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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387518 en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 130 modifi cada por la Ordenanza Nº 132. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 296248-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA Exoneran de proceso de selección la adquisición de bien inmueble donde se construirá terminal terrestre ACUERDO DE CONCEJO N° 110-2008-CM/MPJ Jauja, 15 de diciembre de 2008. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de diciembre de 2008, la Carta Nº 074-2008-MAE-UR/ MPJ, el Comprobante Único de Pago de Impuesto Predial- Arbitrios Municipales, el Informe Nº 059-DMA/JDU/MPJ, el Plano del Terreno, la copia del documento de Minuta de Compra Venta, la Sentencia Nº 86-2006 del Expediente Nº 2004-0085-0-1506-JR-CI-01, la Copia de la Memoria Descriptiva, el Plano de Localización, la copia de la Minuta de Venta anterior, la copia de la Anotación de Inscripción del Título Nº 2006-00025306, la Copia de la Inscripción de Primera de Dominio y Rectifi cación del Área, además del Informe Nº 016-2008-PDU/MPJ/HZB, el Informe Nº 078-DMA/JDU/MPJ, la Tabla de Criterios de Evaluación Terminal y la evaluación de las cinco alternativas, el Plano de Equipamientos de Jauja, el Proveído Nº 001-08- SGIDU/MPJ, el escrito denominado Título de Propiedad debidamente documentado, el Formato SNIP 02 que señala como código SNIP del Proyecto de Inversión Pública Nº 107121 denominado Construcción del Terminal Terrestre de Jauja, el Informe Nº 066-2008/SGPP/MPJ/ MRAR, el Informe Nº 523-08-SGIDU/MPJ, el Proyecto de Inversión Publica “Construcción del Terminal Terrestre de Jauja, Provincia de Jauja-Junín”, entre otros documentos, además de la normatividad pertinente conforme a los términos que en ellos se exponen; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley N° 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme señala el Artículo 9º inciso 29, se aclara que es atribución del concejo, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales, es más en el Artículo 26º señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi ciencia y efi cacia, es más en el Artículo 34º se denota las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas califi cadas constituidas en su jurisdicción, y la falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones, los procesos se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnología y trato justo e igualitario, sus fi nes son garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes y servicios y obras de calidad, oportunas y de precios y costos adecuados; Que, en el Artículo 26º señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi ciencia y efi cacia, complementando el Artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, también se establece en el Artículo 55º que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, y que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Que, la misma normatividad orgánica de las municipales en el numeral “1” del Artículo 56º se señala que son bienes de propiedad municipal; los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, y en el numeral “2” los edifi cios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, también señala en el Artículo 58º que los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capítulo se inscriben en los registros públicos a petición del Alcalde y por el mérito de acuerdo de concejo correspondiente, en el Artículo 59º señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal, por su parte el Artículo 79º dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales señala en el numeral 2.1 Ejecutar directamente o por concesión las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el transporte y la comunicación de la provincia tales como embarcaderos, terminales terrestres y otras similares de conformidad con el plan de Desarrollo Municipal y por último el Artículo 81º señala que el numeral 1.5 que es función específi ca de la provincia, Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083- 2004-PCM y modifi cado por la Ley 28267, señala en el Artículo 3º numeral 1 el Principio de Moralidad, en el numeral 2, el Principio de Libre Competencia y en el numeral 5, el Principio de Transparencia, por el cual todo procedimiento debe realizarse sobre la base de criterios y califi caciones objetivas sustentadas y accesibles a los postores, quienes tendrán acceso durante el proceso a la documentación de las adquisiciones y contrataciones, salvo las excepciones previstas en el TUO y Reglamento, y en el Artículo 19º señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones entre otros conforme al inciso “e”; cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y en el inciso “f” para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Que, la misma norma antes señalada complementa en el Artículo 20º que existen formalidades respecto a los procedimientos no sujetos a procesos de selección, señalando que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el liberal “b” del Artículo 19º se aprobarán conforme al inciso “c”; mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de Gobierno Local, también señala que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, y concluye que las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso “d” del Artículo 19º precedente, Descargado desde www.elperuano.com.pe