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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408259 Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 600,00 m², constituido por el Lote 48 de la Manzana G, Sector Tercero, Etapa Tercera del Agrupamiento Pachacamac, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03047760 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 1754, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado al Sector Educación, por lo que de conformidad con el literal a) numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que mediante Título de Afectación en Uso de fecha 27 de julio de 2000, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes descrito a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones; Que, mediante Resolución Nº 210-2008/SBN-GO- JAR, de fecha 28 de noviembre de 2008, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por incumplimiento y/o desnaturalización de su fi nalidad; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 22 de julio de 2009, realizada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el presente terreno urbano se encuentra desocupado y libre de edifi caciones y presenta una pequeña extensión que viene siendo utilizada como área verde por los vecinos, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0674-2009/SBN-GO-JAD de fecha 16 de diciembre de 2009, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su reglamento Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/ SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 1 600,00 m², constituido por el Lote 48 de la Manzana G, Sector Tercero, Etapa Tercera del Agrupamiento Pachacamac, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03047760 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 1754, correspondiente al departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 436890-1 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 184-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 17 de diciembre de 2009 Visto el Expediente Nº 103-2009/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 364.58 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Sub Lote 1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 364.58 m², que formó parte del predio de mayor extensión de 566.00 m², constituido por el Lote TOP1 del Pueblo Joven Edilberto Ramos, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03144387 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 3014, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado al Sector Salud, por lo que de conformidad con el literal a) numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante título de afectación en uso de fecha 19 de junio de 1999, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio sub materia a favor del Ministerio de Salud, para que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones: Tópico Nº 1; Que, mediante Resolución Nº 140-2008/SBN-GO- JAR, de fecha 20 de agosto de 2008, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por incumplimiento y/o desnaturalización de su fi nalidad; Que, mediante Ofi cio Nº 2844-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 09 de marzo de 2009, se solicitó, al Registro de Predios de Lima, la independización del área de 364.58 m², quedando inscrito dicho acto en la Partida Nº P03274430 y en el Registro SINABIP Nº 17043 del Libro de Lima; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional