Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

obra y el insumo materiales. La MORDAZA de la audiencia privada se publico en la pagina Web institucional; Que, del mismo modo, tal como consta en el Acta de la Audiencia Privada correspondiente, el 1 de agosto del ano 2008, se realizo la MORDAZA reunion de trabajo llevada a cabo entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulacion. El tema tratado en la mencionada reunion fue el tratamiento propuesto por LAP sobre el indice de capital. La MORDAZA de la audiencia privada se publico en la pagina Web institucional; Que, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, las actas de las precitadas audiencias publicas se difundieron a traves de la pagina web institucional; Que, el 26 de agosto de 2008, mediante la Carta Nº LAP-GPF-2008-00131, el Concesionario remitio argumentos adicionales respecto a la estimacion del costo ponderado promedio del capital contenida en su Propuesta; Que, el 24 de setiembre de 2008, los representantes de la empresa concesionaria expusieron su propuesta tarifaria ante el Consejo Directo, lo que se ha dejado MORDAZA en el acta de la sesion y en el registro de audiencia privada correspondiente, difundida en la pagina Web institucional. Que, el 10 de octubre del ano 2008, mediante la Nota Nº 088-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion remitio a la Gerencia General el Proyecto de Resolucion Tarifaria, la Propuesta de Revision Tarifaria, la Exposicion de Motivos y el Proyecto de Resolucion que autoriza la publicacion de la propuesta. Que, el 16 de octubre del ano 2008, mediante la Resolucion Nº 049-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN autorizo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion Tarifaria, la Exposicion de Motivos y la relacion de los documentos que constituyen el sustento de la Propuesta de Revision de Tarifas del AIJCH Version 2.0. El 6 de noviembre del ano 2008, en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se realizo la Audiencia Publica sobre la Propuesta de Revision de Tarifas del AIJCH ­ Version 2.0 El 25 de noviembre del ano 2008, mediante diversas comunicaciones, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI), la Asociacion Internacional de Transporte Aereo (IATA), la Asociacion Latinoamericana de Transporte Aereo (ALTA), la Asociacion Peruana de Empresas Aereas (APEA), LAN y LAP presentaron sus comentarios y sugerencias a la propuesta tarifaria elaborada por OSITRAN. Es necesario mencionar que los comentarios y sugerencias presentados se centraron principalmente en la determinacion del stock de capital inicial, el calculo del WACC y las condiciones de aplicacion del factor de productividad. Que, el 10 de diciembre de 2008, la Gerencia de Regulacion presento a consideracion de la Gerencia General el Informe de VISTOS; De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917 y Literal c) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; asi como con lo establecido en los Articulos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el factor de productividad de 0,53% (cero y 53/100 puntos porcentuales) para el periodo comprendido del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013. Articulo 2º.- El factor de productividad a que se refiere el articulo precedente se aplicara de conformidad al contrato de concesion y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI ­ 0,53%, denominado mecanismo de precio tope, a las canastas regulatorias formadas por los servicios de aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, uso de aeroestacion nacional e internacional, y

uso de instalaciones de carga, brindados por MORDAZA Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Donde RPI representa la variacion del Indice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de MORDAZA correspondiente a los ultimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics. Articulo 3º.- El precio tope calculado mediante la regla RPI - 0,53% se aplicara anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: · Aeronaves: formada por los servicios de aterrizaje y despegue nacional, aterrizaje y despegue internacional, estacionamiento de aeronaves nacional, estacionamiento de aeronaves internacional y uso de puentes de embarque. · Pasajeros: formada por los servicios de uso de aeroestacion (TUUA) nacional y uso de aeroestacion (TUUA) internacional · Carga: formado por el servicio de uso de instalaciones de carga. Articulo 4º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas establecidas por OSITRAN, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el Articulo 3º de la presente Resolucion, y de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 5º.- La Entidad Prestadora debera publicar en un diario de amplia circulacion nacional las nuevas tarifas que ha decidido aplicar, en los plazos que establecen el contrato de concesion y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 6º.- Autorizar, la publicacion de la presente resolucion y de la Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y su difusion en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, autorizar la difusion del Informe Revision de Tarifas Maximas en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA -. Version 3.0 en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo Revision de Tarifas Maximas Bajo el Mecanismo de Precio Tope en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA ­ Version 3.0 Exposicion de Motivos Gerencia de Regulacion MORDAZA, 30 de diciembre de 2008 EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES El 14 de febrero del ano 2001, el Estado Peruano y MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. El 12 de marzo del ano 2008, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo aprobo el inicio del procedimiento de revision tarifaria de oficio en el AIJCH. El 19 de marzo del ano 2008, mediante el Oficio Nº 03108-SCD-OSITRAN, la Secretaria del Consejo Directivo notifico la Resolucion Nº 016-2008-CD-OSITRAN. En dicho Oficio, se comunico al Concesionario que, en caso lo considerara conveniente, podria presentar una propuesta tarifaria con los correspondientes estudios que incluyan el sustento tecnico y economico de los supuestos, parametros, base de datos y cualquier otra informacion utilizada. El 14 de MORDAZA del ano 2008, mediante el Oficio Nº 05708-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion requirio

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