Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387801 que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, con fecha 28 de septiembre de 2004, entró en vigencia el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y modifi cado mediante Resolución Nº 082- 2006-CD-OSITRAN, la cual entró en vigencia el 31 de diciembre de 2006; Que, el 14 de febrero del año 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez (AIJCh); Que, el Numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión del AIJCh, establece que OSITRAN fi jará las tarifas de los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, conforme a lo establecido en sus normas y las Leyes que lo rigen; Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del contrato de concesión, relativo a la “Política sobre Tarifas”, establece expresamente lo siguiente: “(…) A partir del noveno año de vigencia de la concesión, para el reajuste de la TUUA y del aterrizaje/ despegue nacional e internacional se aplicará la fórmula RPI - X, mediante el cual las tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU, representado por el RPI, menos un porcentaje estimado de los incrementos anuales de productividad, representado por X. Este último porcentaje será calculado por OSITRAN y permanecerá fi jo por un período de cinco años.”; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD-OSITRAN del 12 de marzo de 2008, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio en el AIJCh; Que, el 19 de marzo del año 2008, mediante el Ofi cio Nº 031-08-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo notifi có a LAP la Resolución Nº 016-2008-CD- OSITRAN; informando a la empresa concesionaria que, en caso lo considerara conveniente, podría presentar una propuesta tarifaria con los correspondientes estudios, que incluyesen el sustento técnico y económico de los supuestos, parámetros, base de datos y cualquier otra información utilizada para la propuesta; Que, el 14 de abril del año 2008, mediante el Ofi cio Nº 057-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación requirió al Concesionario la información fi nanciera y operativa necesaria para calcular el factor de productividad; Que, el 22 de abril del año 2008, mediante la Carta Nº LAP-GPF-2008-00041, el Concesionario remitió la información solicitada a través del Ofi cio Nº 057-08-GRE- OSITRAN; Que, el 25 de abril de 2008, mediante el Ofi cio Nº 062- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó el reenvío de parte de la información contable y operativa necesaria para calcular el factor de productividad, en la medida en que LAP no cumplió con remitir con la entrega de la información solicitada, de acuerdo a los formatos y condiciones establecidos en el Oficio Nº 057-08-GRE- OSITRAN; Que, el 5 de mayo de 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00074, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria. En dicha comunicación, adicionalmente, LAP solicitó que la información contenida en su propuesta sea califi cada como confi dencial, por un período de 10 años; Que, el 8 de mayo de 2008, mediante el Ofi cio Nº 015-08-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal comunicó al Concesionario que la solicitud de confi dencialidad, remitida mediante Carta Nº LAP- GCCO-C-2008-00074, no cumplía con las formalidades establecidas en el marco legal vigente aplicable; Que, el mismo 8 de mayo de 2008, mediante la Carta Nº LAP-GPF-2008-00050, el Concesionario remitió la información requerida a través del Ofi cio Nº 062-08- GRE-OSITRAN. En dicha comunicación, LAP solicitó la declaración de confi dencialidad de la información fi nanciera y operativa contable necesaria para calcular el factor de productividad; Que, el 13 de mayo del año 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00079, el Concesionario presentó nuevamente la solicitud de confi dencialidad de su propuesta tarifaria, subsanando los requisitos formales cuyo incumplimiento dio lugar a la devolución de la misma. En dicha comunicación, LAP solicitó lo siguiente: • La confi dencialidad del íntegro de la propuesta por un período de 10 años; • La confi dencialidad de determinadas secciones de la misma por 10 años, amparados en el argumento de secreto comercial; • La confi dencialidad de determinadas secciones de la propuesta hasta la publicación de la Resolución Tarifaria, bajo el argumento que constituyen opiniones y recomendaciones como parte de un proceso deliberativo del Estado; Que, el 23 de mayo del año 2008, mediante el Informe Nº 023-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación recomendó declarar improcedente la solicitud de confi dencialidad presentada por la empresa concesionaria, con relación a la información fi nanciera y operativa necesaria para calcular el factor de productividad; Que, el mismo 23 de mayo del año 2008, mediante el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación determinó que: • La solicitud de confi dencialidad, en el extremo referido al íntegro de la propuesta tarifaria, debía declararse improcedente; • La confi dencialidad solicitada bajo el argumento de consejos, recomendaciones u opiniones como parte de un proceso deliberativo y consultivo a la toma de una decisión de gobierno; debía denegarse, debido a que la información en cuestión pertenecía al dominio público; • Se recomienda denegar la solicitud de confi dencialidad solicitada por LAP bajo el argumento de Secreto Comercial, debido a que la infraestructura aeroportuaria del AIJCH presenta característica de monopolio natural; Que, el 28 de mayo del año 2008, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 023-08-CD- OSITRAN y Nº 024-08-CD-OSITRAN, OSITRAN declaró improcedente las solicitudes de confi dencialidad del Concesionario, basadas en la existencia de Secreto Comercial; Que, el 10 de junio del año 2008, mediante Escrito S/N, el Concesionario presentó un Recurso de Apelación contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN; Que, el 11 de junio del año 2008, mediante Escrito S/N, el Concesionario presentó un Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD-OSITRAN; Que, el 12 de junio de 2008, mediante el Ofi cio Nº 079- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó al Concesionario información adicional a la remitida en el señalado Recurso de Reconsideración; Que, el 20 de junio, mediante la Carta Nº LAP-GCCO- C-2008-00130, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación en el Ofi cio Nº 079-08-GRE-OSITRAN. Que, el 24 de junio de 2008, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 042-2008-GG-OSITRAN, se declaró fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por LAP en contra del Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN; Que, el 14 de julio del año 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00123, el Concesionario solicitó la realización de reuniones de trabajo con la Gerencia de Regulación, con el objetivo de explicar de manera detallada su propuesta tarifaria; Que, tal como consta en el Acta de la Audiencia Privada, el 25 de julio del año 2008, se realizó la primera reunión de trabajo llevada a cabo entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación. El temas tratados fueron informarse de la propuesta tarifaria de LAP con respecto al índice de producto, el insumo mano de