Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 130 modificada por la Ordenanza Nº 132. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 296248-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bien inmueble donde se construira terminal terrestre
ACUERDO DE CONCEJO N° 110-2008-CM/MPJ Jauja, 15 de diciembre de 2008. VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de diciembre de 2008, la Carta Nº 074-2008-MAE-UR/ MPJ, el Comprobante Unico de Pago de Impuesto PredialArbitrios Municipales, el Informe Nº 059-DMA/JDU/MPJ, el Plano del Terreno, la MORDAZA del documento de Minuta de Compra Venta, la Sentencia Nº 86-2006 del Expediente Nº 2004-0085-0-1506-JR-CI-01, la MORDAZA de la Memoria Descriptiva, el Plano de Localizacion, la MORDAZA de la Minuta de Venta anterior, la MORDAZA de la Anotacion de Inscripcion del Titulo Nº 2006-00025306, la MORDAZA de la Inscripcion de Primera de Dominio y Rectificacion del Area, ademas del Informe Nº 016-2008-PDU/MPJ/HZB, el Informe Nº 078-DMA/JDU/MPJ, la Tabla de Criterios de Evaluacion Terminal y la evaluacion de las cinco alternativas, el Plano de Equipamientos de Jauja, el Proveido Nº 001-08SGIDU/MPJ, el escrito denominado Titulo de Propiedad debidamente documentado, el Formato SNIP 02 que senala como codigo SNIP del Proyecto de Inversion Publica Nº 107121 denominado Construccion del Terminal Terrestre de Jauja, el Informe Nº 066-2008/SGPP/MPJ/ MRAR, el Informe Nº 523-08-SGIDU/MPJ, el Proyecto de Inversion Publica "Construccion del Terminal Terrestre de Jauja, Provincia de Jauja-Junin", entre otros documentos, ademas de la normatividad pertinente conforme a los terminos que en ellos se exponen; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II de la Ley N° 27972, las Municipalidades son Organos de Gobiernos Locales que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme senala el Articulo 9º inciso 29, se aclara que es atribucion del concejo, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales, es mas en el Articulo 26º senala que la administracion municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior, se rige por

los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficiencia y eficacia, es mas en el Articulo 34º se denota las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto publico y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdiccion, y la falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones, los procesos se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologia y trato MORDAZA e igualitario, sus fines son garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes y servicios y obras de calidad, oportunas y de precios y costos adecuados; Que, en el Articulo 26º senala que la administracion municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior, se rige por los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficiencia y eficacia, complementando el Articulo 41º senala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, tambien se establece en el Articulo 55º que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, y que todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico. Que, la misma normatividad organica de las municipales en el numeral "1" del Articulo 56º se senala que son bienes de propiedad municipal; los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, y en el numeral "2" los edificios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, tambien senala en el Articulo 58º que los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo se inscriben en los registros publicos a peticion del MORDAZA y por el merito de acuerdo de concejo correspondiente, en el Articulo 59º senala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal, por su parte el Articulo 79º dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales senala en el numeral 2.1 Ejecutar directamente o por concesion las obras de infraestructura MORDAZA que MORDAZA indispensables para el transporte y la comunicacion de la provincia tales como embarcaderos, terminales terrestres y otras similares de conformidad con el plan de Desarrollo Municipal y por ultimo el Articulo 81º senala que el numeral 1.5 que es funcion especifica de la provincia, Promover la construccion de terminales terrestres y regular su funcionamiento; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 0832004-PCM y modificado por la Ley 28267, senala en el Articulo 3º numeral 1 el MORDAZA de Moralidad, en el numeral 2, el MORDAZA de Libre Competencia y en el numeral 5, el MORDAZA de Transparencia, por el cual todo procedimiento debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas sustentadas y accesibles a los postores, quienes tendran acceso durante el MORDAZA a la documentacion de las adquisiciones y contrataciones, salvo las excepciones previstas en el TUO y Reglamento, y en el Articulo 19º senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones entre otros conforme al inciso "e"; cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, y en el inciso "f" para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Que, la misma MORDAZA MORDAZA senalada complementa en el Articulo 20º que existen formalidades respecto a los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, senalando que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el liberal "b" del Articulo 19º se aprobaran conforme al inciso "c"; mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de Gobierno Local, tambien senala que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, y concluye que las resoluciones o acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso "d" del Articulo 19º precedente,

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