Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387778 debidamente informada sobre la adquisición y/o contratación de productos y servicios. Por consiguiente, la difusión del derecho de los usuarios a la portabilidad numérica de sus servicios móviles, establecido mediante Ley Nº 28999, es una tarea que atañe tanto al Estado como a los concesionarios de los servicios públicos móviles. De esta manera, resulta importante precisar el período en el cual se ejecutará el plan de información al público, así como defi nir las actividades que realizará el Estado, a través del OSIPTEL y el Ministerio, a efectos de informar a los usuarios, sobre distintos aspectos relacionados con la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. En cuanto a las actividades de difusión complementarias a cargo de las empresas operadoras del servicio público móvil, corresponderá al OSIPTEL la defi nición de las reglas y mecanismos para el desarrollo de este proceso; ello, dado que según ha señalado en su carta C.740-GG/2008, el plan de información al público a ser desarrollado por las empresas, podría tener efectos en las condiciones de competencia en el mercado. III. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La norma se emite en estricto cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 19º, 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, y no modifi ca disposición normativa alguna. IV. ANÁLISIS SOBRE LA LEGALIDAD DE LA INICIATIVA PLANTEADA La Ley Nº 28999 establece el derecho de los usuarios a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil. Dicha ley ha sido reglamentada por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, el cual dispone que, el Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará los planes de implementación para la portabilidad presentados por los operadores de los servicios públicos móviles, antes del vencimiento de la Segunda Etapa. Asimismo, el Decreto Supremo antes citado, establece que los operadores de servicios públicos móviles adecuarán sus redes, de acuerdo al plan de implementación y pruebas aprobado por el Ministerio; en tanto que los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite deben realizar las modifi caciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementación que apruebe el Ministerio en la Segunda Etapa. En consecuencia, a fi n de hacer viable la Tercera Etapa: Implementación y Pruebas del Cronograma de Implementación de la portabilidad numérica, se hace necesario aprobar un plan general que, además de integrar los planes formulados por los concesionarios móviles, sea cumplido por éstos y por los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite, así como por la entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal. V. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO La presente propuesta normativa, si bien irrogará gastos al Estado debido a la campaña de difusión a ser realizada para informar a los usuarios sobre su derecho a la portabilidad numérica, éstos han sido presupuestados. De otro lado, entre los benefi cios que se derivarán de la norma, tenemos que: • Otorgará predictibilidad a los concesionarios de los servicios públicos móviles, a los concesionarios de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia y móvil por satélite, y al mercado en general, sobre las acciones a ser adoptadas para la implementación de la portabilidad numérica. • Permitirá a los distintos agentes involucrados en la implementación de la portabilidad, planifi car y adoptar las acciones técnicas y operativas conducentes para la entrada en vigencia de la portabilidad numérica al 1 de enero del 2010. • Viabilizará el cumplimiento de la Tercera Etapa (Implementación y Pruebas) del Cronograma de Implementación de la portabilidad numérica aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. • Garantizará el derecho de los usuarios móviles a recibir información por parte del Estado, en relación al ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica. 297072-1 VIVIENDA Dan por concluida designación de Administradora del Programa “Agua para Todos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 921-2008-VIVIENDA Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 062-2008- VIVIENDA, se designó a la economista Yolanda Vera Huanqui, como Administradora del Programa “Agua para Todos”, siendo necesario dar por concluida la mencionada designación; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27594 y 27792 y el Decreto Supremo No. 002-2002- VIVENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 045- 2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la economista Yolanda Vera Huanqui, al cargo de Administradora del Programa “Agua para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 297052-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 090-2008 Mediante Ofi cio Nº 001-2009-PROINVERSIÓN-OAJ, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Resolución del Director Ejecutivo Nº 090-2008, publicada el día 1 de enero de 2009. DICE: “Lima, 30 de diciembre de 2007” DEBE DECIR: “Lima, 30 de diciembre de 2008” 297534-1