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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407549 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Establézcase el Régimen de Incentivos a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 2º.- VIGENCIA. El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del 2010. CAPÍTULO II GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 3º.- ALCANCE DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS. El régimen de incentivos dispuesto en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes o las que se generen en las vía ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular; Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular; Multas Tributarias por Subvaluación y Multas Administrativas generadas por el incumplimiento de la Ordenanza Nº 006-2005-MPH. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES. A las deudas señaladas en el Artículo 3º se les condonará los intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: A) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios HASTA CONDONACIÓN El 15 de Diciembre 2009 100% El 30 de Diciembre 2009 90% 15 de Enero 2010 80% 29 de Enero 2010 70% 13 de Febrero 2010 65% 27 de Febrero 2010 60% 15 de Marzo 2010 55% 31 de Marzo 2010 50% B) Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o Vehicular. 1) Condonación del 100% de intereses moratorios. 2) Condonación de la obligación principal, de acuerdo a los criterios siguientes: HASTA CONDONACIÓN El 15 de Diciembre 2009 97% El 30 de Diciembre 2009 95% 15 de Enero 2010 92% 29 de Enero 2010 90% 13 de Febrero 2010 88% 27 de Febrero 2010 85% 15 de Marzo 2010 80% 31 de Marzo 2010 75% C) Multas Tributarias por Subvaluación en la Declaración Jurada del Impuesto Predial. 1) Condonación del 100% de intereses moratorios. 2) Condonación de la obligación principal, de acuerdo a los criterios siguientes: HASTA CONDONACIÓN El 15 de Diciembre 2009 90% El 30 de Diciembre 2009 80% 15 de Enero 2010 70% 29 de Enero 2010 60% 13 de Febrero 2010 55% 27 de Febrero 2010 50% 15 de Marzo 2010 45% 31 de Marzo 2010 40% D) Multas Administrativas por incumplimiento: Ordenanza Nº 006-2009-MPH 1) Condonación del 100 % de intereses moratorios. 2) Condonación del adeudo de la obligación principal, de acuerdo a los criterios siguientes: HASTA CONDONACIÓN El 15 de Diciembre 2009 80% El 30 de Diciembre 2009 70% 15 de Enero 2010 65% 29 de Enero 2010 60% 13 de Febrero 2010 57% 27 de Febrero 2010 55% 15 de Marzo 2010 53% 31 de Marzo 2010 50% El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente. No podrán acogerse a la presente Ordenanza, las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE. Para acogerse al benefi cio descrito en el artículo anterior, bastará estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondiente a los períodos 2008 y 2009 o previamente cancelar sus adeudos en la Caja de la Municipalidad Provincial de Huaral con los benefi cios establecidos en el Régimen de Incentivos. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES. Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento a la misma; para lo cual deberá pagar al contado el insoluto de las cuotas pendientes de pago. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO. La cuota inicial mínima es del veinticinco por ciento del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de Cuotas De S/. 0 hasta S/. 500 04 De S/. 501 hasta S/. 1,000 06 De S/. 1,001 hasta S/. 2,000 08 De S/. 2,001 hasta S/. 3,500 10 De S/. 3,501 hasta S/. 6,000 12 El Gerente de Administración Tributaria excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES. El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo. Artículo 10º.- FACULTAD DISCRECIONAL. El incumplimiento en el pago de dos cuotas seguidas o alternadas (entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de la última cuota del fraccionamiento) da lugar a la pérdida del Régimen de Incentivos; en aplicación al Reglamento de Fraccionamiento, vigente.