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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387780 Departamento Provincia Huancavelica Huancavelica Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Uchkus Inkañan Yauli 515416.3715 8592492.1330 515192.0460 8592124.8869 Departamento Provincia Huancavelica Huancavelica N o m b r e del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Atalla Paturpampa Yauli Huancavelica 515280.0630 505113.5630 8588799.1560 8587861.8840 515055.7371 504889.3995 8588431.9588 8587494.7100 - Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Uchkus Inkañan PP-025-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-PSAD56 PP-025- INC_DREPH/DA/ SDIC-2008- WGS84 164,574.54 16.46 1,719.45 Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Atalla PP-027-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-PSAD56 PP-027-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008 WGS84 201,072.66 20.10 1,734.56 Paturpampa PP-026-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-PSAD56 PP-026-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2008- WGS84 321,947.25 32.194 2789.05 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Provincia Huancavelica Huancavelica Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Uchkus Inkañan Yauli 515416.3715 8592492.1330 515192.0460 8592124.8869 Departamento Provincia Huancavelica Huancavelica N o m b r e del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Atalla Paturpampa Yauli Huancavelica 515280.0630 505113.5630 8588799.1560 8587861.8840 515055.7371 504889.3995 8588431.9588 8587494.7100 Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (conformado por fi cha técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación) de los monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Uchkus Inkañan PP-025-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-PSAD56 PP-025-INC_DREPH/ DA/SDIC-2008- WGS84 164,574.54 16.46 1,719.45 Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Atalla PP-027-INC_DREPH/ DA/SDIC-2008- PSAD56 PP-027-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008 WGS84 201,072.66 20.10 1,734.56 Paturpampa PP-026- INC_DREPH/ DA/SDIC-2008- PSAD56 PP-026-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-WGS84 321,947.25 32.194 2789.05 Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º, y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 296610-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1821/INC Lima, 12 de diciembre de 2008 Visto: el expediente Nº 21475/2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, vistos los Informes Nº 010-2008-DMVE-SDIH- DPHCR/INC de fecha 20 de febrero de 2008 y Nº 009- 2008-LGCH-SDR-DPHCR/INC de fecha 29 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye, mediante Informe Nº 053-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 29 de febrero de 2008, que el templo de Llapa Yanahuara es un ejemplo de arquitectura religiosa de las antiguas doctrinas franciscanas que se difundieron en el Colca, el cual presenta valores singulares por su composición, elementos arquitectónicos y empleo de material tradicional, presentando méritos sufi cientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 29 de febrero de 2008,