TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410099 Artículo 11º.- Responsables de la Programación Mensual 11.1 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, tiene la responsabilidad de armonizar la Programación Mensual de las actividades y los proyectos a ser ejecutados por la entidad, a través de sus unidades ejecutoras, debiendo emitir pautas internas que den fl uidez y consistencia a la tarea de mensualización de los ingresos y gastos. Las unidades ejecutoras deben ceñirse a dichas pautas, coordinando con la citada Ofi cina las soluciones que, en el marco de las disposiciones legales vigentes, puedan ser adoptadas frente a difi cultades que pudieran presentarse en la operatividad de la ejecución presupuestaria. 11.2 Las Ofi cinas Generales de Administración, de Personal, de Abastecimiento, de Servicios Auxiliares y de Inversiones, deben coordinar con el o los responsables de la unidad ejecutora, la oportunidad de los pagos de las obligaciones para el cumplimiento de las metas presupuestarias, a fi n de dar consistencia a la Programación Mensual de Gastos. 12º.- Pautas para la determinación y actualización de la Programación Mensual 12.1 Las entidades actualizan permanentemente su Programación Mensual de Ingresos y de Gastos. Dicha actualización, en el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, sirve para la determinación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM). 12.2 Para la determinación y actualización de la Programación Mensual, las entidades se sujetan a los procedimientos y pautas establecidas en la “Guía para la Programación Mensual de Ingresos y Gastos del Presupuesto”, publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob. pe/DNPP/normatividad.php) CAPÍTULO IV FASE DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO SUBCAPÍTULO I DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA (PPTM) Y EL CALENDARIO DE COMPROMISOS INSTITUCIONAL (CCI) Artículo 13º.- Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) 13.1 La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) es un instrumento para la ejecución del gasto público de corto plazo en los pliegos presupuestarios, que determina las cuotas trimestrales mensualizadas que actúan como techo o nivel máximo a gastar por las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual. 13.2 La PPTM es determinada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y se desagrega a nivel de pliegos presupuestarios y Genéricas del Gasto. Dicha determinación es realizada tomando como referencia la información contenida en la Programación Mensual actualizada efectuada por los pliegos presupuestarios. 13.3 Las modifi caciones a la PPTM son solicitadas por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, mediante Ofi cio a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Dicha solicitud debe adjuntar un informe que sustente la disponibilidad de los créditos presupuestarios respectivos, a nivel de pliego presupuestario y Genéricas del Gasto. Las modifi caciones son formalizadas mediante Resolución Directoral dentro de los diez (10) días calendario de concluido el período que autoriza la PPTM respectiva. 13.4 La PPTM rige para el trimestre respectivo, los saldos no utilizados durante el primer o segundo mes son acumulables para los dos últimos meses del trimestre. Artículo 14º.- Calendario de Compromisos Institucional (CCI) 14.1 En el marco de la implementación progresiva del Calendario de Compromisos Institucional (CCI) establecida en el literal a.3) de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, cada unidad ejecutora para el registro en el SIAF-SP tendrá en cuenta lo siguiente: a) En el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el registro se efectúa sobre la base de los montos desagregados de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM), tomando como referencia la mejor fecha de pago. b) En el caso de Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, el registro se efectúa sobre la base de la programación de gastos y la disponibilidad fi nanciera de los recursos públicos, tomando como referencia la mejor fecha de pago. 14.2 El CCI es aprobado por el Titular del pliego o por quién este delegue, a propuesta de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración y de Presupuesto, respectivamente, o los que hagan sus veces, a nivel de pliego presupuestario o unidad ejecutora, de ser el caso, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento. 14.3 De requerirse modifi caciones al CCI se tomará en cuenta lo siguiente: en el caso de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, no se podrá superar los montos asignados por la PPTM, y en el caso de las otras Fuentes de Financiamiento, no se podrá superar los montos establecidos en la programación de ingresos. 14.4 Dentro de los limites de los montos aprobados en el CCI, la Ofi cina de Tesorería o la que haga sus veces efectúa los pagos. Artículo 15º.- Alcance técnico para la aplicación de la PPTM y el CCI De acuerdo a lo establecido en la Ley General, la aprobación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y los Calendarios de Compromisos Institucional (CCI) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PPTM ni el CCI constituyen el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. SUBCAPÍTULO II EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Artículo 16º.- Fase de Ejecución del Gasto Público La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto del cumplir las metas del pliego presupuestario, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en sus respectivos presupuestos institucionales, tomando en cuenta el principio de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas, una preparatoria y otra propiamente de ejecución del gasto público, conforme al siguiente esquema: Artículo 17º.- Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certifi cación del Crédito Presupuestario