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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387802 obra y el insumo materiales. La constancia de la audiencia privada se publicó en la página Web institucional; Que, del mismo modo, tal como consta en el Acta de la Audiencia Privada correspondiente, el 1 de agosto del año 2008, se realizó la segunda reunión de trabajo llevada a cabo entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación. El tema tratado en la mencionada reunión fue el tratamiento propuesto por LAP sobre el índice de capital. La constancia de la audiencia privada se publicó en la página Web institucional; Que, en aplicación de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, las actas de las precitadas audiencias públicas se difundieron a través de la página web institucional; Que, el 26 de agosto de 2008, mediante la Carta Nº LAP-GPF-2008-00131, el Concesionario remitió argumentos adicionales respecto a la estimación del costo ponderado promedio del capital contenida en su Propuesta; Que, el 24 de setiembre de 2008, los representantes de la empresa concesionaria expusieron su propuesta tarifaria ante el Consejo Directo, lo que se ha dejado constancia en el acta de la sesión y en el registro de audiencia privada correspondiente, difundida en la página Web institucional. Que, el 10 de octubre del año 2008, mediante la Nota Nº 088-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación remitió a la Gerencia General el Proyecto de Resolución Tarifaria, la Propuesta de Revisión Tarifaria, la Exposición de Motivos y el Proyecto de Resolución que autoriza la publicación de la propuesta. Que, el 16 de octubre del año 2008, mediante la Resolución Nº 049-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN autorizó la prepublicación del Proyecto de Resolución Tarifaria, la Exposición de Motivos y la relación de los documentos que constituyen el sustento de la Propuesta de Revisión de Tarifas del AIJCH Versión 2.0. El 6 de noviembre del año 2008, en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se realizó la Audiencia Pública sobre la Propuesta de Revisión de Tarifas del AIJCH – Versión 2.0 El 25 de noviembre del año 2008, mediante diversas comunicaciones, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo (ALTA), la Asociación Peruana de Empresas Aéreas (APEA), LAN y LAP presentaron sus comentarios y sugerencias a la propuesta tarifaria elaborada por OSITRAN. Es necesario mencionar que los comentarios y sugerencias presentados se centraron principalmente en la determinación del stock de capital inicial, el cálculo del WACC y las condiciones de aplicación del factor de productividad. Que, el 10 de diciembre de 2008, la Gerencia de Regulación presentó a consideración de la Gerencia General el Informe de VISTOS; De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917 y Literal c) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los Artículos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad de 0,53% (cero y 53/100 puntos porcentuales) para el período comprendido del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refi ere el artículo precedente se aplicará de conformidad al contrato de concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI – 0,53%, denominado mecanismo de precio tope, a las canastas regulatorias formadas por los servicios de aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, uso de aeroestación nacional e internacional, y uso de instalaciones de carga, brindados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Donde RPI representa la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América correspondiente a los últimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics. Artículo 3º.- El precio tope calculado mediante la regla RPI - 0,53% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: • Aeronaves: formada por los servicios de aterrizaje y despegue nacional, aterrizaje y despegue internacional, estacionamiento de aeronaves nacional, estacionamiento de aeronaves internacional y uso de puentes de embarque. • Pasajeros: formada por los servicios de uso de aeroestación (TUUA) nacional y uso de aeroestación (TUUA) internacional • Carga: formado por el servicio de uso de instalaciones de carga. Artículo 4º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas establecidas por OSITRAN, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, y de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5º.- La Entidad Prestadora deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional las nuevas tarifas que ha decidido aplicar, en los plazos que establecen el contrato de concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 6º.- Autorizar, la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, autorizar la difusión del Informe Revisión de Tarifas Máximas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez -. Versión 3.0 en la página Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo Revisión de Tarifas Máximas Bajo el Mecanismo de Precio Tope en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Versión 3.0 Exposición de Motivos Gerencia de Regulación Lima, 30 de diciembre de 2008 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES El 14 de febrero del año 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. El 12 de marzo del año 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio en el AIJCH. El 19 de marzo del año 2008, mediante el Ofi cio Nº 031- 08-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo notifi có la Resolución Nº 016-2008-CD-OSITRAN. En dicho Ofi cio, se comunicó al Concesionario que, en caso lo considerara conveniente, podría presentar una propuesta tarifaria con los correspondientes estudios que incluyan el sustento técnico y económico de los supuestos, parámetros, base de datos y cualquier otra información utilizada. El 14 de abril del año 2008, mediante el Ofi cio Nº 057- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación requirió