Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

Que, la Organizacion de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentacion (FAO) en su Documento Tecnico de Pesca 306/1 Rev. 2 "Introduccion a la evaluacion de recursos pesqueros tropicales Parte 1: Manual", senala que para efectos de la evaluacion se puede considerar por stock al grupo de peces a los cuales se le puede establecer los limites geograficos, y por lo tanto tambien la pesqueria. Por lo tanto, los regimenes pesqueros pueden determinar los stocks de acuerdo a la diferente regulacion que permiten se ejerza sobre ellos, en ese sentido, podemos diferenciar a los recursos transzonales jurel y caballa, en aquellos que se encuentra en aguas jurisdiccionales peruanas y se regula por la normatividad pesquera nacional, y otros que se encuentra en la MORDAZA de altamar y se estan sujetos a las disposiciones pesqueras que se apliquen a dicha zona. De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario Inscripcion mediante el cual los armadores pesqueros, que premunidos con permisos de pesca para la realizacion de actividades extractivas de recursos hidrobiologicos distintos al establecido en la Resolucion Directoral Nº 886-2009-PRODUCE/DGEPP, podran solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la inscripcion en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral.

Articulo 2º.- Aprobar el Formato de Declaracion Jurada comprometiendose a cumplir con las condiciones de Extraccion de Jurel y Caballa en la Alta Mar, el que se presentara conjuntamente con el Formulario de Inscripcion, el mismo que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Aprobar los Formatos de reportes de captura, de transbordo en alta mar o en puerto extranjero y desembarque en puerto nacional o extranjero, que seran remitidos por los armadores pesqueros que se encuentren inscritos en el citado registro; los mismos que como Anexos III, IV y V forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4º.- La MORDAZA de los Formatos senalados en los articulos anteriores se realizara en medio magnetico y por escrito, presumiendose que ambos medios contienen la misma informacion. La MORDAZA de los mismos tiene caracter de declaracion jurada. Articulo 5º.- El presente Registro es constitutivo de la autorizacion a desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar. La solicitud de inscripcion al citado Registro es de aprobacion automatica. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, como tambien debera consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http:// www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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