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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408260 de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 25 de febrero de 2009, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que una parte del predio se encuentra utilizado como patio de maniobras y estacionamiento de vehículos de transporte público de la Empresa de Transporte “Express Pachacamac S.A.”; asimismo, han implementado una área para la lubricación y reparación de llantas de dicha empresa y para el público de la zona, en esta área se encuentra un puesto con muros de ladrillo y material liviano desmontable, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0681-2009/SBN-GO-JAD de fecha 17 de diciembre de 2009, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su reglamento Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/ SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 364.58 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Sub Lote 1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03274430 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 17043, correspondiente al departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 436890-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 185-2008-OS/ CD que aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 257-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando GFM-612-2009, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Minera solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, modifi car la Resolución Nº 185- 2008-OS/CD, para incorporar el Rubro 13 sobre el incumplimiento de las recomendaciones, en la forma, modo y/o plazo establecido por los supervisores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28964, para fi nes de la supervisión y fi scalización de la actividad minera, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como para aprobar la escala de multas y sanciones. Que el artículo 31º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, señala que la función supervisora permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS-CD se aprobó la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a las actividades supervisión y fi scalización minera, y establece como ilícito administrativo sancionable, entre otros, el incumplimiento de las medidas complementarias, correctivas, preventivas o mandatos dispuestos por OSINERGMIN en el ejercicio de sus facultades supervisoras y fi scalizadora. Que, el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, señala en el inciso p) del artículo 24º que es obligación del titular minero cumplir en los plazos señalados las observaciones y recomendaciones realizadas como resultado de la fi scalización. Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 049- 2001-EM, dispuso en su Primera Disposición Final que en el “Libro de Protección y Conservación del Ambiente” se registrarán las recomendaciones que resultan de las inspecciones realizadas en las acciones de fi scalización. Que, el inciso m) del artículo 23º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, establece que los supervisores deberán anotar en los libros de seguridad e higiene minera y de protección y conservación del ambiente, los hallazgos y recomendaciones, con indicación del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento, de acuerdo con las normas vigentes. Que, el incumplimiento de recomendaciones realizadas por los supervisores durante la supervisión, confi gura un ilícito administrativo sancionable conforme a lo dispuesto en los numerales 2.1 y 3.1 de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, que Aprueban la escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias. Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS/CD, e incorporar el Rubro 13, sobre incumplimiento de las recomendaciones efectuadas en ejercicio de la función supervisora de OSINERGMIN. Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ofi cina de Estudios Económicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS/CD, que aprueba la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y