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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387777 Finalmente, en su artículo 24º, se señala que el Ministerio y el OSIPTEL, en el ámbito de sus competencias, supervisarán el cumplimiento de la implementación de la portabilidad numérica de acuerdo al plan de implementación aprobado por el Ministerio y, de ser el caso, impondrán las sanciones correspondientes. II. PROPUESTA NORMATIVA En virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se debe aprobar el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, que integra los planes de implementación de los concesionarios de los servicios públicos móviles y que resulta de aplicación a todos los intervinientes en el referido proceso. En ese sentido, es preciso defi nir las actividades que deben ser desarrolladas por los intervinientes en el proceso de implementación de la portabilidad numérica, a fi n de asegurar el cumplimiento de sus objetivos. Así tenemos: Actividad 1: Adecuaciones y pruebas internas En la etapa de adecuaciones y pruebas internas, intervienen los siguientes agentes: a) la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, b) las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles; y c) las empresas concesionarias, distintas de las concesionarias de los servicios públicos móviles. De un lado, la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, deberá realizar la implementación y pruebas internas necesarias para el funcionamiento óptimo de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conforme a los procedimientos, directrices y otros aspectos establecidos por OSIPTEL. Ello, de conformidad con el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, que establece que los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de la Base de Datos Centralizada - Principal será aprobado por el OSIPTEL, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC. Por su parte, las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles deben, adecuar sus redes a fi n de que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión, de acuerdo al plan de implementación y pruebas aprobado por el Ministerio. Ello, según lo previsto en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 040-2007- MTC. En ese sentido, se considera necesario señalar, en primer lugar, que los referidos operadores móviles, realizarán las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, comprendiendo principalmente, aspectos tales como: (i) la Base de Datos Local para interactuar con la Base de Datos Centralizada - Principal, (ii) las plataformas de servicios (mensajería de texto-sms, mensajería multimedia-mms, centro de atención de llamadas, aplicaciones web, entre otros), (iii) las plataformas de pago (prepago, recargas virtuales, entre otros), (iv) la interconexión, centrales y elementos-sistemas de red, entre otros, (v) los sistemas de facturación, tarifi cación y cobranza, (vi) los procesos de logística, venta, post-venta, reclamos, servicio técnico. De otro lado, en cuanto a las empresas distintas de las concesionarias de los servicios públicos móviles, el artículo 22º del precitado Decreto Supremo Nº 040- 2007-MTC, señala que deben brindar las facilidades para realizar pruebas externas, así como realizar las modifi caciones que resulten necesarias al interior de sus redes, cumpliendo con el plan de implementación que apruebe el Ministerio en la Segunda Etapa. En ese sentido, se propone establecer, que las concesionarias de telefonía fi ja, telefonía pública, portador y móvil por satélite, deberán realizar las siguientes actividades a fi n de asegurar una correcta implementación de la portabilidad numérica: (i) comunicar al OSIPTEL y al MTC, la alternativa para encaminar las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles, en el plazo que apruebe el OSIPTEL para tal efecto, y (ii) efectuar las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, a fi n de que las comunicaciones sean encaminadas correctamente. De otro lado, se considera necesario precisar que las pruebas internas son de exclusiva responsabilidad de cada empresa concesionaria, así como de la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal. Finalmente, respecto del plazo para la realización de adecuaciones y pruebas internas, se señala que éste comprende del 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2009, dado que durante el mes de setiembre de 2009 se prevé la realización de pruebas externas. Ello, es consistente con el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 040-2007- MTC, que establece que la etapa de “Implementación y Pruebas” -que comprende tanto las pruebas internas como externas- se inicia el 1 de enero de 2009 y culminará el 30 de setiembre de 2009. Actividad 2: Pruebas externas Una vez fi nalizadas las adecuaciones y pruebas internas por parte de los involucrados en el proceso de implementación de la portabilidad numérica, se debe dar paso a la etapa de pruebas externas. Estas pruebas se refi eren, al establecimiento de las comunicaciones, en las cuales interviene la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles y las demás empresas distintas de las concesionarias de los servicios públicos móviles. En ese sentido, es necesario prever que las pruebas externas garanticen, entre otros aspectos: (i) el correcto enrutamiento de las comunicaciones hacia las redes destino, (ii) el correcto envío de los números de origen (A) y destino (B) para las comunicaciones, (iii) el correcto funcionamiento del intercambio de información de la señalización, (iv) el correcto funcionamiento de los sistemas de tasación y facturación. Asimismo, se ha considerado necesario establecer que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, deben elaborar, de común acuerdo, su cronograma de pruebas y que a fi n de facilitar las coordinaciones entre las referidas empresas concesionarias, y entre éstas y la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, intervendrán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL. De otro lado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC y el plazo previsto para la realización de pruebas internas, se establece que las pruebas externas se iniciarán el 1 de setiembre de 2009 y concluirán el 30 de setiembre de 2009. Finalmente, se considera importante señalar que, en caso existiesen pruebas fallidas por parte de las empresas concesionarias, éstas deberán solucionar en el más breve plazo, los problemas detectados a fi n de reiniciar y culminar las pruebas previstas, bajo responsabilidad; y en el caso que las pruebas fallidas correspondan a la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, ésta deberá solucionar dichas fallas, acorde con el procedimiento y directrices que disponga el OSIPTEL. Actividad 3: Plan de Información al Público El objetivo del plan de información al público es garantizar el acceso de los usuarios a información relevante sobre el derecho a ejercer la portabilidad numérica y los mecanismos previstos en la legislación, para tal fi n. En ese sentido, si bien el Estado tiene el deber constitucional de garantizar a los usuarios, el derecho a la información sobre los servicios que se encuentran en el mercado, es también cierto que de acuerdo a ley, los usuarios tienen derecho a recibir de los proveedores, toda la información necesaria para tomar una decisión