Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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que la Funcion Reguladora sera ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, con fecha 28 de septiembre de 2004, entro en vigencia el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y modificado mediante Resolucion Nº 0822006-CD-OSITRAN, la cual entro en vigencia el 31 de diciembre de 2006; Que, el 14 de febrero del ano 2001, el Estado Peruano y MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP), suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional "Jorge MORDAZA (AIJCh); Que, el Numeral 6.1 de la Clausula Sexta del contrato de concesion del AIJCh, establece que OSITRAN fijara las tarifas de los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relacion a las operaciones del Aeropuerto, conforme a lo establecido en sus normas y las Leyes que lo rigen; Que, el Apendice 2 del Anexo 5 del contrato de concesion, relativo a la "Politica sobre Tarifas", establece expresamente lo siguiente: "(...) A partir del noveno ano de vigencia de la concesion, para el reajuste de la TUUA y del aterrizaje/ despegue nacional e internacional se aplicara la formula RPI - X, mediante el cual las tarifas se reajustarian periodicamente por la variacion del indice de precios al consumidor de los EEUU, representado por el RPI, menos un porcentaje estimado de los incrementos anuales de productividad, representado por X. Este ultimo porcentaje sera calculado por OSITRAN y permanecera fijo por un periodo de cinco anos."; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD-OSITRAN del 12 de marzo de 2008, el Consejo Directivo aprobo el inicio del procedimiento de revision tarifaria de oficio en el AIJCh; Que, el 19 de marzo del ano 2008, mediante el Oficio Nº 031-08-SCD-OSITRAN, la Secretaria del Consejo Directivo notifico a LAP la Resolucion Nº 016-2008-CDOSITRAN; informando a la empresa concesionaria que, en caso lo considerara conveniente, podria presentar una propuesta tarifaria con los correspondientes estudios, que incluyesen el sustento tecnico y economico de los supuestos, parametros, base de datos y cualquier otra informacion utilizada para la propuesta; Que, el 14 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Oficio Nº 057-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion requirio al Concesionario la informacion financiera y operativa necesaria para calcular el factor de productividad; Que, el 22 de MORDAZA del ano 2008, mediante la Carta Nº LAP-GPF-2008-00041, el Concesionario remitio la informacion solicitada a traves del Oficio Nº 057-08-GREOSITRAN; Que, el 25 de MORDAZA de 2008, mediante el Oficio Nº 06208-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito el reenvio de parte de la informacion contable y operativa necesaria para calcular el factor de productividad, en la medida en que LAP no cumplio con remitir con la entrega de la informacion solicitada, de acuerdo a los formatos y condiciones establecidos en el Oficio Nº 057-08-GREOSITRAN; Que, el 5 de MORDAZA de 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00074, el Concesionario remitio su propuesta tarifaria. En dicha comunicacion, adicionalmente, LAP solicito que la informacion contenida en su propuesta sea calificada como confidencial, por un periodo de 10 anos; Que, el 8 de MORDAZA de 2008, mediante el Oficio Nº 015-08-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal comunico al Concesionario que la solicitud de confidencialidad, remitida mediante Carta Nº LAPGCCO-C-2008-00074, no cumplia con las formalidades establecidas en el MORDAZA legal vigente aplicable; Que, el mismo 8 de MORDAZA de 2008, mediante la Carta Nº LAP-GPF-2008-00050, el Concesionario remitio la informacion requerida a traves del Oficio Nº 062-08GRE-OSITRAN. En dicha comunicacion, LAP solicito la declaracion de confidencialidad de la informacion

financiera y operativa contable necesaria para calcular el factor de productividad; Que, el 13 de MORDAZA del ano 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00079, el Concesionario presento nuevamente la solicitud de confidencialidad de su propuesta tarifaria, subsanando los requisitos formales cuyo incumplimiento dio lugar a la devolucion de la misma. En dicha comunicacion, LAP solicito lo siguiente: · La confidencialidad del integro de la propuesta por un periodo de 10 anos; · La confidencialidad de determinadas secciones de la misma por 10 anos, amparados en el argumento de secreto comercial; · La confidencialidad de determinadas secciones de la propuesta hasta la publicacion de la Resolucion Tarifaria, bajo el argumento que constituyen opiniones y recomendaciones como parte de un MORDAZA deliberativo del Estado; Que, el 23 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Informe Nº 023-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion recomendo declarar improcedente la solicitud de confidencialidad presentada por la empresa concesionaria, con relacion a la informacion financiera y operativa necesaria para calcular el factor de productividad; Que, el mismo 23 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion determino que: · La solicitud de confidencialidad, en el extremo referido al integro de la propuesta tarifaria, debia declararse improcedente; · La confidencialidad solicitada bajo el argumento de consejos, recomendaciones u opiniones como parte de un MORDAZA deliberativo y consultivo a la toma de una decision de gobierno; debia denegarse, debido a que la informacion en cuestion pertenecia al dominio publico; · Se recomienda denegar la solicitud de confidencialidad solicitada por LAP bajo el argumento de Secreto Comercial, debido a que la infraestructura aeroportuaria del AIJCH presenta caracteristica de monopolio natural; Que, el 28 de MORDAZA del ano 2008, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 023-08-CDOSITRAN y Nº 024-08-CD-OSITRAN, OSITRAN declaro improcedente las solicitudes de confidencialidad del Concesionario, basadas en la existencia de Secreto Comercial; Que, el 10 de junio del ano 2008, mediante Escrito S/N, el Concesionario presento un Recurso de Apelacion contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN; Que, el 11 de junio del ano 2008, mediante Escrito S/N, el Concesionario presento un Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD-OSITRAN; Que, el 12 de junio de 2008, mediante el Oficio Nº 07908-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito al Concesionario informacion adicional a la remitida en el senalado Recurso de Reconsideracion; Que, el 20 de junio, mediante la Carta Nº LAP-GCCOC-2008-00130, el Concesionario remitio la informacion solicitada por la Gerencia de Regulacion en el Oficio Nº 079-08-GRE-OSITRAN. Que, el 24 de junio de 2008, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 042-2008-GG-OSITRAN, se declaro fundado en parte el Recurso de Apelacion interpuesto por LAP en contra del Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN; Que, el 14 de MORDAZA del ano 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00123, el Concesionario solicito la realizacion de reuniones de trabajo con la Gerencia de Regulacion, con el objetivo de explicar de manera detallada su propuesta tarifaria; Que, tal como consta en el Acta de la Audiencia Privada, el 25 de MORDAZA del ano 2008, se realizo la primera reunion de trabajo llevada a cabo entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulacion. El temas tratados fueron informarse de la propuesta tarifaria de LAP con respecto al indice de producto, el insumo mano de

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