Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

y c) que el Congreso de la Republica ponga a debate y decida, conforme con la Constitucion, sobre los proyectos de ley aludidos en el fundamento 38 de la posicion de la mayoria. 4. Con lo cual, en el fallo deberia precisarse que si bien la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29090 debe declararse infundada, en el extremo que se alega un supuesto vicio de inconstitucionalidad material; ello sera asi siempre y cuando se cumplan los supuestos a que se hace referencia en el fundamento 3 del presente fundamento de voto. En caso contrario, cabria interponer una nueva demanda de inconstitucionalidad. Sr. MORDAZA MORDAZA

provinciales o distritales, o las competencias de los referidos gobiernos locales, se habria ocupado de una materia reservada a ley organica, y hubiese, al propio tiempo, incurrido en causal de invalidez constitucional por violacion del articulo 106º de la Constitucion. No obstante, a nuestro juicio, no es ese el caso. En efecto, tal como senala el articulo 1º de la ley incoada, su objeto consiste en "establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion", para lo cual lleva a cabo un desarrollo pormenorizado de las modalidades de aprobacion de las mencionadas licencias, de los actores de dicho procedimiento, de los documentos que deben ser presentados para obtenerlas, de los derechos de tramitacion, etc. En ningun caso, sin embargo, se ocupa de la estructura organica de los gobiernos locales, ni tampoco altera las competencias o atribuciones que, de conformidad con la LOM, a estas corresponde. §2. MORDAZA de competencia, bloque de constitucionalidad y regulacion de habilitaciones urbanas y edificaciones 4. Cuestion distinta a analizar la fuente juridica constitucionalmente autorizada para regular los procedimientos administrativos para la obtencion de licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion (que es una ley ordinaria, y no organica, segun ha quedado establecido), es analizar si el organo que emitio la ley regulatoria resultaba constitucionalmente competente para hacerlo. En efecto, la interrogante que a continuacion es necesario dilucidar es la siguiente: ¿Es el Congreso de la Republica competente para llevar a cabo la mentada regulacion? 5. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo al articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional (C.P.Const.), "[p]ara apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado". Lo que con tino pretende senalar el referido precepto es que para determinar si a traves de un acto normativo de rango legal, algun organo del Estado afecta o invade competencias o atribuciones correspondientes a otro organo estatal, el parametro de control constitucional no solo se encuentra conformado por la Constitucion, sino tambien por las leyes organicas que, sin desvirtuar el MORDAZA constitucional, hayan adjudicado las respectivas competencias y atribuciones a los concretos organos constitucionales. En tal caso, las leyes organicas pasan a pertenecer al denominado bloque de constitucionalidad. 6. Pues bien, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, de conformidad con el articulo 79º, 1.4.1, de la LOM, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales "[a]probar la regulacion provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalizacion de las municipalidades distritales (...), de acuerdo con las normas tecnicas de la materia, sobre: Otorgamiento de licencias de construccion, remodelacion o demolicion", y de conformidad con el articulo 79º 3.6 de la misma MORDAZA, es funcion especifica exclusiva de la municipalidades distritales, "[n]ormar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1 Habilitaciones urbanas; 3.6.2 Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica". 7. De esta manera, resulta meridianamente MORDAZA que, de acuerdo a la LOM, la regulacion juridica de los procedimientos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion es una competencia que, in suo ordine, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, motivo por el cual el Congreso de la Republica, al dictar la Ley Nº 29090, ha incurrido en un vicio de inconstitucionalidad indirecta al ejercer una competencia que, de acuerdo a la LOM, no le corresponde.

Expediente Nº 0009-2008-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU MORDAZA SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA HAYEN Y ETO MORDAZA Con el debido respeto por la posicion de nuestros apreciados colegas, emitimos este MORDAZA singular por cuanto disentimos del sentido de la decision adoptada, asi como de relevantes aspectos atinentes a la fundamentacion de la sentencia en mayoria, conforme a las consideraciones que a continuacion exponemos: §1. ¿Es la regulacion de habilitaciones urbanas y edificaciones, materia reservada a ley organica? 1. Un primer vicio de inconstitucionalidad que, a criterio del demandante, afecta a la Ley Nº 29090 --Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones-- es de caracter formal, pues juzga que debio ser aprobada cumpliendo con las formalidades que la Constitucion exige para la aprobacion de una ley organica, en la medida en que, segun sostiene, se ocupa de materias reservadas por el Constituyente a este MORDAZA de normas. En concreto, refiere que la ley cuestionada ha sido dictada "sin el caracter de ley modificatoria de ley organica y sin la votacion calificada de la mitad mas uno del numero legal de congresistas que exige la Constitucion, infringiendo flagrantemente los articulos 198º (...) y 106º de la Carta Fundamental de la Republica, que establecen en forma MORDAZA, precisa e inequivoca que la regulacion infraconstitucional de la estructura y el funcionamiento de las municipalidades, que comprende sus competencias y atribuciones, asi como el desarrollo de las mismas, debe darse a traves de la denominada Ley Organica de Municipalidades"1. 2. En la STC 0020-2005-PI y 0021-2005-PI, fundamento juridico (F. J.) 2 b., este Tribunal fue preciso en senalar que una de las situaciones en las que una ley incurre en un vicio de inconstitucionalidad formal se presenta "[c]uando se ha ocupado de una materia que la Constitucion directamente ha reservado a otra especifica fuente formal del Derecho. Asi, por ejemplo, existen determinadas materias que la Constitucion reserva a las leyes organicas (v.g. de conformidad con el articulo 106º, la regulacion de la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion), razon por la cual en caso de que una ley ordinaria se ocupe de dicha regulacion, incurriria en un vicio de inconstitucionalidad formal". Asimismo, en la STC 0022-2004-PI, F. J. 27, el Tribunal Constitucional incidio en un punto que ha sido reiterada y uniformemente asumido por su jurisprudencia, a saber, que entre las entidades cuya estructura y funcionamiento deben ser regulados por ley organica se encuentran las municipalidades. Quiere esto significar que el diseno estructural fundamental de los gobiernos locales, asi como las competencias y atribuciones de estos organos constitucionales, deben regularse a traves de una ley organica y, concretamente, a traves de la denominada Ley Organica de Municipalidades --Ley Nº 27972-- (en adelante, LOM). 3. En tal sentido, en el caso que nos ocupa, solo si la Ley Nº 29090 hubiese modificado o complementado la diagramacion organica esencial de las municipalidades

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Cfr. Escrito de demanda, a foja 1 de autos.

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