Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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producto de contratos de suministro entre la empresa y dichos clientes. En ese sentido, para el calculo del FBP, el OSINERGMIN efectuo la correccion de dicha informacion de acuerdo al periodo establecido por la regulacion tarifaria a efectos de reflejar la potencia teorica coincidente. Por ello, se considero la demanda coincidente con la demanda MORDAZA del sistema de distribucion electrica. En el caso del PTP, no procede efectuar la correccion, ya que las potencias facturadas informadas, independientemente del periodo de horas punta acordado entre la empresa y los clientes libres, representan las potencias en horas punta efectivamente facturadas, vinculadas directamente con los ingresos por las ventas de potencia de distribucion en horas punta, ajustados con el PTP. Por ello, no corresponde el ajuste solicitado por Electro Sur Medio; Que, por lo expuesto, OSINERGMIN cumple con el MORDAZA juridico de razonabilidad a que se refiere el Tribunal Constitucional en la sentencia mencionada por el recurrente y al que este cita como interdiccion de arbitrariedad, cuando con los criterios tecnicos, legales y logicos a que se refieren los parrafos precedentes y los informes tecnico y legal que sustentan la presente resolucion, aplica criterios distintos para el calculo del PTP y del FBP; Que, por otro lado, segun la informacion remitida por la empresa, los sistemas Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad registran su demanda MORDAZA en horas fuera de punta, por lo cual debe establecerse sus valores del PTPMT y PTPBT iguales a 1; Que, de acuerdo a lo mencionado, corresponde la modificacion del PTPMT, PTPBT y FBP de Electro Sur Medio, debiendo considerarse los valores del PTPMT y PTPBT iguales a 1 para los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad; los valores de PTPMT y PTPBT iguales a 0.6581 y 0.9713, respectivamente, para el resto de sistemas electricos de Electro Sur Medio; y el valor del FBP igual a 0.8814, aplicables a los sistemas electricos Ica, Ica Baja Densidad, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rural, Chincha y Chincha Baja Densidad. En los Anexos N° 1 y N° 2 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta el sustento del calculo del PTP y del FBP de Electro Sur Medio, respectivamente; Que, respecto a que el PTP se fije anualmente o la MORDAZA de un MORDAZA PTP sea a potestad de la empresa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 73° de Ley de Concesiones Electricas, las tarifas de distribucion electrica y sus formulas de actualizacion tendran una vigencia de cuatro anos. Dichas tarifas comprenden los parametros tarifarios, entre los cuales se encuentra el PTP, por lo que no corresponde la solicitud de la empresa; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse fundado en la parte de considerar al cliente libre Drokasa conectado al sistema electrico Ica Baja Densidad y al cliente libre Pesquera Centinela conectado al sistema electrico Chincha Baja Densidad; fundado en la parte de establecer valores de PTPMT y PTPBT iguales a 1 para los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad; infundado en la parte de considerar las ventas de potencia del cliente libre Drokasa; infundado en la parte de considerar la potencia coincidente de los clientes libres del sistema electrico MORDAZA en el calculo del PTP; 4.2 PTP de los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad Que, de acuerdo al analisis del numeral 4.1, los valores PTPMT y PTPBT de los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad deben ser iguales a 1, por lo cual se acepta el pedido de la empresa; sin embargo, cabe precisar que no ha existido un trato discriminatorio en la determinacion del PTP por las razones que se explican a continuacion; Que, respecto a que las caracteristicas de los sistemas mencionados son similares a las del sector especial, senalamos que mediante la Resolucion Directoral N° 0152004-EM/DGE se establecio los sectores de distribucion tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas

de distribucion electrica para el periodo noviembre 2005 ­ octubre 2009, creandose el sector tipico especial (sistema electrico Villacuri), a efectos que se realice un Estudio de Costos del VAD para dicho sector MORDAZA sus caracteristicas particulares; Que, de acuerdo al informe que sustento la mencionada resolucion, remitido por el OSINERGMIN mediante Oficio N° 087-2004-OSINERG-PRES a la Direccion General de Electricidad del MINEM, la creacion del sector tipico especial se debio a sus caracteristicas particulares como las predominantes ventas de energia en media tension, la inexistencia de redes en baja tension, asi como al hecho de que se trata de una empresa distribuidora con un solo sistema electrico; Que, en ese sentido, si bien en media tension, en los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad, se dan condiciones similares (consumo promedio, demanda, longitud de redes, caracteristicas de carga, etc.) a las del sector tipico especial, lo mismo no se presenta en baja tension. En el Anexo N° 3 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta informacion tecnica y comercial de los sistemas indicados, asi como del sistema electrico Villacuri que sustenta lo senalado; Que, ademas, Electro Sur Medio cuenta con instalaciones electricas y un MORDAZA electrico (151 130 clientes a diciembre 2008 y 535 787 MW.h de ventas de energia en el 2008, a nivel de la distribucion electrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energia en el 2008, a nivel de la distribucion electrica), administradora del sistema Villacuri, presentandose economias de escala significativamente distintas; Que, por ello, la clasificacion de los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad se efectua a traves del indicador Costo Anual Referencial (CAR), de conformidad con la Resolucion Directoral N° 028-2008EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral N° 0402009-EM/DGE, no correspondiendo que se clasifiquen como sector tipico especial; Que, de acuerdo a lo explicado en los considerandos precedentes la situacion de los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad, son diferentes a la del sector tipico especial, respecto a su clasificacion, en consecuencia, no corresponde aplicarle los mismos criterios tecnicos de clasificacion, debiendo tenerse presente que la igualdad de trato unicamente puede exigirse ante situaciones de hecho identicas. Por el contrario, cuando se esta ante situaciones distintas, el trato puede ser diferenciado y ello de modo alguno supone discriminacion; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse fundado en la parte de establecer valores de PTPMT y PTPBT iguales a 1 para los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad e infundado en la parte de reclasificar dichos sistemas como sector tipico especial; 4.3 Factores de Expansion de Perdidas para el Sector Tipico 4 Que, los factores de expansion de perdidas del sector tipico 4, se determinaron a partir de las perdidas tecnicas y comerciales estandar establecidas para dicho sector. En el caso de las perdidas tecnicas estandar fueron determinadas considerando instalaciones electricas tecnica y economicamente adaptadas a la demanda MORDAZA del sistema electrico modelo JuninShelby Vicco-Smelter, el cual cuenta con tres centros de transformacion senalados en el numeral 4 de los Terminos de Referencia de los Estudios de Costos del VAD (Terminos VAD); Que, de conformidad con el numeral 6.1.4 de los Terminos VAD (ver pagina 29), la optimizacion tecnica economica de las instalaciones electricas toma en cuenta la ubicacion actual de los centros de transformacion. En ese sentido, los calculos de las perdidas tecnicas estandar del sector tipico 4 consideraron la ubicacion actual de los centros de transformacion, obteniendose los resultados consignados en la Resolucion OSINERGMIN N° 181-

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