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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 161

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410227 Amplían plazo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 007-2009- MDLP/ALC ORDENANZA Nº 016-2009 MDLP/ALC La Punta, 17 de Diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO, en sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2009, el Proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas, a través del Informe Nº 071- 2009 MDLP/GCR. De conformidad, con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 007-2009 MDLP/ALC Artículo Primero.- Ampliar por noventa (90) días calendario el plazo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 007-2009-MDLP/ALC, a fi n de que la Gerencia Central de Rentas y la Gerencia Central de Desarrollo Local cumplan con presentar el proyecto de ordenanza que reglamente la colocación de carteles y/o letreros en el Distrito de la Punta. Artículo Segundo.- Exceptuar de la prohibición contenida en el Artículo Primero de la citada Ordenanza, a aquellos mobiliarios que contengan información estrictamente pedagógica así como de servicio comunitario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Centrales de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la Ciudad, el fi el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 440236-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-MPC/CM Cangallo, 23 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO POR CUANTO: La propuesta del Regidor Oscar R. Huamaccto Huacausi, sobre la creación del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica, en Sesión Ordinaria del día 23 de diciembre del 2009, con el voto de respaldo de los señores Regidores Benedicto Carbajal Cancho, Bertha Ayala Callañaupa, Oscar Raúl Huamaccto Huacausi, Efraín Tenorio Barbaran, Heriberto Núñez Mejía, Thomás Felipe León Fajardo, se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 125-2009- 300454-MPC/CM, que dispone la dación de la siguiente Ordenanza Municipal; VISTO: La Solicitud de Creación del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica, suscrito por el Presidente de la Comisión de Gestión de la Creación del Centro Poblado, registrado mediante el Expediente Nº 2977 de fecha 25 de Agosto del 2009, y las opiniones de Verifi cación emitidos por la Asesoría Legal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Licencias, de la Municipalidad Provincial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su el Artículo 128 indica que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas mediante Ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial, que determina la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le asignan, sus atribuciones administrativos, económicas y tributarias. Asimismo el Artículo 129º, determina que para la creación de Municipalidades de Centros Poblados, se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa de los requisitos señalados; Que, mediante Ley Nº 27563, crea el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de integrar la información estadística de las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Municipalidades de Centros Poblados, que permita el apoyo en toma de decisiones a las autoridades del sector público y privado en benefi cio del desarrollo y la descentralización a la población de su jurisdicción; Que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por los Artículos 128º y 129º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y efectuado las verifi caciones por los órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Cangallo, escoltado con el Dictamen, informes y acuerdos favorables para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica del Distrito y Provincia de Cangallo, Región Ayacucho; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto de la mayoría califi cada de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN CRISTOBAL DE PUTICA, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE CANGALLO TITULO UNICO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN CRISTOBAL DE PUTICA Artículo 1º.- Crease la Municipalidad del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica, del Distrito y Provincia de Cangallo, Región Ayacucho, y elíjase como con su capital al poblado de Putica. Artículo 2º.- Los límites del Centro Poblado de San Cristóbal Putica, es como sigue: Por el Norte Este: Con Comunidad de Mayupampa. Por el Este: con la Comunidad de Chichucancha y con la Comunidad de Ñuñunhuaycco Patahuasi. Por el Sur: Con el Río sicllacancha y con el Distrito de Cangallo.