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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408255 permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley, establece que el Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento universal en salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza según el Censo Nacional 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009- SA se creó el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo dentro de sus funciones se encuentra el de diseñar, coordinar, dirigir y evaluar los lineamientos generales de la implementación del aseguramiento universal en el nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2009-EF se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2009 a favor del Seguro Integral de Salud, a fi n de la implementación, desarrollo y ejecución del Plan de Aseguramiento Universal en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Lambayeque y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de los departamento de Junín y Cusco; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud (PEAS); Que, según el Censo Nacional de 2007: XI de Población y VI de Vivienda, las regiones con mayor índice de pobreza total son Huancavelica, Apurímac y Ayacucho; Que, de otro lado, según lo informado por el Seguro Integral de Salud en el documento del visto existen distritos que siendo pobres están desarrollando una capacidad organizativa intergubernamental de conducción del proceso de descentralización local, tales como el Distrito de Salas en el Gobierno Regional de Lambayeque, la Provincia de Sánchez Carrión en el Gobierno Regional de La Libertad, la Mancomunidad del Bajo Huallaga y Caynarachi en el Gobierno Regional de San Martín y los Distritos de Catacaos, Cura Mori, El Tallán y la Arena del Bajo Piura en el Gobierno Regional de Piura, lugares en los que, al implementarse el Plan de Aseguramiento Universal en Salud, se permitirá tener una respuesta sanitaria integrada de manera conjunta entre el nivel nacional, regional y local, que indudablemente potenciará la reforma del aseguramiento universal en salud, garantizando continuidad y sostenibilidad y el compromiso de un conjunto de instituciones públicas, privadas y mixtas; Que, asimismo, es pertinente tener en consideración que los pobladores de los distritos ubicados en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene, zona denominada VRAE, declarada mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- DE, como de necesidad pública y de preferente interés nacional, padecen elevados niveles de pobreza, alto nivel de desnutrición crónica infantil y elevado índice de mortalidad infantil; Que, en tal sentido, la selección de los mencionados lugares a fi n que sean considerados pilotos, ha sido aprobada por el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, en su sesión de fecha 17 de agosto del año en curso; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el inicio del proceso de aseguramiento universal en salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en los siguientes Pilotos: - El Departamento de Huancavelica. - El Departamento de Apurímac. - El Departamento de Ayacucho. - La Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad. - El Distrito de Salas, Departamento de Lambayeque. - Los distritos de Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Unión y La Arena, Departamento de Piura. - La Mancomunidad del Bajo Huallaga y Caynarachi, conformada por los Distritos de Pongo de Caynarachi y Barranquita de la Provincia de Lamas y los Distritos de Papaplaya, Huimbayoc, Chipurana y El Porvenir de la Provincia de San Martín, Departamento de San Martín. - Las localidades ubicadas en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene, zona denominada VRAE. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 437027-1 Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 840-2009/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2009 Visto el Expediente Nº 09-069286-001 que contiene el Oficio Nº 540-DG/HHV-2009, del Director General del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 635-2008/ MINSA del 16 de setiembre de 2008, se designó entre otros, al cirujano dentista Roberto Paúl Paz Soldán Medina, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado mediante el documento del visto resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del cirujano dentista ROBERTO PAÚL PAZ SOLDÁN MEDINA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Hermilio Valdizán de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano GABRIELA EMIKO KUROIWA BERMEJO, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel