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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407542 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, el uno (01) día del mes de diciembre del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 432462-2 Declaran área ubicada en la provincia de Camaná como Zona Reservada para la Protección del Recurso Hidrobiológico “Macha” ORDENANZA REGIONAL Nº 098-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional. Que, en ese propósito de desarrollo, la tutela de los recursos naturales hidrobiológicos exige que, en los diferentes sistemas de ordenamiento pesquero se consideren, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, para lo cual, el ámbito de aplicación de estos sistemas puede ser total, por zonas geográfi cas y/o por unidades de población. Que, en materia del recurso hidrobiológico “machas”, el Ministerio de la Producción, por Resolución Ministerial Nro. 099-99-PE., aprobó: Primero.- Prohibir las actividades extractivas del recurso macha (mesodesma donacium) en las áreas jurisdiccionales de las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Moquegua y Tacna, a partir de las 00.00 horas del día 31 de marzo de 1999. Segundo.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso macha en cualquiera de sus estados de conservación durante la veda establecida por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Tercero.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará en forma permanente el monitoreo biológico-pesquero del recurso “macha” a fi n de determinar la fecha de término de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente resolución; así como las medidas de ordenamiento más convenientes a favor de su conservación y explotación sustentable. Cuarto.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Moquegua y Tacna, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución. Que, para ese mismo propósito, esto es, la tutela del recurso hidrobiológico, deviene en necesario fortalecer las disposiciones ministeriales referidas, tanto para identifi car, declarar y/o establecer de manera específi ca zonas de exclusión para la protección y/o conservación del recurso “macha”, como para establecer mecanismos de control y vigilancia participativos. Que, es responsabilidad del Gobierno Regional, dentro del ámbito geográfi co de su jurisdicción, restringir o limitar las actividades del sector pesquero por razones de conservación y/o aprovechamiento responsable de los recursos; o, por razones de protección del ambiente, para que paralelamente se ejecuten acciones efectivas que permitan o coadyuven al equilibrio y efi ciencia pesquera. Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en el Decreto Ley Nro. 25977 / Ley General de Pesca, en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Zona Reservada DECLARAR Zona Reservada para la Protección del Recurso Hidrobiológico “Macha” (mesodesma donacium), el área comprendida entre playa “La Virgen” hasta playa “Pampa Las Chilcas”, provincia de Camaná, coordenadas 16º41’52.92” – latitud sur, y 72º39’36.16 - latitud oeste; por lo tanto, y mientras dure la veda decretada por la Resolución Ministerial Nro. 099-99- PE, ninguna persona natural ni jurídica podrá extraer, transportar, retener, transformar, comercializar o utilizar este recurso. Artículo 2º.- Delimitación de Zonas de Reserva Adicionales ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Producción, identifi que y delimite los lugares y áreas que también deben ser declarados como Zonas de Reserva para la Protección del Recurso Hidrobiológico “Macha” (mesodesma donacium), como medida de protección adicional a la veda decretada por la Resolución Ministerial Nº 099-99-PE. Artículo 3º.- Acciones de Control y Fiscalización DISPONER que la Gerencia Regional de la Producción ejecute los actos de control, fi scalización y sanción necesarios, para lo cual, debe implementar mecanismos de control y vigilancia participativos en los que junto con las acciones del Estado, tengan activa y directa intervención las organizaciones artesanales formales debidamente reconocidas de cada zona o lugar. Artículo 4º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, el uno (01) día del mes de diciembre del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 432462-3