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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408085 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de los “Bonos América Leasing - Vigésimo Novena Emisión” y “Bonos América Leasing - Trigésima Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 085-2009-EF/94.06.3 Lima, 4 de diciembre de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009036948 y el Informe Interno Nº 662-2009-EF/94.06.3, del 4 de diciembre 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencial Nº 057-2005- EF/94.45, del 14 de septiembre de 2005, se dispuso la inscripción del “Tercer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero – América Leasing S.A.” de hasta por un monto de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 22 de agosto de 2006 se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los bonos denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Novena Emisión” y “Bonos América Leasing – Trigésima Emisión”; Que, América Leasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Novena Emisión” y “Bonos América Leasing – Trigésima Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Novena Emisión” y “Bonos América Leasing – Trigésima Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Novena Emisión” y “Bonos América Leasing – Trigésima Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A.; en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 433088-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” para el año 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 346-2009-INEI Lima, 1 de diciembre del 2009 Visto el Ofi cio Nº 318-2009-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”, en Lima Metropolitana y 29 principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene programado realizar durante el período enero a diciembre del 2010 la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” que se ejecutará en Lima Metropolitana y 29 principales ciudades del país, en vista que se requiere contar con información sobre el comportamiento de las variaciones coyunturales en volumen de la demanda de mano de obra por parte del sector privado de nuestra economía, que servirá para la toma de decisiones sobre las políticas de empleo y de recursos humanos; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, viene ejecutando las encuestas en concordancia con el numeral 11) del artículo 7º de la Ley 29381- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;