Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de los gobiernos locales, solo debio seguir para su aprobacion el procedimiento legislativo establecido para la tramitacion de las leyes ordinarias. De hecho asi fue. El proyecto de ley que dio lugar a la Ley impugnada fue aprobado (aunque sin un debate detenido) como si fuera una ley ordinaria y con el MORDAZA aprobatorio de cincuenta y seis (56) congresistas; segun se aprecia del Diario de Debates de la Primera Legislatura Ordinaria de 2007, de 13 de setiembre de 2007. Asi tambien lo admite el propio demandado (folio 77). 31. Desde un punto de vista estrictamente formal se aprecia, pues, que el articulo 10º de la Ley Nº 29090, en relacion con la Constitucion y con la Ley Organica de la Municipalidades, no adolece de un vicio formal de inconstitucionalidad. b) Sobre la supuesta inconstitucionalidad material 32. El demandante tambien considera que la Ley Nº 29090 comporta un vicio de inconstitucionalidad material. Asi senala que dicha Ley desconoce determinados derechos fundamentales como el libre desarrollo y bienestar, el de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, el derecho al bienestar, a la vivienda adecuada y segura; en suma, la ley impugnada pondria en riesgo la MORDAZA, salud e integridad de sus ocupantes (folio 29). 33. Aunque en la demanda no se sustenta suficientemente este argumento, el Tribunal Constitucional observa, con suma preocupacion, que en los ultimos anos han venido ocurriendo determinados accidentes en obras de construccion civil, en los cuales han fallecido, lamentablemente, trabajadores de la MORDAZA de la construccion civil. Estos accidentes se han producido tanto en el periodo de vigencia de la legislacion anterior y tambien luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29090. 34. Por ejemplo, el 19 de marzo de 2007, fallecieron cuatro trabajadores de construccion civil, luego del desplome de una pared de adobe en la avenida 28 de MORDAZA (Chosica); el 12 de diciembre de 2007, el desprendimiento repentino de bloques de concreto al interior de una construccion en La MORDAZA dio como resultado la perdida de la MORDAZA de seis obreros y un obrero que fue rescatado con MORDAZA, aunque con un brazo amputado; el 30 de MORDAZA de 2008, el desplome de una edificacion en la avenida Reducto (Miraflores) ocasiono la muerte de cuatro obreros de construccion civil. 35. De la voluntas legislatoris que subyace a la Ley impugnada se puede apreciar que el legislador busco, esencialmente, la simplificacion de los tramites ante los gobiernos locales para la obtencion de licencias de habilitaciones urbanas y de licencias de edificacion, asi como disminuir la informalidad existente en este sector. Esta es una conclusion que fluye por si misma del Diario de Debates al que se ha hecho referencia en el fundamento 29 de la presente sentencia. 36. Pero como lo determinante en la interpretacion de una ley no es tanto la voluntad del legislador (simplificacion administrativa y reduccion de la informalidad), sino mas bien la voluntas legis, este Colegiado entiende que en la ratio de la Ley impugnada no pueden dejarse de lado otros bienes y derechos fundamentales, como los que ha hecho referencia el Colegio de Arquitectos del Peru en la presente demanda de inconstitucionalidad. De ahi que es pertinente decir que si bien las leyes no crean per se realidades, si ayudan a canalizar hechos de manera positiva o negativa. 37. Lo que se quiere decir con esto es que la presente Ley impugnada no podria ser declarada inconstitucional en este momento por los acontecimientos facticos ya senalados (los accidentes en el ambito de la construccion civil), porque, como se dijo ya en el fundamento 33, estos se han producido durante la vigencia de la legislacion anterior y la legislacion que ahora se cuestiona en su constitucionalidad. Sin embargo, corresponde al Congreso de la Republica debatir y aprobar los respectivos proyectos de ley que estan en tramite parlamentario a fin de evitar cualquier situacion que pueda poner en riesgo la salud, MORDAZA e integridad de los trabajadores de construccion, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion. 38. Asi, por ejemplo, el Congreso de la Republica deberia preocuparse de debatir y aprobar, si correspondiese, el Proyecto de Ley Nº 2846/2008-CR, de 6 de noviembre de 2008, referida a las responsabilidades

administrativas, civiles y penales de los "actores" (termino que utiliza la propia Ley impugnada) vinculados con las habilitaciones urbanas y las edificaciones; el Proyecto Ley Nº 2448/2007-CR, de 28 de MORDAZA de 2008, referido a la responsabilidad por accidentes o muerte de los trabajadores de la obra, a la responsabilidad por danos a la propiedad contigua o del entorno, a la responsabilidad por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y a la constitucion de un fondo de garantia; el Proyecto de Ley Nº 2700/2008-CR, de 16 de septiembre de 2008, asi como el Proyecto de Ley presentado el 19 de enero de 2009 (folio 183) presentado por el demandante, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, entre otros. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 29090. 2. Exhortar al Congreso de la Republica a debatir y decidir sobre los proyectos de ley senalados enunciativamente en el fundamento 38 de la sentencia. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Expediente Nº 009-2008-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Si bien concuerdo con los argumentos y el fallo de la posicion adoptada por los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, considero pertinente esgrimir algunos argumentos adicionales. 1. A lo expuesto, debo agregar que, no obstante, si como consecuencia de la Ley Nº 29090 se produjera un relajamiento de las competencias de los gobiernos locales para ejercer su facultad de control y sancion en materia de habilitaciones urbanas y de edificaciones, o mas aun se pusiera en riesgo el derecho a la MORDAZA, a la salud y a la integridad personal de los trabajadores de construccion civil, dicha Ley podria devenir en el futuro en inconstitucional. La interposicion de una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la Ley ahora impugnada sera, asi, perfectamente posible como una excepcion a la cosa juzgada constitucional, en el sentido de lo precisado por este Tribunal en la STC 00025-2006-AI/TC, FJ 6). 2. Ello hace que sea necesario recurrir, en este MORDAZA constitucional, a un MORDAZA de sentencia denominado por la doctrina constitucional comparada como "sentencia de aviso" (Warn- oder Signalentscheidung), segun la cual una situacion es considerada, en el momento en que MORDAZA se dicta, como todavia conforme con la Constitucion, pero que en el futuro puede devenir en incompatible con la Constitucion, si es que no se previenen algunos factores que puedan hacer de la ley impugnada inconstitucional. 3. Los factores que considero necesario deben cumplirse para que la ley impugnada no se torne en el futuro inconstitucional son los siguientes: a) la Ley 29090 no debe suponer un impedimento para que los gobiernos locales ejerzan sus competencias constitucionales, especialmente las previstas en los articulos 78º y 79º de la Ley Organica de las Municipalidades (Ley 27972); b) la efectivizacion de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que se refiere el articulo 5º Ley 29090;

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