebrada Tarahuaycco. - Vértice (10) Intersección de la Quebrada Tarahuaycco con el Jr. Bellavista. - Vértice (11) Intersección del Jr. Bellavista con el Jr. Faucett. - Vértice (12) Intersección del Jr. Faucett con la Prolongación Bellido. - Vértice (13) Intersección de la Prolongación Bellido con el Jr. Américo Ore.