Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia, MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas, en todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por esta ley, su reglamento y demas normas complementarias; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala al respecto del valor referencial en su Articulo 32º que es el valor determinado por la entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el MORDAZA y que esta referido al objeto de la adquisicion o contratacion, la entidad calculara el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, y en el caso de ejecucion de obras sera el que establezca el expediente tecnico con excepcion del concurso oferta, ademas en el Articulo 36º senala la prohibicion de fraccionamiento a que se refiere el Articulo 18º significa que no debe dividirse una adquisicion o contratacion para dar lugar al cambio de MORDAZA de MORDAZA de seleccion y enumera los casos, debiendo enunciar el numeral 1 para ilustracion, que por razones de presupuesto o financiamiento la entidad puede determinar con la debida fundamentacion, que la adquisicion o contratacion se programe y efectue por etapas, tramos, paquetes o lotes, en este caso la prohibicion de fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. Que, el mismo reglamento senala en el Articulo 144º literalmente que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente, ademas en el Articulo 146º complementa que las resoluciones o acuerdos de concejo que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y en el Articulo 147º que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos "b" y "d" del Articulo 19º de la ley seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion segun corresponda, adicionalmente deberan publicarse en el SEACE, ademas en el Articulo 148º senala que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correos electronico, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado por el efecto; Que, el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado por R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA, senala en el Articulo I.06 del Titulo Primero, Capitulo Unico, que el uso de este reglamento es obligatorio en los casos que se trate de practicar una valuacion en la que el Estado interviene en alguna medida, en el Articulo II.A.01 aclara que se considera predios a los terrenos, asi como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar y/o destruir la edificacion, en el Articulo II.A.02, senala que considerase terreno MORDAZA al que esta situado en Centro Poblado y se destine a vivienda, comercio o industria o cualquier otro fin MORDAZA, asi como a los terrenos sin edificar siempre que cuenten con los servicios generales propio del centro poblado y los tengan terminadas y recibas sus obras de

habilitacion MORDAZA esten o no habilitadas legalmente, y en el Articulo II.A.05, que los valores arancelarios o valores unitarios oficiales por metro MORDAZA de terreno MORDAZA, son aquellos que han sido determinados por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, y aprobado por los dispositivos legales correspondientes, por ultimo en el Articulo II.C.2.1 establece para determinar el valor del terreno en el caso de una tasacion reglamentaria se tomara como base el valor unitario oficial del terreno MORDAZA o arancel MORDAZA, en el caso de la tasacion comercial se tomara como base el valor unitario del MORDAZA inmobiliario de la zona; Que, el Codigo Civil establece el concepto de propiedad contenido en el Articulo 923º que senala la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de ley, ademas en el Articulo 925º establece las restricciones legales de la propiedad establecidas por causas de necesidad publica o de interes social no pueden modificarse, ni suprimirse el acto juridico, en el Articulo 949º se establece la sola obligacion de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de el salvo disposicion legal diferente o pacto en contrario, en mas en el Articulo 927º se establece que la accion de reivindicatoria es imprescriptible, no procede contra aquel que adquirio el bien por prescripcion, asi mismo en el Articulo 957º se denota la propiedad predial queda sujeta a la zonificacion, a los procesos de habilitacion y subdivision y a los requisitos y limitaciones que establezcan las disposiciones respectivas; Que este mismo codigo en el titulo referente a Registros Publicos senala en el Articulo 2008º, como libro registral en su numeral 1 el Registro de propiedad inmueble, en el Articulo 2010º la inscripcion se hace en virtud a titulo que conste en instrumento publico salvo disposicion contraria, en el Articulo 2012º se presume sin admitirse prueba en contrario que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, en el Articulo 2013º, el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o declara judicialmente su invalidez, en el Articulo 2014º que el tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso algun derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicion un vez inscrito su derecho, aunque despues se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas, que no consten en los registros, en el Articulo 2016º senala que la prioridad en el tiempo de la inscripcion determina la preferencia de los derechos que otorga el registro, y en el Articulo 2022º se concluye que para oponer derechos reales sobre bienes inmuebles, es preciso que el derecho que se opone este inscrito con anterioridad de aquel a quien se opone; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en su Articulo 4º aclara que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, es mas complementa que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion fuera de la organizacion jerarquica del poder judicial pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General establece en el Articulo 1º numeral 1.2.1 respecto a que no son actos administrativos los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, estos actos son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del titulo preliminar de esta ley y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan, en el Articulo 106º el derecho de peticion administrativa y en el numeral 106.2 se establece el derecho de peticion administrativa, comprende las facultades de presentar solicitudes de interes particular, de realizar solicitudes de interes general, de contradecir actos

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