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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409337 14. Durante la Sesión de Consejo Directivo Nº 311- 2009-CD del 16 de abril del año 2009, los señores Jaime Daly Arbulú, representante de LAP, Martín Rodríguez Pardina y Juan Carlos Morón Urbina, asesores externos de LAP, sustentaron oralmente su posición respecto a los Recursos de Reconsideración presentados contra las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD- OSITRAN y 007-2009-CD-OSITRAN, respectivamente. 15. Mediante el Acuerdo Nº 1166-311-09-CD- OSITRAN del 16 de abril del año 2009 (notifi cado a LAP mediante el Ofi cio Nº 051-09-SCD-OSITRAN.), el Consejo Directivo acordó otorgar un plazo adicional de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo ampliado, para que las Gerencias de Regulación y Asesoría Legal, evalúen los argumentos vertidos por los asesores externos de LAP y emitan su opinión para resolver los Recursos de Reconsideración presentados por LAP indicados en el numeral 4 y 13 de los Antecedentes de la presente Resolución. 16. Mediante Escrito S/N del 24 de abril de 2009 (recibido por OSITRAN en esa misma fecha), LAP remitió los informes escritos elaborados por sus asesores externos, Martín Rodríguez Pardina y Juan Carlos Morón Urbina, respecto a los Recursos de Reconsideración presentados contra las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN y 007-2009-CD-OSITRAN, respectivamente. 17. El 30 de abril del año 2009, mediante el Informe Nº 016-09-GRE-GAL-OSITRAN, se absolvió los Recursos de Reconsideración presentados contra las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN y 007-2009- CD-OSITRAN. 18. Mediante Carta LAP Nº GCCO-C-2009-00155 del 21 de octubre del año 2009, el Concesionario remitió nuevamente toda la información que hasta ese momento había entregado al Regulador durante el procedimiento tarifario. En este contexto, la señalada comunicación no añadió argumentos adicionales al Recurso de Reconsideración presentado por LAP que deben ser analizados en el presente informe. 19. El 22 de octubre del año 2009, se realizó una sesión ordinaria del Consejo de Usuarios de Aeropuertos. En dicha sesión (Acta de Sesión Nº 010-2009-CUA), los representantes del Concesionario fueron invitados para sustentar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008- CD-OSITRAN. Adicionalmente, los representantes del Consejo de Usuarios de Aeropuertos solicitaron un plazo de 3 semanas para presentar un estudio técnico sobre la determinación del factor de productividad. 20. Mediante la Carta Nº 0090-2009-P/AETAI, el 6 de noviembre del año 2009, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional, solicitó al Consejo Directivo de OSITRAN “(…) no resolver ni emitir pronunciamiento defi nitivo hasta poder contar con el estudio técnico económico complementario (…)” del gremio respecto a la determinación del factor de productividad. 21. El 18 de noviembre del año 2009, se realizó una sesión ordinaria del Consejo de Usuarios de Aeropuertos. En dicha sesión (Acta de Sesión Nº 011-2009-CUA), los representantes de la Gerencia de Regulación fueron invitados para presentar el informe técnico que sustentó la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD- OSITRAN. 22. El 20 de noviembre del año 2009, mediante la Carta Nº 0096-2009-P/AETAI, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional y la International Air Transport Organization remitieron el Informe “Evaluación del Recurso de Reconsideración Presentado por LAP a OSITRAN”. Los temas relativos a la determinación del factor de productividad tratados en el señalado estudio son: • Los índices de precios utilizados para defl actar los gastos en materiales y capital. • El valor del stock de capital inicial. • La tasa de depreciación de la categoría Mejoras. • El costo del capital (estructura, riesgo país, riesgo regulatorio, riesgo de liquidez y Beta). • El índice de precios de insumos de la economía. • Las canastas de servicios regulados. 23. El 23 de noviembre del año 2009, mediante el Ofi cio Nº 120-09-GRE-OSITRAN, el Regulador remitió al Concesionario el Informe “Evaluación del Recurso de Reconsideración Presentado por LAP a OSITRAN”. 24. El 30 de noviembre del año 2009, mediante Carta LAP-GCCO-C-2009-00180, LAP señaló que queda relevada de analizar y/o presentar ante el OSITRAN comentario alguno en relación con los cuestionamientos incluidos, tanto en la Carta Nº 0096-2009-P/AETAI como en el informe que se adjunta a la misma. Adicionalmente, el Concesionario menciona que corresponde a OSITRAN declarar de plano y de manera expresa la extemporaneidad e improcedencia del pedido formulado por AETAI. 25. El 1 de diciembre del año 2009, la Gerencia General remitió a la Gerencia de Regulación el Memorándum Nº 221-09-GG-OSITRAN, mediante el cual solicita absolver diversas consultas al Informe Nº 016-2009-GRE-GAL- OSITRAN. 26. El 7 de diciembre del año 2009, mediante Informe Nº 145-09-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación atendió las consultas formuladas por la Gerencia General. II. PRETENSIÓN DEL CONCESIONARIO 27. La pretensión de LAP se encuentra contemplada en sus Recursos de Reconsideración presentados el 21 de enero de 2009 y el 24 de marzo de 2009, la misma que busca que el factor de productividad (X) para el AIJCH para el periodo 2009 – 2013 ascienda a -6,19% (menos seis y 19/100 puntos porcentuales) anual. III. CUESTIONES A DETERMINAR 28. Determinar si corresponde acumular el Recurso de Reconsideración interpuesto por LAP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN (que aprobó el Factor de Productividad para el AIJCH), así como del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN (que resolvió los errores materiales contenidos en la Resolución Nº 064-2008-CD- OSITRAN), para efectos de su resolución conjunta por parte de este Organismo Regulador. 29. Determinar si corresponde admitir a trámite el Recurso Administrativo de Reconsideración presentado por LAP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 064- 2008-CD-OSITRAN y Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN. 30. Determinar si corresponde declarar fundado o infundado el Recurso Administrativo de Reconsideración presentado por LAP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN y la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN. IV. ANÁLISIS 4.1. SOBRE LA ACUMULACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR LAP 31. El Artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 (LPAG), establece que la acumulación de solicitudes tiene como propósito que se tramite en un mismo expediente, de manera simultánea, las diversas pretensiones sobre un tema, a efectos de evitar la proliferación de recursos de un único interesado. 32. Sobre el particular, podemos advertir, por una parte, que se cuestiona mediante el Recurso de Reconsideración descrito en el numeral 4 de la presente Resolución, los aspectos de fondo contenidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN que fi ja el factor de productividad del AIJCH y, por otra parte, se cuestiona mediante Recurso de Reconsideración descrito en el numeral 13 de la presente Resolución, los aspectos de fondo relativos a la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD-OSITRAN, que resuelve la solicitud de errores materiales contenidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN, siendo el caso que ambos escritos cuestionan la metodología y la forma de cálculo empleados por este Organismo Regulador para determinar el costo de la deuda de la empresa concesionaria. 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2001 Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. 10 de abril de 2001.