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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408264 2009-OS/CD, encontrándose conformes. En el Anexo N° 4 del Informe Técnico N° 433-2009-GART que sustentó la resolución mencionada, publicado en la página web del OSINERGMIN, se adjunta el sustento del cálculo de las pérdidas técnicas estándar; Que, los resultados de los factores de expansión de pérdidas no dependen de la comparación con los resultados de otros sectores típicos, ni con los resultados o tendencias obtenidos en regulaciones tarifarias anteriores como la del año 2005, sino más bien dependen de la optimización técnica económica del sistema eléctrico modelo en estudio, de conformidad con los Términos VAD, por lo cual los argumentos de la empresa no tienen fundamento. Cabe mencionar que la empresa no ha precisado con que aspectos de la determinación de los factores de expansión de pérdidas no está conforme; Que, respecto a la afi rmación sobre que la empresa modelo estudiada para el sector típico 4, no es representativa de dicho sector, señalamos que la selección de la empresa modelo para los sectores típicos 2, 3, 4 y 5, de conformidad con el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, consideró el indicador CAR establecido por la Resolución Directoral N° 028- 2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 040-2009-EM/DGE. El indicado CAR representa el nivel de costos efi cientes para la prestación del servicio de distribución eléctrica, a través del cual, producto de un análisis estadístico y técnico dentro de cada sector típico, se seleccionó la empresa modelo. El detalle y sustento de la selección se encuentra en el Informe Técnico N° 458- 2008-GART. Por ello, la afi rmación de la empresa no es correcta; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Medio debe declararse infundado; 4.4 Cargo Fijo de los Sectores Típicos 2, 3, 4 y 5 Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.1.9 de los Términos VAD (ver página 36), los cargos fi jos comprenden los costos de lectura del medidor, procesamiento de dicha lectura y facturación, emisión del recibo o factura, así como su reparto y cobranza, considerando una gestión comercial efi ciente; Que, en ese sentido, para cada sector típico se efectuó un análisis técnico económico de los requerimientos de materiales, equipamiento y recursos a efectos del desarrollo de dichas actividades por parte de la empresa modelo en estudio. Se tomó en cuenta las economías de escala que se obtienen en dichas actividades, a través de los precios de los insumos y rendimientos, toda vez que la empresa modelo, en el caso de los sectores típicos 2, 3, 4 y 5, forma parte de una empresa de mayor ámbito. Por ello, no son comparables los resultados de los cargos fijos de los sectores mencionados con los del sector típico especial. En efecto, Electro Sur Medio cuenta con instalaciones eléctricas y un mercado eléctrico (151 130 clientes a diciembre 2008 y 535 787 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energía en el 2008, a nivel de la distribución eléctrica), administradora del sistema Villacurí, presentándose economías de escala significativamente distintas; Que, los resultados de los cargos fijos no dependen de la comparación con los resultados de otros sectores típicos, ni con los resultados o tendencias obtenidos en regulaciones tarifarias anteriores como la del año 2005, sino más bien dependen de un análisis sobre el sistema eléctrico modelo en estudio, de conformidad con los Términos VAD, por lo cual los argumentos de la empresa no tienen fundamento. Cabe mencionar que la empresa no ha precisado con que aspectos de la determinación de los cargos fijos no está conforme; Que, fi nalmente, respecto a los costos de lectura en que incurre la empresa para las tarifas binomias, debemos señalar que la regulación tarifaria toma en cuenta costos efi cientes para la realización de las actividades, aprovechando las economías de escala que se presentan como la cantidad de clientes, lo cual no se aprecia en los sustentos presentados por la empresa, donde incluye costos por servicios de lectura acotados a la cantidad existente de clientes de tarifas binomias, cuando es práctica efi ciente contratar dichos servicios para el total de clientes, reduciéndose los costos por la mayor cantidad de clientes; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 553-2009-GART y N° 560-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 181- 2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1 y 4.2. En consecuencia, modifíquese el Factor de Corrección del Valor Agregado de Distribución y Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas Punta de Electro Sur Medio, consignados en los numerales 3.5 y 3.7 respectivamente, del Artículo 1° de la mencionada resolución, tal y como se muestra a continuación: Factor de Corrección del Valor Agregado de Distribución Empresa Sistema PTPMT PTPBT Electro Sur Medio Ica Baja Densidad 1.0000 1.0000 Chincha Baja Densidad 1.0000 1.0000 Resto 0.6581 0.9713 Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas Punta Empresa Sistema FBP Electro Sur Medio Ica, Ica Baja Densidad 0.8814 Pisco, Pisco Urbano Rural Chincha, Chincha Baja Densidad Artículo 2°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 553-2009-GART y N° 560- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 437674-3