Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

408262

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

los sistema electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad, respectivamente; Que, menciona, tambien, que los contratos de suministro de la empresa con algunos clientes libres contemplan un horario menor al previsto en la MORDAZA para la facturacion de la potencia en horas punta. No obstante, en la determinacion del Factor de Balance de Potencia en Horas Punta (FBP) aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 361-2008-OS/CD, se considero las potencias coincidentes en el periodo de 18:00 a 23:00 horas. Con este mismo criterio, se ha determinado el FBP en la Resolucion OSINERGMIN N° 181-2008-OS/CD. Sin embargo, en la determinacion del PTP, el OSINERGMIN considera como potencia en horas punta, la potencia facturada, es decir, un menor valor al considerado en el FBP, originando una disminucion del PTP; Que, agrega que la Resolucion OSINERGMIN N° 1812009-OS/CD, para los sistemas electricos con demanda MORDAZA en horas fuera de punta, considera un valor de PTP igual a 1. En ese sentido, siendo que los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad tienen una demanda MORDAZA en horas fuera de punta debe tomarse en cuenta en PTP igual a 1; Que, por lo mencionado, Electro Sur Medio solicita que se fije el PTPMT y PTPBT igual a 1 para los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad, y el PTPMT igual a 0.7206 y el PTPBT igual a 0.9713 para el resto de sistemas electricos de Electro Sur Medio. Ademas, solicita que el PTP se fije anualmente de la misma forma que el FBP o que quede a potestad de la empresa la MORDAZA de un MORDAZA PTP; Que, ademas de los argumentos tecnicos que invoca en su recurso, Electro Sur Medio senala que la RESOLUCION para determinar las potencias facturadas que se emplean en el calculo del PTP, aplica el criterio inverso al aplicado por la Resolucion OSINERGMIN N° 361-2008-OS/CD en la determinacion del FBP, lo cual atenta contra el MORDAZA de interdiccion de arbitrariedad que exige a las autoridades contar con la justificacion logica en los hechos, conductas o circunstancias como respaldo de sus actuaciones o decisiones (basado en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 0006-2003-AI/TC); 3.2 PTP de los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad Que, Electro Sur Medio senala que los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad tienen caracteristicas tecnicas y comerciales muy similares al sector tipico especial, es decir, la demanda MORDAZA se produce en horas fuera de punta, el MORDAZA electrico es MORDAZA y las ventas de energia son predominantemente en media tension. Agrega que las caracteristicas mencionadas sustentaron en su oportunidad la creacion del sector tipico especial; Que, por lo mencionado, el PTP para los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad debe ser igual a 1 o, alternativamente, dichos sistemas deben clasificarse como sector tipico especial, no existiendo justificacion alguna para un trato diferenciado; 3.3 Factores de Expansion de Perdidas para el Sector Tipico 4 Que, Electro Sur Medio senala, que de acuerdo a los factores de expansion de perdidas aprobados por el OSINERGMIN, los factores del sector tipico 4 (urbano-rural) son menores a los factores del sector tipico 3 (urbano de baja densidad), no obstante, en el sector tipico 4 se alimentan cargas mas dispersas respecto al sector tipico 3. Agrega que lo establecido por el OSINERGMIN es incoherente con los factores considerados en la fijacion del ano 2005. Ademas, indica que, probablemente, la distorsion obedece a que la empresa modelo del sector tipico 4 no es representativa; Que, por lo mencionado, solicita la revision de los factores de expansion de perdidas del sector tipico 4; 3.4 Cargos Fijos de los Sectores Tipicos 2, 3, 4 y 5 Que, Electro Sur Medio menciona que los cargos fijos establecidos por la Resolucion OSINERGMIN N° 181-

2009-OS/CD resultan insuficientes para solventar las actividades relacionadas con el cargo fijo; Que, para las tarifas binomias, la empresa senala que debe considerarse el grado de dispersion de las cargas y de acceso. Ademas, indica que si se trata de fundos agricolas debe considerarse dos tecnicos y camionetas equipadas con escaleras. Adicionalmente, la empresa indica que cuenta con 1327 clientes binomios y mas de 647 son pozos de agua para agricultura y consumo humano, que la toma de lectura se realiza con terceros y el costo unitario es S/. 7.80, es decir, solo el costo de la toma de lectura supera los cargos fijos de los sectores 2, 3 y 4. Considera que al ser la dispersion de cargas de los sectores tipico 2, 3 y 4 similares a la del sector tipico especial, debe tomarse en cuenta los cargos fijos del mismo. Finalmente, indica que no es aceptable que el CFS del sector tipico 4 sea menor a CFS del sector tipico 3; Que, para las tarifas monomias, la empresa menciona que en los sectores tipicos 3, 4 y 5 de Electro Sur Medio, se han fijado valores menores a los valores del sector especial, a pesar de que el numero de clientes por km de baja tension es practicamente el mismo; Que, por lo mencionado, solicita la revision de los cargos fijos igualandolos con los cargos fijos del sector tipico especial. 4. ANALISIS DEL OSINERGMIN 4.1 MORDAZA Factor de Correccion del VAD para Electro Sur Medio Que, OSINERGMIN verifico los resultados del PTP y FBP de Electro Sur Medio, encontrandose que no corresponde tener en cuenta las ventas de potencia al cliente libre Drokasa, toda vez que dicho cliente no paga VAD segun lo reportado por la empresa como parte de la entrega de informacion de clientes libres, en cumplimiento de la Resolucion OSINERG N° 0792004-OS/CD. En ese sentido, la informacion del cliente libre Drokasa debe retirarse del calculo del FBP. Cabe mencionar que, tanto en la determinacion del PTP como en la del FBP, solo se considera las ventas a los clientes regulados de media y baja tension, asi como a los clientes libres que usan el sistema de distribucion electrica, es decir, MORDAZA VAD; Que, respecto al cliente libre Pesquera Centinela, se verifico que corresponde considerar la informacion de ventas de potencia en el sistema electrico Chincha Baja Densidad, del cual se alimenta. En ese sentido, se efectuo la correccion en el calculo del PTP. Con relacion al cliente libre Drokasa, se verifico que se encuentra conectado al sistema electrico Ica Baja Densidad, no obstante, por lo senalado en el parrafo anterior no corresponde considerar su informacion de ventas de potencia; Que, en cuanto a que en el calculo del PTP debe considerarse la potencia coincidente de los clientes libres del sistema electrico MORDAZA, tal como se considero en el FBP, senalamos que la finalidad del PTP es ajustar los ingresos por las ventas de potencia de distribucion en horas punta, debido a las ventas de potencia de distribucion en horas fuera de punta, con la finalidad de evitar una sobreventa de la capacidad de distribucion en horas punta, por ello, la potencia a considerar corresponde a la potencia facturada, es decir, aquella que efectivamente fue facturada a los clientes; Que, en cuanto al FBP, la finalidad es reflejar la potencia teorica coincidente en horas punta, con la finalidad de evitar la sobreventa o subventa de potencia de distribucion en horas punta supuestamente vendida respecto de la potencia en horas punta ingresada menos las perdidas eficientes. La potencia teorica coincidente se determinada a partir de las potencias facturadas aplicando los factores de coincidencia, los factores de contribucion a la punta o numero de horas de uso en baja tension, segun sea el caso; Que, en los clientes libres del sistema electrico MORDAZA, se presenta una situacion particular, ya que la informacion de potencias facturadas corresponde a un periodo de horas punta distinto al periodo de 18:00 a 23:00 horas considerado en la regulacion tarifaria,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.