Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, el uno (01) dia del mes de diciembre del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

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Declaran area ubicada en la provincia de Camana como MORDAZA Reservada para la Proteccion del Recurso Hidrobiologico "Macha"
ORDENANZA REGIONAL Nº 098-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generacion de condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales en el ambito del territorio regional. Que, en ese proposito de desarrollo, la tutela de los recursos naturales hidrobiologicos exige que, en los diferentes sistemas de ordenamiento pesquero se consideren, segun sea el caso, regimenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de MORDAZA, temporadas de pesca, tallas minimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, asi como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, para lo cual, el ambito de aplicacion de estos sistemas puede ser total, por zonas geograficas y/o por unidades de poblacion. Que, en materia del recurso hidrobiologico "machas", el Ministerio de la Produccion, por Resolucion Ministerial Nro. 099-99-PE., aprobo: Primero.- Prohibir las actividades extractivas del recurso macha (mesodesma donacium) en las areas jurisdiccionales de las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, a partir de las 00.00 horas del dia 31 de marzo de 1999. Segundo.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso macha en cualquiera de sus estados de conservacion durante la MORDAZA establecida por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Tercero.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara en forma permanente el monitoreo biologico-pesquero del recurso "macha" a fin de determinar la fecha de termino de la prohibicion establecida en el Articulo 1 de la presente resolucion; asi como las medidas de ordenamiento mas convenientes a favor de su conservacion y explotacion sustentable. Cuarto.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion. Que, para ese mismo proposito, esto es, la tutela del recurso hidrobiologico, deviene en necesario fortalecer las disposiciones ministeriales referidas, tanto para identificar,

declarar y/o establecer de manera especifica zonas de exclusion para la proteccion y/o conservacion del recurso "macha", como para establecer mecanismos de control y vigilancia participativos. Que, es responsabilidad del Gobierno Regional, dentro del ambito geografico de su jurisdiccion, restringir o limitar las actividades del sector pesquero por razones de conservacion y/o aprovechamiento responsable de los recursos; o, por razones de proteccion del ambiente, para que paralelamente se ejecuten acciones efectivas que permitan o coadyuven al equilibrio y eficiencia pesquera. Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en el Decreto Ley Nro. 25977 / Ley General de Pesca, en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- MORDAZA Reservada DECLARAR MORDAZA Reservada para la Proteccion del Recurso Hidrobiologico "Macha" (mesodesma donacium), el area comprendida entre playa "La Virgen" hasta playa "Pampa Las Chilcas", provincia de Camana, coordenadas 16º41'52.92" ­ latitud sur, y 72º39'36.16 - latitud oeste; por lo tanto, y mientras dure la MORDAZA decretada por la Resolucion Ministerial Nro. 099-99PE, ninguna persona natural ni juridica podra extraer, transportar, retener, transformar, comercializar o utilizar este recurso. Articulo 2º.- Delimitacion de Zonas de Reserva Adicionales ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Produccion, identifique y delimite los lugares y areas que tambien deben ser declarados como Zonas de Reserva para la Proteccion del Recurso Hidrobiologico "Macha" (mesodesma donacium), como medida de proteccion adicional a la MORDAZA decretada por la Resolucion Ministerial Nº 099-99-PE. Articulo 3º.- Acciones de Control y Fiscalizacion DISPONER que la Gerencia Regional de la Produccion ejecute los actos de control, fiscalizacion y sancion necesarios, para lo cual, debe implementar mecanismos de control y vigilancia participativos en los que junto con las acciones del Estado, tengan activa y directa intervencion las organizaciones artesanales formales debidamente reconocidas de cada MORDAZA o lugar. Articulo 4º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. JEISTER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, el uno (01) dia del mes de diciembre del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

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