Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco donde establece "La destitucion consiste en la cancelacion del titulo de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. El juez destituido no podra reingresar a la MORDAZA judicial."; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento, debido a que MORDAZA normas establecen como causal de destitucion que el investigado se le imponga una sentencia condenatoria por la comision de delito doloso; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, de la lectura del articulo doscientos once de la citada ley organica se contempla como uno de los presupuestos para imponer la sancion de destitucion a magistrados o auxiliares jurisdiccionales, este ultimo por aplicacion extensiva, cuando hayan sido sentenciados a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; sin embargo, este supuesto de hecho, no puede ser interpretado literalmente, sino que, aplicando el metodo sistematico por comparacion, se tiene que, constituye MORDAZA constitucional el derecho a la pluralidad de la instancia (doble instancia), contemplado en el articulo ciento treinta y nueve, numeral seis, de la Constitucion Politica del Estado; en consecuencia, se colige, que para que proceda la subsuncion del presupuesto MORDAZA descrito, la resolucion que condena a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, tiene que haber quedado ejecutoriada (o en su caso consentida); Quinto: Que, de la revision de los actuados acopiados en autos, se aprecia que, tal como se expusiera precedentemente, el cargo por el cual se propone la destitucion del investigado, es haber sido condenado a pena privativa de la MORDAZA por la comision de delito doloso; tal como se aprecia en la resolucion obrante de fojas ochenta y ocho a noventa y siete, mediante la cual la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de MORDAZA condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arocutipa a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA de ejecucion suspendida por el plazo de prueba de tres anos, por la comision del delito de peculado de uso; se tiene, que dicha sentencia fue materia de interposicion de recurso de nulidad, la misma que ha sido resuelta por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declarando no haber nulidad en la sentencia recurrida, mediante ejecutoria suprema de fecha catorce de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y siete; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arocutipa, por su actuacion como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Azangaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Juez de Paz de Unica Nominacion de El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 167-2008- LA MORDAZA
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento diecisiete guion dos mil ocho guion La MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobian, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de El MORDAZA, Distrito de Huanchaco, Corte Superior de Justicia de La Libertad; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la resolucion numero veintitres de fecha quince de octubre de dos mil ocho, obrante de fojas mil nueve a mil setenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los recaudos se evidencia atribuir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobian los siguientes cargos: a) Infraccion a sus deberes, b) Atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y notoria conducta irregular, c) Parcializacion debido a que a la vez de ser Juez de Paz comisionada para tramitar exhortos que se le habia remitido para notificar a la parte demandada de un MORDAZA de alimentos, intervino en esta causa judicial como abogada de dicha parte, a quien a fin de favorecerla, los devolvio sin diligenciar luego de mas de dos anos y varios meses de haberlos recepcionado, y d) Continuar desempenandose como Juez de Paz, no obstante de tener en su contra dos medidas cautelares de abstencion; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos cuarenta y ocho y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que la magistrada investigada formulo sus descargos, asi tiene que respecto al cargo derivado de la Investigacion N° 053-2007, ha presentado su descargo mediante escrito obrante de fojas ciento nueve a ciento trece, senalando que los primeros exhortos que llegaron del Expediente N° 932-2004 si los diligencio, y que al tomar conocimiento que la MORDAZA del demandado era la misma que de la demandante, le comunico a esta que se apersone al Juzgado a fin de diligenciar los exhortos; sin embargo, nunca lo hizo, anadiendo que no existe Juez de Paz suplente ni accesitario que pueda reemplazarla, ni ayudarla, ni personal de apoyo, por lo que todas las diligencias las realiza sola; asimismo, indica que el certificar los escritos presentando depositos judiciales del demandado no ha sido con el fin de lucro, sino a solicitud e insistencia de este, haciendolo para

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