Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

2009-OS/CD, encontrandose conformes. En el Anexo N° 4 del Informe Tecnico N° 433-2009-GART que sustento la resolucion mencionada, publicado en la pagina web del OSINERGMIN, se adjunta el sustento del calculo de las perdidas tecnicas estandar; Que, los resultados de los factores de expansion de perdidas no dependen de la comparacion con los resultados de otros sectores tipicos, ni con los resultados o tendencias obtenidos en regulaciones tarifarias anteriores como la del ano 2005, sino mas bien dependen de la optimizacion tecnica economica del sistema electrico modelo en estudio, de conformidad con los Terminos VAD, por lo cual los argumentos de la empresa no tienen fundamento. Cabe mencionar que la empresa no ha precisado con que aspectos de la determinacion de los factores de expansion de perdidas no esta conforme; Que, respecto a la afirmacion sobre que la empresa modelo estudiada para el sector tipico 4, no es representativa de dicho sector, senalamos que la seleccion de la empresa modelo para los sectores tipicos 2, 3, 4 y 5, de conformidad con el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, considero el indicador CAR establecido por la Resolucion Directoral N° 0282008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral N° 040-2009-EM/DGE. El indicado CAR representa el nivel de costos eficientes para la prestacion del servicio de distribucion electrica, a traves del cual, producto de un analisis estadistico y tecnico dentro de cada sector tipico, se selecciono la empresa modelo. El detalle y sustento de la seleccion se encuentra en el Informe Tecnico N° 4582008-GART. Por ello, la afirmacion de la empresa no es correcta; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Sur Medio debe declararse infundado; 4.4 Cargo Fijo de los Sectores Tipicos 2, 3, 4 y 5 Que, de acuerdo con lo senalado en el numeral 6.1.9 de los Terminos VAD (ver pagina 36), los cargos fijos comprenden los costos de lectura del medidor, procesamiento de dicha lectura y facturacion, emision del recibo o factura, asi como su reparto y cobranza, considerando una gestion comercial eficiente; Que, en ese sentido, para cada sector tipico se efectuo un analisis tecnico economico de los requerimientos de materiales, equipamiento y recursos a efectos del desarrollo de dichas actividades por parte de la empresa modelo en estudio. Se tomo en cuenta las economias de escala que se obtienen en dichas actividades, a traves de los precios de los insumos y rendimientos, toda vez que la empresa modelo, en el caso de los sectores tipicos 2, 3, 4 y 5, forma parte de una empresa de mayor ambito. Por ello, no son comparables los resultados de los cargos fijos de los sectores mencionados con los del sector tipico especial. En efecto, Electro Sur Medio cuenta con instalaciones electricas y un MORDAZA electrico (151 130 clientes a diciembre 2008 y 535 787 MW.h de ventas de energia en el 2008, a nivel de la distribucion electrica) cuyas dimensiones no son comparables a las de Coelvisac (1 693 clientes a diciembre 2008 y 76 598 MW.h de ventas de energia en el 2008, a nivel de la distribucion electrica), administradora del sistema Villacuri, presentandose economias de escala significativamente distintas; Que, los resultados de los cargos fijos no dependen de la comparacion con los resultados de otros sectores tipicos, ni con los resultados o tendencias obtenidos en regulaciones tarifarias anteriores como la del ano 2005, sino mas bien dependen de un analisis sobre el sistema electrico modelo en estudio, de conformidad con los Terminos VAD, por lo cual los argumentos de la empresa no tienen fundamento. Cabe mencionar que la empresa no ha precisado con que aspectos de la determinacion de los cargos fijos no esta conforme; Que, finalmente, respecto a los costos de lectura en que incurre la empresa para las tarifas binomias, debemos senalar que la regulacion tarifaria toma en cuenta costos eficientes para la realizacion de las actividades, aprovechando las economias de escala que

se presentan como la cantidad de clientes, lo cual no se aprecia en los sustentos presentados por la empresa, donde incluye costos por servicios de lectura acotados a la cantidad existente de clientes de tarifas binomias, cuando es practica eficiente contratar dichos servicios para el total de clientes, reduciendose los costos por la mayor cantidad de clientes; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 553-2009-GART y N° 560-2009-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 1812009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1 y 4.2. En consecuencia, modifiquese el Factor de Correccion del Valor Agregado de Distribucion y Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas Punta de Electro Sur Medio, consignados en los numerales 3.5 y 3.7 respectivamente, del Articulo 1° de la mencionada resolucion, tal y como se muestra a continuacion: Factor de Correccion del Valor Agregado de Distribucion
Empresa Electro Sur Medio Sistema Ica Baja Densidad Chincha Baja Densidad Resto PTPMT 1.0000 1.0000 0.6581 PTPBT 1.0000 1.0000 0.9713

Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas Punta
Empresa Electro Sur Medio Sistema Ica, Ica Baja Densidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rural Chincha, Chincha Baja Densidad FBP 0.8814

Articulo 2°.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 553-2009-GART y N° 5602009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 437674-3

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