Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

administrativos, pedir informaciones formular consultas y de presentar solicitudes de MORDAZA, Que, respecto a la propuesta de adquisicion de un terreno para terminal terrestre, es necesario aclarar que algunos propietarios teniendo conocimiento, que es una necesidad la construccion de un terminal terrestre en nuestra localidad presentaron voluntariamente sus propuestas de venta de sus inmuebles y tales propuestas para no contrariar el plan de desarrollo MORDAZA de Jauja, se hizo llegar a los tecnicos que vienen desarrollando dicho plan y estos profesionales emitieron un informe que se hizo de conocimiento al Jefatura de Desarrollo MORDAZA, quien admitiendo esta informacion, emitio un informe en el que se senala que conforme a su contenido el terreno designado como alternativa 2 "Zona Alameda" cumple en los items con una calificacion "Bueno o Muy Bueno", a diferencia de las demas propuestas que solo cumplen parcialmente con calificaciones buenas, regulares y malas siendo las condiciones de la mencionada alternativa evidentemente superiores a las otras en todos los criterios de calificacion, en tal circunstancia y estando a que efectivamente el mencionado terreno es esas condiciones especiales constituye un bien inmueble que no admite sustituto para efecto de construirse en este el terminal terrestre, conforme a ese analisis tecnico de los profesionales tecnicos idoneos que precisamente han estructurado el Plan de Desarrollo MORDAZA, por otro lado mediante las areas pertinentes se hicieron las indagaciones pertinentes y se ha verificado que no existe otro proveedor en esa misma MORDAZA, con en esas mismas condiciones para ofertar otro inmueble, pues la localizacion, el area, las articulaciones viales, la accesibilidad, el estado de las vias, la existencia de servicios de agua y desague como de energia electrica, la topografia, la situacion ambiental, el saneamiento de la propiedad y el valor del terreno son idoneos, es mas el precio propuesto esta por debajo del que establece la Comision Nacional de Tasaciones CONATA, por lo que es factible que se determine la condicion de bien insustituto; Que, teniendo dicho bien las condiciones senaladas era factible solicitar ante el Concejo Municipal, la exoneracion del MORDAZA de adquisicion del terreno, ademas se verifico procesos similares realizados en otras entidades publicas, advirtiendo que era posible hacer la adquisicion en estas condiciones, es mas existe en la doctrina y jurisprudencia casos similares que han servido de sustento a la exoneracion del MORDAZA de adquisicion de bien inmueble, ya que se cumple con las condiciones que senala la ley como son; que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el area usuaria y que exista un solo proveedor, ademas que cumpla con los requisitos mas elementales, que se requiere para construir un terminal terrestre, en tal sentido es imposible hallar en nuestra localidad, y mucho menos en las cercanias de este bien, otro bien inmueble que cumpla con las mismas condiciones que son evidentemente objetivas y relevantes, como son MORDAZA de ubicacion del inmueble, las condiciones de los servicios basicos como agua y desague, alimentacion de energia, la dimension del terreno y que el costo por metro MORDAZA del mismo esta por debajo del valor arancelario o valor unitario oficial que determina la CONATA, siendo el precio de venta inclusive S/. 1.00 Un MORDAZA sol menos del precio propuesto es decir de S/. 17.00 (Diecisiete nuevos soles) el metro MORDAZA, y por toda la cantidad a vender hace una suma de S/. 215,247.71 (Doscientos quince mil doscientos cuarenta y siete y 71/100 Nuevos Soles); Que, es necesario aclarar por criterio de buena fe, que existia una duda respecto al saneamiento fisico, legal y registral del inmueble pero se han hecho las indagaciones y verificado que efectivamente sobre el inmueble hubo un MORDAZA judicial, respecto a su adquisicion por compra venta, ya que no estaban correctamente determinado el area del terreno, pero tal conflicto juridico se resolvio mediante sentencia Nº 86-2006 la misma que determina que el area es de 12,661.63 metros cuadrados y senala sus linderos, es mas dicha sentencia fue debidamente consentida por la Sala Civil e inscrita por el propietario en los Registros Publicos, como se verifica de la MORDAZA literal Nº 2007-57-00003437 de la partida Nº 11095426, en tal circunstancia existiendo sentencia consentida respecto a la propiedad del inmueble, no existe imposibilidad alguna de caracter legal que impida la compra del terreno en mencion, en tal sentido nuestra entidad como autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios terminos,

sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, ni restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad, es mas las normas registrales han admitido la inscripcion por lo que se ha asegurado el MORDAZA de buena fe registral, que faculta la compra de terrenos y la seguridad juridica, por lo que legalmente el propietario demuestra tener las condiciones idoneas para poder vender su terreno; Que, con Informe Nº 523-08-SGIDU/MPJ la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, senala que el Perfil "Construccion del Terminal Terrestre de Jauja, distrito de Jauja, Provincia de Jauja se encuentra viable con Codigo SNIP Nº 107121, cuyo componente 1 menciona: Adquisicion de terreno por el monto referencial de S/. 293,212.00, asi mismo senala que existe aprobacion del CCL, por ello que solicita la compra del terreno a la comision respectiva; Que, con Informe Nº 66-2008/SGPP/MPJ/MRAR la Sub Gerencia de Planificacion y Presupuesto, informa que el proyecto de Construccion del Terminal Terrestre de Jauja, distrito de Jauja ­ MORDAZA, cuenta con codigo SNIP 107121, ha sido declarado viable el 12.12.08, por el monto de S/. 429,830.00 (Cuatrocientos veintinueve mil ochocientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), por lo que sugiere adquirir inmediatamente el terreno, habiendose senalado un monto referencial de S/. 293,212.54 (Doscientos noventa y tres mil doscientos doce y 54/100 Nuevos Soles) y asi mismo paralelamente efectuar la convocatoria para elaborar el expediente tecnico, debiendo aclararse que este monto esta destinado, para adquirir el inmueble que se declarara como bien insustituto por el monto de S/. 215,247.71 (Doscientos quince mil doscientos cuarenta y siete y 71/100 Nuevos Soles), y otro adyacente de menor extension, que a la fecha se desconoce quienes MORDAZA sus propietarios, por lo que se ha reservado el saldo o la diferencia de S/.77,964.83 (Sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro y 83/100 Nuevos Soles); Que, el valor del terreno propuesto es inferior al monto senalado en el Plano Basico de Valores Oficiales de Areas Urbanas ­ Jauja aprobado con Resolucion Ministerial Nº 546-2007-VIVIENDA, del Ministerio Vivienda Construccion y Saneamiento de fecha 29 de octubre del 2007, para vigencia del 2008, siendo como ya senalo anteriormente el precio por metro MORDAZA a vender de S/. 17.00 (Diecisiete nuevos soles), que es inferior al que determina dicho plano que es de S/. 18.00 (Dieciocho nuevos soles); Que, con Informe Legal Nº 102-2008-MPJ/ ALE-JAA, Asesoria Legal Externa, luego de haber verificado las normas pertinentes, la documentacion adjunta y los fundamentos facticos de los informes tecnicos concluye que es procedente que el bien inmueble mencionado constituye un bien inmueble insustituto; por lo que es procedente que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debiendo elevar la documentacion pertinente a Sesion de Concejo para su aprobacion como lo faculta la ley, recomendando que una vez adquirido el terreno debe procederse a su inscripcion en los Registros Publicos, asi mismo senala que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo de Concejo correspondiente, y por ultimo aclara que debe aprobarse posteriormente en otra sesion de concejo la inscripcion del mencionado inmueble mediante Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 9º inciso 8 concordante con el Articulo 41º; y contando con el MORDAZA con el MORDAZA por mayoria simple del Concejo Municipal en citada sesion de concejo se aprueba el siguiente; ACUERDO: Articulo 1º.- APROBAR la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION PARA LA ADQUISICION DEL BIEN INMUEBLE, donde se construira el TERMINAL TERRESTRE, declarando como BIEN QUE NO ADMITE SUSTITUTO y tiene PROVEEDOR UNICO, el senalado en la alternativa 2 "Zona Alameda" del Informe Nº 1062008-PDU/MPJ/hzb, ubicado entre la Via Evitamiento, la Prolongacion del Jr. Bolognesi, la Prolongacion del Jr. Tarapaca y Jr. Arzobispo del Valle. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el contenido del presente Acuerdo de Concejo.

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