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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407546 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Aceptan donación de materiales de construcción que se destinarán a la obra “Construcción Pequeño Sistema Eléctrico Espinar III Etapa, Provincia de Espinar - Cusco” ACUERDO DE CONCEJO Nº 096-2009-CM-MPE-C. Espinar, 26 de noviembre del 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 022-2009 de fecha 26/11/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado la Carta Nº 116-2009/CG-CM/XST.S.A/MPE/E del 23/09/2009, Informe Nº 539-2009-MPE/GIP-RCF del 23/09/2009, Informe Nº 550-2009-MPE/GIP-RCF del 15/10/2009, Carta Nº 027-2009-GIP-MPE/C del 03/11/2009, Carta Nº 132-2009/CG-CM/XST.SA/MPE/E del 04/11/2009, Opinión Legal Nº 555-AJ-MPE-C-2009 del 04/11/2009, sobre la aceptación de la Donación en materiales de 1546 postes, así como 1746 bolsas de cemento, valorizados en la suma de S/. 1’019,742.74 nuevos soles de parte de la Empresa Minera Xstrata Tintaya a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, destinado para el PIP “Construcción Pequeño Sistema Eléctrico Espinar III Etapa, provincia de Espinar – Cusco”; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el numeral 20) del Artículo 9º, de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad; Que, por Carta Nº 166-2009/CG-CM/XST.S.A/MPE/E de fecha 23/09/2009, el Secretario Técnico del Comité de Gestión del Convenio Marco, remite el reporte fi nanciero respectivo de los materiales adquiridos por la Empresa Xtrata Tintaya S.A. con fondos del III Aporte del Convenio Marco del Proyecto “Construcción Pequeño Sistema Eléctrico Espinar III Etapa, provincia de Espinar - Cusco”, indicando que la misma se alcanza con la fi nalidad de regularizar la suscripción del Convenio Interinstitucional del aporte del Convenio Marco para la emisión de la Aceptación de Donación, cuyo documento es requisito para la liquidación de obra; en mérito al cual el Residente de Obra, con Informe Nº 539-2009-MPE/GIP-RCF del 23/09/2009, solicita que en Sesión de Concejo se regularice la suscripción del Convenio Interinstitucional del III aporte del Convenio Marco en la obra “Construcción Pequeño Sistema Eléctrico Espinar III Etapa” y la emisión del Acuerdo de Aceptación de la Donación de Materiales, específi camente de postes de concreto armado centrifugado y cemento, tal como se detalla en el anexo 01 que se adjunta al informe; Que, con Informe Nº 550-2009-MPE/GIP-RCF de fecha 15/10/2009, el Residente de la Obra “Construcción Pequeño Sistema Eléctrico Espinar III Etapa, Provincia de Espinar – Cusco”, solicita la aceptación de la donación de materiales de parte del Convenio Marco a la Municipalidad Provincial de Espinar, destinado para la obra, la misma que debe ser tratada en Sesión de Concejo, documento que es necesario para la liquidación de la obra, para tal efecto adjunta el Anexo 01 donde se detalla los materiales donados a la obra en mención; en mérito al que, mediante Carta Nº 027-2009- GIP-MPE/C del 03/11/2009 el Gerente de Infraestructura Pública de la Municipalidad, luego de haber visto y analizado los documentos sustentatorios, opina favorablemente para el trámite de aceptación de la donación de materiales de parte del Convenio Marco a la Municipalidad Provincial de Espinar para la obra antes mencionado, por lo que solicita la emisión del Acuerdo de Concejo de aceptación de la donación con dicho fi n; Que, la ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 555-AJ-MPE-C-2009 de fecha 04/11/2009, luego de un análisis de los documentos adjuntados, fi nalmente opina por que se declare procedente la aceptación de la donación de materiales consistentes en 1546 unidades de postes de distintas características, así como 1746 bolsas de cemento, los mismos que se encuentran valorizados en S/. 1’019,742.74 nuevos soles, otorgada por parte del convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, destinado para la Obra “Construcción Pequeño Sistema Eléctrico Espinar III Etapa”, ejecutada por la Municipalidad Provincial de Espinar, por lo que dicha donación sea puesto a consideración del Concejo Municipal para que sea aprobado mediante el acuerdo correspondiente; Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S. A., de contribuir de manera signifi cativa al desarrollo integral de la Provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible; Que, por Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 022-2009 de fecha 26 de noviembre del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo Municipal la solicitud de aceptación de la donación de materiales por un valor de S/ 1’019,742.74 nuevos soles, por parte de la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, destinado para la Obra “Construcción Pequeño Sistema Eléctrico Espinar III Etapa, provincia de Espinar - Cusco”, con fondos del III Aporte; la misma que es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, y por su intermedio por el Residente de Obra Ing. Rolando Carrasco Figueroa en forma técnica, el Supervisor de Obra, el Sr. Leoncio Huillca Auquitayasi Secretario Técnico del Comité de Gestión del Convenio Marco, quienes sustentan en forma técnica; luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente se decide tomar el acuerdo respecto a dicha aceptación de donación con el destino antes indicado; Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en materiales de construcción valorizados en la suma de Un millón diecinueve mil setecientos cuarenta y dos con 82/100 nuevos soles (S/. 1’019,742.82), conforme al detalle siguiente: ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CAN- TIDAD P. U. (S/.) PARCIAL (S/.) POSTES 01 Poste CAC 13/300 Unid. 416 916.18 381,130.88 02 Poste CAC 8/200 Unid. 632 334.46 211,378.72 03 Poste CAC 8/300 Unid. 496 452.11 224,246.56 04 Poste CAC 10/300 Unid. 02 753.79 1,507.58 CEMENTO 05 Cemento (Entrega 1 en sectores) Blsas. 1440 22.37 32,212.80