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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408261 fi scalización de la actividad minera, e incorporar el Rubro 13 cuyo texto es el siguiente: Rubro Tipifi cación de la Infracción Art. 1 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria Fortalecimiento Institucional Base Legal Supervisión Minera 13 Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido por los supervisores Artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Artículo 24º inciso p) del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 2001-EM. Artículo 23º inciso m) del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. Hasta 8 UIT Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal electrónico institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 436892-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración contra la Res. N° 181-2009-OS/CD que fijó las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al período noviembre 2009 - octubre 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 287-2009-OS/CD Lima, 18 de diciembre de 2009 Que, con fecha 16 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “Electro Sur Medio”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 668- 2008-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2009 - octubre 2013”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERGMIN para la elaboración de los estudios de costos del VAD; la adjudicación y contratación, por parte de las empresas de distribución eléctrica, de los estudios a empresas consultoras precalifi cadas por el OSINERGMIN; el desarrollo de los estudios bajo la supervisión del OSINERGMIN; la presentación de los resultados fi nales de los estudios y su publicación en la página web del OSINERGMIN; la convocatoria a las audiencias públicas de las empresas y del OSINERGMIN; la exposición y sustentación en audiencia pública de los resultados fi nales de los estudios por parte de las empresas consultoras y de las empresas de distribución eléctrica; la formulación de observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN de conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); la absolución de las observaciones y presentación de los resultados fi nales defi nitivos; la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al periodo noviembre 2009 – octubre 2013; la exposición y sustentación en audiencia pública descentralizada del proyecto de resolución prepublicado; el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fi jó las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables al periodo noviembre 2009 – octubre 2013; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados; la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a audiencia pública; la exposición y sustentación en audiencia pública por parte de los interesados de sus recursos de reconsideración; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 195- 2009-OS/CD, se prorrogó la fecha de interposición de recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, estableciéndose que el plazo para la interposición de dichos recursos vencería el día 11 de noviembre de 2009, debido a que se produjo un retraso involuntario en la incorporación en la página web del OSINERGMIN del Informe N° 433-2009-GART y sus respectivos anexos; Que, con fecha 30 de octubre de 2009, Electro Sur Medio interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; Que, vencido el plazo señalado en el ítem o) del “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2009 - octubre 2013”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electro Sur Medio, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Fijar un nuevo valor del Factor de Corrección del Valor Agregado de Distribución (VAD) (PTP) para Electro Sur Medio; 2.2 Considerar un PTP igual a 1 para los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad o se reclasifi que dichos sistemas como sector típico especial; 2.3 Revisar el cálculo de los factores de expansión de pérdidas del sector típico 4; 2.4 Revisar el cálculo de los cargos fi jos de los sectores típicos 2, 3, 4 y 5. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Nuevo Factor de Corrección del VAD para Electro Sur Medio Que, Electro Sur Medio señala que ha encontrado una serie de incongruencias que afectan los resultados del PTPMT y PTPBT de la empresa; Que, menciona que no se han consignado las ventas de potencia al cliente libre Sociedad Agrícola Drokasa S.A. (Drokasa), desde enero a setiembre 2008. Sin embargo, en el formato FBP7 del sistema eléctrico Ica fi guran dichas ventas; Que, la empresa indica que el cliente libre Drokasa se encuentra conectado al alimentador SM20 de la SET Santa Margarita y el cliente libre Pesquera Centinela se encuentra conectado al alimentador TM8 de la SET Tambo de Mora, han sido considerados en los sistemas eléctricos Ica y Chincha, respectivamente debiendo considerarse en