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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387776 setiembre de 2009 y concluyen el 30 de setiembre de 2009. e. En el caso de pruebas fallidas: • Las empresas concesionarias involucradas deberán solucionar en el más breve plazo, los problemas detectados a fi n de reiniciar y culminar las pruebas previstas, bajo responsabilidad. • Por parte de la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, deberán de ser solucionadas en el más breve plazo acorde con el procedimiento y directrices dispuestos por OSIPTEL. Actividad 3: Plan de Información al Público El objetivo del Plan de Información al Público es informar a los usuarios, en relación al derecho a ejercer la portabilidad numérica y los principales mecanismos previstos para tal fi n. El plan se iniciará el 15 de octubre de 2009 y culminará el 31 de enero de 2010, para lo cual se consideran las siguientes actividades: Por el Estado: El MTC y el OSIPTEL coordinarán mutuamente, a fi n de: a. Emitir notas de prensa, publicar comunicados y conceder entrevistas, en medios de comunicación a nivel nacional. b. Realizar campañas de difusión masiva a los usuarios a nivel nacional, a través de la radio y la televisión, durante un período de 30 días. c. Emitir afi ches, volantes, trípticos u otros impresos, para su distribución a nivel nacional. d. Informar a los organismos e instituciones nacionales e internacionales, respecto a la entrada en vigencia de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. e. Brindar información y orientación al público en general, a través de la central telefónica de cada institución. f. Difundir en sus respectivas páginas web, la información y procedimiento necesario para orientar al público, en un espacio virtual específi co destinado para tal fi n. Por las empresas concesionarias del servicio público móvil: El OSIPTEL establecerá las actividades de difusión, así como las reglas y mecanismos para el desarrollo del proceso de difusión por parte de las empresas concesionarias del servicio público móvil. Anexo Nº 1: “Cronograma de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles - Tercera Etapa: Implementación, pruebas y difusión” Inicio Fin 01-Ene-2010 Entidad - Operador(es) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Noviembre Diciembre Entidad Administradora de la BASE de DATOS CENTRALIZADA - PRINCIPAL Operadores de Servicios Públicos Móviles Operadores distintos a los Operadores de Servicios Públicos Móviles, tales como Telefonía Fija, Teléfonos Públicos, Portadores, Móvil por Satélite (1) Comunicación de alternativa para encaminar las comunicaciones de los usuarios con destino a redes móviles. Comunicación de alternativa (1) Adecuaciones y pruebas internas Adecuaciones y pruebas internas 01-ene-09 Entrada en Vigencia Octubre 30-sep-09 Plan de información al público Enero Año 2009 Año 2010 Pruebas Externas ACTIVIDAD 1 ACTIVIDAD 3 ACTIVIDAD 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES El artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, entrará en vigencia el 1 de enero de 2010, la portabilidad numérica en los servicios móviles. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12 antes referido. Los dispositivos antes mencionados establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, determinarán las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica, de conformidad con sus competencias. En este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se aprobaron las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”; estableciéndose que los operadores de servicios públicos móviles presentarán al Ministerio, un informe que incluya el plan para la implementación de la solución técnica de portabilidad numérica elegida, que contenga la realización de pruebas internas y externas, así como el cronograma respectivo. De esta manera, en cumplimiento del precitado dispositivo, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., presentaron, en una primera oportunidad, los informes incluyendo sus planes de implementación y, posteriormente, la absolución de las observaciones que efectuó el Ministerio en torno a los referidos informes. Por otro lado, tenemos que el referido Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, también prevé que absueltas las observaciones formuladas a los informes de los operadores de servicios públicos móviles, el Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará los planes de implementación, antes del vencimiento de la Segunda Etapa para la implementación de la portabilidad numérica.