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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408262 los sistema eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad, respectivamente; Que, menciona, también, que los contratos de suministro de la empresa con algunos clientes libres contemplan un horario menor al previsto en la norma para la facturación de la potencia en horas punta. No obstante, en la determinación del Factor de Balance de Potencia en Horas Punta (FBP) aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 361-2008-OS/CD, se consideró las potencias coincidentes en el periodo de 18:00 a 23:00 horas. Con este mismo criterio, se ha determinado el FBP en la Resolución OSINERGMIN N° 181-2008-OS/CD. Sin embargo, en la determinación del PTP, el OSINERGMIN considera como potencia en horas punta, la potencia facturada, es decir, un menor valor al considerado en el FBP, originando una disminución del PTP; Que, agrega que la Resolución OSINERGMIN N° 181- 2009-OS/CD, para los sistemas eléctricos con demanda máxima en horas fuera de punta, considera un valor de PTP igual a 1. En ese sentido, siendo que los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad tienen una demanda máxima en horas fuera de punta debe tomarse en cuenta en PTP igual a 1; Que, por lo mencionado, Electro Sur Medio solicita que se fi je el PTPMT y PTPBT igual a 1 para los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad, y el PTPMT igual a 0.7206 y el PTPBT igual a 0.9713 para el resto de sistemas eléctricos de Electro Sur Medio. Además, solicita que el PTP se fi je anualmente de la misma forma que el FBP o que quede a potestad de la empresa la presentación de un nuevo PTP; Que, además de los argumentos técnicos que invoca en su recurso, Electro Sur Medio señala que la RESOLUCIÓN para determinar las potencias facturadas que se emplean en el cálculo del PTP, aplica el criterio inverso al aplicado por la Resolución OSINERGMIN N° 361-2008-OS/CD en la determinación del FBP, lo cual atenta contra el principio de interdicción de arbitrariedad que exige a las autoridades contar con la justifi cación lógica en los hechos, conductas o circunstancias como respaldo de sus actuaciones o decisiones (basado en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 0006-2003-AI/TC); 3.2 PTP de los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad Que, Electro Sur Medio señala que los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad tienen características técnicas y comerciales muy similares al sector típico especial, es decir, la demanda máxima se produce en horas fuera de punta, el mercado eléctrico es agrícola y las ventas de energía son predominantemente en media tensión. Agrega que las características mencionadas sustentaron en su oportunidad la creación del sector típico especial; Que, por lo mencionado, el PTP para los sistemas eléctricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad debe ser igual a 1 o, alternativamente, dichos sistemas deben clasifi carse como sector típico especial, no existiendo justifi cación alguna para un trato diferenciado; 3.3 Factores de Expansión de Pérdidas para el Sector Típico 4 Que, Electro Sur Medio señala, que de acuerdo a los factores de expansión de pérdidas aprobados por el OSINERGMIN, los factores del sector típico 4 (urbano-rural) son menores a los factores del sector típico 3 (urbano de baja densidad), no obstante, en el sector típico 4 se alimentan cargas más dispersas respecto al sector típico 3. Agrega que lo establecido por el OSINERGMIN es incoherente con los factores considerados en la fi jación del año 2005. Además, indica que, probablemente, la distorsión obedece a que la empresa modelo del sector típico 4 no es representativa; Que, por lo mencionado, solicita la revisión de los factores de expansión de pérdidas del sector típico 4; 3.4 Cargos Fijos de los Sectores Típicos 2, 3, 4 y 5 Que, Electro Sur Medio menciona que los cargos fi jos establecidos por la Resolución OSINERGMIN N° 181- 2009-OS/CD resultan insufi cientes para solventar las actividades relacionadas con el cargo fi jo; Que, para las tarifas binomias, la empresa señala que debe considerarse el grado de dispersión de las cargas y de acceso. Además, indica que si se trata de fundos agrícolas debe considerarse dos técnicos y camionetas equipadas con escaleras. Adicionalmente, la empresa indica que cuenta con 1327 clientes binomios y más de 647 son pozos de agua para agricultura y consumo humano, que la toma de lectura se realiza con terceros y el costo unitario es S/. 7.80, es decir, sólo el costo de la toma de lectura supera los cargos fi jos de los sectores 2, 3 y 4. Considera que al ser la dispersión de cargas de los sectores típico 2, 3 y 4 similares a la del sector típico especial, debe tomarse en cuenta los cargos fi jos del mismo. Finalmente, indica que no es aceptable que el CFS del sector típico 4 sea menor a CFS del sector típico 3; Que, para las tarifas monomias, la empresa menciona que en los sectores típicos 3, 4 y 5 de Electro Sur Medio, se han fi jado valores menores a los valores del sector especial, a pesar de que el número de clientes por km de baja tensión es prácticamente el mismo; Que, por lo mencionado, solicita la revisión de los cargos fi jos igualándolos con los cargos fi jos del sector típico especial. 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Nuevo Factor de Corrección del VAD para Electro Sur Medio Que, OSINERGMIN verifi có los resultados del PTP y FBP de Electro Sur Medio, encontrándose que no corresponde tener en cuenta las ventas de potencia al cliente libre Drokasa, toda vez que dicho cliente no paga VAD según lo reportado por la empresa como parte de la entrega de información de clientes libres, en cumplimiento de la Resolución OSINERG N° 079- 2004-OS/CD. En ese sentido, la información del cliente libre Drokasa debe retirarse del cálculo del FBP. Cabe mencionar que, tanto en la determinación del PTP como en la del FBP, sólo se considera las ventas a los clientes regulados de media y baja tensión, así como a los clientes libres que usan el sistema de distribución eléctrica, es decir, pagan VAD; Que, respecto al cliente libre Pesquera Centinela, se verificó que corresponde considerar la información de ventas de potencia en el sistema eléctrico Chincha Baja Densidad, del cual se alimenta. En ese sentido, se efectuó la corrección en el cálculo del PTP. Con relación al cliente libre Drokasa, se verificó que se encuentra conectado al sistema eléctrico Ica Baja Densidad, no obstante, por lo señalado en el párrafo anterior no corresponde considerar su información de ventas de potencia; Que, en cuanto a que en el cálculo del PTP debe considerarse la potencia coincidente de los clientes libres del sistema eléctrico Pisco, tal como se consideró en el FBP, señalamos que la fi nalidad del PTP es ajustar los ingresos por las ventas de potencia de distribución en horas punta, debido a las ventas de potencia de distribución en horas fuera de punta, con la fi nalidad de evitar una sobreventa de la capacidad de distribución en horas punta, por ello, la potencia a considerar corresponde a la potencia facturada, es decir, aquella que efectivamente fue facturada a los clientes; Que, en cuanto al FBP, la fi nalidad es refl ejar la potencia teórica coincidente en horas punta, con la fi nalidad de evitar la sobreventa o subventa de potencia de distribución en horas punta supuestamente vendida respecto de la potencia en horas punta ingresada menos las pérdidas efi cientes. La potencia teórica coincidente se determinada a partir de las potencias facturadas aplicando los factores de coincidencia, los factores de contribución a la punta o número de horas de uso en baja tensión, según sea el caso; Que, en los clientes libres del sistema eléctrico Pisco, se presenta una situación particular, ya que la información de potencias facturadas corresponde a un periodo de horas punta distinto al periodo de 18:00 a 23:00 horas considerado en la regulación tarifaria,