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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408246 Que, la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación (FAO) en su Documento Técnico de Pesca 306/1 Rev. 2 “Introducción a la evaluación de recursos pesqueros tropicales Parte 1: Manual”, señala que para efectos de la evaluación se puede considerar por stock al grupo de peces a los cuales se le puede establecer los límites geográfi cos, y por lo tanto también la pesquería. Por lo tanto, los regímenes pesqueros pueden determinar los stocks de acuerdo a la diferente regulación que permiten se ejerza sobre ellos, en ese sentido, podemos diferenciar a los recursos transzonales jurel y caballa, en aquellos que se encuentra en aguas jurisdiccionales peruanas y se regula por la normatividad pesquera nacional, y otros que se encuentra en la zona de altamar y se están sujetos a las disposiciones pesqueras que se apliquen a dicha zona. De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario Inscripción mediante el cual los armadores pesqueros, que premunidos con permisos de pesca para la realización de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos distintos al establecido en la Resolución Directoral Nº 886-2009-PRODUCE/DGEPP, podrán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con las condiciones de Extracción de Jurel y Caballa en la Alta Mar, el que se presentará conjuntamente con el Formulario de Inscripción, el mismo que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Aprobar los Formatos de reportes de captura, de transbordo en alta mar o en puerto extranjero y desembarque en puerto nacional o extranjero, que serán remitidos por los armadores pesqueros que se encuentren inscritos en el citado registro; los mismos que como Anexos III, IV y V forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- La presentación de los Formatos señalados en los artículos anteriores se realizará en medio magnético y por escrito, presumiéndose que ambos medios contienen la misma información. La presentación de los mismos tiene carácter de declaración jurada. Artículo 5º.- El presente Registro es constitutivo de la autorización a desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar. La solicitud de inscripción al citado Registro es de aprobación automática. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, como también deberá consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http:// www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero