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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410228 Por el Oeste: Con el Río Macro y con la Comunidad de Cochapata y la Comunidad de Tanquihua. Por el Sur Este: Con el Distrito de Cangallo. Artículo 3º.- El área superfi cial del centro poblado de San Cristóbal de Putica es de 4,710.000052 hectáreas. Artículo 4º.- La Municipalidad del Centro Poblado de San Cristobal de Putica, tendrá como órganos de gobierno a: 4.1. El Concejo Municipal, como máximo órgano de administración, estará presidido por el Alcalde e integrado por los 5 regidores de la municipalidad del centro poblado, elegidos democráticamente por un periodo de 4 años. 4.2. La Alcaldía, que es el ente ejecutor de los acuerdos del Concejo Municipal y representante legal de la municipalidad del Centro Poblado. 4.3. La Comisión Permanente de Regidores, que estará Presidido por un regidor, siendo las siguientes: 4.3.1. Comisión de Obras e Infraestructura. 4.3.2. Comisión de Educación, Deporte y. Folklore. 4.3.3. Comisión de Salud, Alimentación y Medio Ambiente. 4.3.4. Comisión de Comercio y Vías de Comunicación. 4.3.5. Comisión de Patrimonio y Servicios Sociales (Registro Civil y DEMUNA). 4.4. Las Comisiones Especiales que se conforman para determinados casos, como la Fiscalización, coordinación y gestión. El cargo de alcalde y regidor es irrenunciable, y opera la vacancia por las causales que la ley señala. Artículo 5º.- Las funciones que se delga a la Municipalidad del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica, son las siguientes: 5.1. Cobrar por los aranceles de Terrenos Urbanos del centro poblado, conforme determine el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA. 5.2. Cobrar por lo servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en el registro civil de la Municipalidad del centro poblado. 5.3. Cobrar por los servicios de agua potable (para mantener este servicio). 5.4. Cobrar por el servicio de limpieza pública. 5.5. Cobrar por derechos de sisa por la realización de ferias a comerciantes foráneos y de la localidad. 5.6. Cobrar por derechos de nicho en el cementerio municipal. 5.7. Expedir licencias de alineamiento y de construcción conforme al plano urbanístico. 5.8. Expedir licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales. 5.9. Expedir certifi cación de posesión de predios urbanos del centro poblado. 5.10.Expedir certifi cación de habitabilidad urbano, de numeración y nomenclatura. 5.11.Expedir constancias para la formalización de títulos de propiedad de los lotes de la zonas urbanas de su jurisdicción en coordinación con la municipalidad distrital y Provincial. Artículo 6º.- La Municipalidad del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica, es autónomo en asunto de su competencia y en cuanto a los manejos de los recursos económicos, serán utilizados de acuerdo a las directivas que dicten los órganos de administración de la Municipalidad Provincial de Cangallo. Todos los ingresos obtenidos por la delegación de funciones o por el cumplimiento de sus atribuciones, serán destinados para el sostenimiento de la Municipalidad del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica. La utilización de los recursos transferidos y recaudados es responsabilidad del alcalde y regidores de la municipalidad de dicho centro poblado. Artículo 7º.- Las atribuciones administrativas y económicas tributarias que se le asigna a la Municipalidad del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica, con los siguientes: 7.1. Prestar servicios básicos esenciales. 7.2. Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, Debiendo preservar la ecología del centro poblado. 7.3. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales otros lugares públicos. 7.4. Instalar y mantener los servicios y baños públicos. 7.5. Ejecutar el servicio de limpieza de caminos peatonales, de herraduras y trochas Carrozable de su jurisdicción. 7.6. Mantener el cuidado de los cementerios. 7.7. Normar y controlar la construcción de las viviendas conforme a sus planos Urbanísticos. 7.8. Normar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales y de las ferias locales de su jurisdicción. 7.9. Brindar los servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, Matrimonio y defunción en los registro civil. 7.10. Otras de su competencia con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas, sin transgredir las disposiciones de la Municipalidad Provincial. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de efectuado su publicación, conforme a Ley. Segunda.- El Alcalde Provincial de Cangallo, deberá convocar a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de San Cristóbal de Putica a, conforme lo dispone el Artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Tercera.- Dispóngase en coordinación con la RENIEC la autorización del funcionamiento del Registro de Estado Civil en la Municipalidad del Centro Poblado de San Cristóbal de, distrito de Cangallo. Cuarta.- Dispóngase que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cangallo, remita la presente Ordenanza al Instituto Nacional de Estadística Informática INEI, para la correspondiente inscripción en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados, asimismo comunique al Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Cristóbal de Putica. POR TANTO: A NOMBRE DEL HISTÓRICO PUEBLO DE CANGALLO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CÚMPLASE. PERCY COLOS AYALA Alcalde 440180-1 Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MPC/CM Cangallo, 23 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO POR CUANTO: La propuesta del Regidor Benedicto Carbajal Cancho sobre la creación del Centro Poblado de Catalinayocc, en Sesión Ordinaria del día 23 de diciembre del 2009, con el voto de respaldo de los señores Regidores Benedicto Carbajal Cancho, Bertha Ayala Callañaupa, Oscar Raúl Huamaccto Huacausi, Efraín Tenorio Barbaran, Juan Huamani Parco, Felipe León Fajardo, se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 125-2009-300454-MPC/CM, que dispone la dación de la siguiente Ordenanza Municipal; VISTO: El Ofi cio Nº 523-2009-MDCH/TCA/A, suscrito por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi, registrado mediante el Expediente Nº 4344 de fecha 25