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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387520 administrativos, pedir informaciones formular consultas y de presentar solicitudes de gracia, Que, respecto a la propuesta de adquisición de un terreno para terminal terrestre, es necesario aclarar que algunos propietarios teniendo conocimiento, que es una necesidad la construcción de un terminal terrestre en nuestra localidad presentaron voluntariamente sus propuestas de venta de sus inmuebles y tales propuestas para no contrariar el plan de desarrollo urbano de Jauja, se hizo llegar a los técnicos que vienen desarrollando dicho plan y estos profesionales emitieron un informe que se hizo de conocimiento al Jefatura de Desarrollo Urbano, quien admitiendo esta información, emitió un informe en el que se señala que conforme a su contenido el terreno designado como alternativa 2 “Zona Alameda” cumple en los ítems con una califi cación “Bueno o Muy Bueno”, a diferencia de las demás propuestas que solo cumplen parcialmente con califi caciones buenas, regulares y malas siendo las condiciones de la mencionada alternativa evidentemente superiores a las otras en todos los criterios de califi cación, en tal circunstancia y estando a que efectivamente el mencionado terreno es esas condiciones especiales constituye un bien inmueble que no admite sustituto para efecto de construirse en este el terminal terrestre, conforme a ese análisis técnico de los profesionales técnicos idóneos que precisamente han estructurado el Plan de Desarrollo Urbano, por otro lado mediante las áreas pertinentes se hicieron las indagaciones pertinentes y se ha verifi cado que no existe otro proveedor en esa misma zona, con en esas mismas condiciones para ofertar otro inmueble, pues la localización, el área, las articulaciones viales, la accesibilidad, el estado de las vías, la existencia de servicios de agua y desagüe como de energía eléctrica, la topografía, la situación ambiental, el saneamiento de la propiedad y el valor del terreno son idóneos, es más el precio propuesto esta por debajo del que establece la Comisión Nacional de Tasaciones CONATA, por lo que es factible que se determine la condición de bien insustituto; Que, teniendo dicho bien las condiciones señaladas era factible solicitar ante el Concejo Municipal, la exoneración del proceso de adquisición del terreno, además se verifi có procesos similares realizados en otras entidades públicas, advirtiendo que era posible hacer la adquisición en estas condiciones, es más existe en la doctrina y jurisprudencia casos similares que han servido de sustento a la exoneración del proceso de adquisición de bien inmueble, ya que se cumple con las condiciones que señala la ley como son; que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el área usuaria y que exista un solo proveedor, además que cumpla con los requisitos más elementales, que se requiere para construir un terminal terrestre, en tal sentido es imposible hallar en nuestra localidad, y mucho menos en las cercanías de este bien, otro bien inmueble que cumpla con las mismas condiciones que son evidentemente objetivas y relevantes, como son zona de ubicación del inmueble, las condiciones de los servicios básicos como agua y desagüe, alimentación de energía, la dimensión del terreno y que el costo por metro cuadrado del mismo esta por debajo del valor arancelario o valor unitario ofi cial que determina la CONATA, siendo el precio de venta inclusive S/. 1.00 Un nuevo sol menos del precio propuesto es decir de S/. 17.00 (Diecisiete nuevos soles) el metro cuadrado, y por toda la cantidad a vender hace una suma de S/. 215,247.71 (Doscientos quince mil doscientos cuarenta y siete y 71/100 Nuevos Soles); Que, es necesario aclarar por criterio de buena fe, que existía una duda respecto al saneamiento físico, legal y registral del inmueble pero se han hecho las indagaciones y verifi cado que efectivamente sobre el inmueble hubo un proceso judicial, respecto a su adquisición por compra venta, ya que no estaban correctamente determinado el área del terreno, pero tal confl icto jurídico se resolvió mediante sentencia Nº 86-2006 la misma que determina que el área es de 12,661.63 metros cuadrados y señala sus linderos, es más dicha sentencia fue debidamente consentida por la Sala Civil e inscrita por el propietario en los Registros Públicos, como se verifi ca de la copia literal Nº 2007-57-00003437 de la partida Nº 11095426, en tal circunstancia existiendo sentencia consentida respecto a la propiedad del inmueble, no existe imposibilidad alguna de carácter legal que impida la compra del terreno en mención, en tal sentido nuestra entidad como autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad, es más las normas registrales han admitido la inscripción por lo que se ha asegurado el principio de buena fe registral, que faculta la compra de terrenos y la seguridad jurídica, por lo que legalmente el propietario demuestra tener las condiciones idóneas para poder vender su terreno; Que, con Informe Nº 523-08-SGIDU/MPJ la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, señala que el Perfi l “Construcción del Terminal Terrestre de Jauja, distrito de Jauja, Provincia de Jauja se encuentra viable con Código SNIP Nº 107121, cuyo componente 1 menciona: Adquisición de terreno por el monto referencial de S/. 293,212.00, así mismo señala que existe aprobación del CCL, por ello que solicita la compra del terreno a la comisión respectiva; Que, con Informe Nº 66-2008/SGPP/MPJ/MRAR la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, informa que el proyecto de Construcción del Terminal Terrestre de Jauja, distrito de Jauja – Junín, cuenta con código SNIP 107121, ha sido declarado viable el 12.12.08, por el monto de S/. 429,830.00 (Cuatrocientos veintinueve mil ochocientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), por lo que sugiere adquirir inmediatamente el terreno, habiéndose señalado un monto referencial de S/. 293,212.54 (Doscientos noventa y tres mil doscientos doce y 54/100 Nuevos Soles) y así mismo paralelamente efectuar la convocatoria para elaborar el expediente técnico, debiendo aclararse que este monto está destinado, para adquirir el inmueble que se declarará como bien insustituto por el monto de S/. 215,247.71 (Doscientos quince mil doscientos cuarenta y siete y 71/100 Nuevos Soles), y otro adyacente de menor extensión, que a la fecha se desconoce quienes sean sus propietarios, por lo que se ha reservado el saldo o la diferencia de S/.77,964.83 (Sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro y 83/100 Nuevos Soles); Que, el valor del terreno propuesto es inferior al monto señalado en el Plano Básico de Valores Ofi ciales de Areas Urbanas – Jauja aprobado con Resolución Ministerial Nº 546-2007-VIVIENDA, del Ministerio Vivienda Construcción y Saneamiento de fecha 29 de octubre del 2007, para vigencia del 2008, siendo como ya señaló anteriormente el precio por metro cuadrado a vender de S/. 17.00 (Diecisiete nuevos soles), que es inferior al que determina dicho plano que es de S/. 18.00 (Dieciocho nuevos soles); Que, con Informe Legal Nº 102-2008-MPJ/ ALE-JAA, Asesoría Legal Externa, luego de haber verificado las normas pertinentes, la documentación adjunta y los fundamentos facticos de los informes técnicos concluye que es procedente que el bien inmueble mencionado constituye un bien inmueble insustituto; por lo que es procedente que se apruebe la exoneración del proceso de selección, debiendo elevar la documentación pertinente a Sesión de Concejo para su aprobación como lo faculta la ley, recomendando que una vez adquirido el terreno debe procederse a su inscripción en los Registros Públicos, así mismo señala que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo de Concejo correspondiente, y por último aclara que debe aprobarse posteriormente en otra sesión de concejo la inscripción del mencionado inmueble mediante Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9º inciso 8 concordante con el Artículo 41º; y contando con el voto con el voto por mayoría simple del Concejo Municipal en citada sesión de concejo se aprueba el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- APROBAR la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICION DEL BIEN INMUEBLE, donde se construirá el TERMINAL TERRESTRE, declarando como BIEN QUE NO ADMITE SUSTITUTO y tiene PROVEEDOR UNICO, el señalado en la alternativa 2 “Zona Alameda” del Informe Nº 106- 2008-PDU/MPJ/hzb, ubicado entre la Via Evitamiento, la Prolongación del Jr. Bolognesi, la Prolongación del Jr. Tarapacá y Jr. Arzobispo del Valle. Artículo 2º.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el contenido del presente Acuerdo de Concejo. Descargado desde www.elperuano.com.pe