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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407548 - Vértice (14) Intersección de la Prolongación Cusco con el Jr. Glorieta. - Vértice (15) Intersección del Jr. Caviedes con el Puente San Sebastián. - Vértice (16) Intersección del Jr. Caviedes con el Jr. Francisco Pizarro. - Vértice (17) Intersección de la Av: Mariscal Castilla con el Jr. Malecón Paris. - Vértice (18) Intersección del Jr. Malecón Paris con el Jr. Munive. - Vértice (19) Intersección del Jr. Rioja con el Pasaje Ica. - Vértice (20) Intersección de la Av. Carmen Alto el Puente Alameda Valdelirios. - Vértice (21) Intersección del Jr. Arroyo Seco con el Jr. 28 de Julio. - Vértice (22) Intersección del Jr. 28 de Julio con el Jr. Chorro. - Vértice (23) Intersección del Jr. Chorro con el Jr. Libertad. - Vértice (24) Intersección del Jr. San Martín con el Jr. Libertad. - Vértice (25) Intersección del Jr. Los Andes con el Jr. San Martín. - Vértice (26) Intersección del Jr. Sucre con la Vereda-6A. - Vértice (27) Intersección del Jr. Sucre con el Jr. Lima. - Vértice (28) Intersección del Jr. Sucre con el Jr. Bellido. - Vértice (29) Intersección del Jr. Sucre con el Av. Mariscal Cáceres. Cerrando la poligonal en el vértice (1) Intersección del Jr. Manco Cápac con el Jr. Sucre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huamanga el cumplimiento de la presente Ordenanza, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Fiscalía de Prevención del Delito, Defensoría del Pueblo y demás órganos estructurados de la Municipalidad el cumplimiento estricto de la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será publicado en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha. Artículo Sexto.-ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Sub Gerencia de Sistemas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huamanga la difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHON Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga 432402-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen Régimen de Incentivos Tributarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MPH Huaral, 27 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; estipulando su Artículo 41º que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, la Ley General de Transporte y de Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181 en su Artículo 11º establece que las Municipalidades Provinciales están facultadas para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales en materia de transporte, asimismo el Artículo 17º de la citada norma les otorga la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito contenidas en el Reglamento Nacional de Transito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Que, el Artículo 288º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante D.S. Nº 033-2001-MTC, se considera infracciones al tránsito a las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en el aludido texto legal las sanciones según corresponda, dentro de las sanciones administrativas encontradas a las multas que implican la cancelación de una sanción pecuniaria al cual puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la municipalidad competente en virtud a la autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico esto de conformidad al Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias; en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral. Que, con Informe Técnico Nº 030-2009-GAT/MPH, la Gerencia de Administración Tributaria indica que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva y que las Cuentas por Cobrar de carácter No Exigible asciende a la suma de S/. 4’333,172.20 Nuevos Soles constituyéndose en Cuentas de Cobranza Dudosa; manifestando que se hace necesario establecer el Régimen de Incentivos que contribuyan a que el administrado, en forma voluntaria, honre sus compromisos. Que, mediante Informe Nº 036-2009-MPH/GTTSV, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial informa que existen papeletas de infracción que se encuentran en calidad de incobrables durante muchos años y en algunos casos se encuentran en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, por lo que es conveniente que se genere una política municipal de facilidades de pago; señalando que se hace necesario establecer el Régimen de Incentivos que permita al administrado honrar de forma voluntaria las deudas adquiridas con la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, a través del Informe Nº 536-2009-MPH-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano manifi esta que se debe realizar una estrategia que logre un incremento de la regularización o acogimiento al cumplimiento de las normas municipales, como es el procedimiento de Licencia de Edifi caciones, Pago de Multas Administrativas; considerando conveniente que se proponga al Concejo Municipal el otorgamiento de benefi cios para aquéllos que se acojan al cumplimiento de las normas municipales. Que, estando al Informe Nº 230-A-2009/MPH/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, Informe Nº 425-2009- MPH-OAJ/CECCH de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 289-2009-MPH/OPPRSCI de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional, Informe Nº 280-2009-MPH- GM de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 005-2009- MPH-CAEP de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento; y, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: