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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387803 al Concesionario la información fi nanciera y operativa necesaria para calcular el factor de productividad. El 22 de abril del año 2008, mediante la Carta Nº LAP- GPF-2008-00041, el Concesionario remitió la información solicitada a través del Oficio Nº 057-08-GRE-OSITRAN. El 25 de abril del año 2008, mediante el Ofi cio Nº 062-08- GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó el reenvío de parte de la información contable y operativa necesaria para calcular el factor de productividad, en la medida en que LAP no cumplió con remitir ésta de acuerdo a los formatos establecidos en el Ofi cio Nº 057-08-GRE-OSITRAN. El 5 de mayo del año 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00074, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria. En dicha comunicación, adicionalmente, LAP solicitó que la información contenida en la misma sea califi cada como confi dencial, por un período de 10 años. El 8 de mayo del año 2008, mediante el Ofi cio Nº 015-08-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal comunicó al Concesionario que la solicitud de confi dencialidad, remitida a través de la Carta Nº LAP- GCCO-C-2008-00074, no cumplió con las formalidades establecidas en el marco legal vigente. El 8 de mayo del año 2008, mediante la Carta Nº LAP-GPF-2008-00050, el Concesionario remitió la información requerida a través del Ofi cio Nº 062-08- GRE-OSITRAN. En esta comunicación, LAP solicitó también la confi dencialidad de la información contable y operativa contable necesaria para calcular el factor de productividad. El 9 de mayo del año 2008, mediante el Memorando Nº 086-08-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal remitió a la Gerencia de Regulación la solicitud de confi dencialidad de la información contable y extra contable necesaria para calcular el factor de productividad. El 13 de mayo del año 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00079, el Concesionario remitió nuevamente la solicitud de confi dencialidad de su propuesta tarifaria, subsanando los requisitos formales que dieron lugar a la devolución de la misma. En dicha comunicación, LAP solicitó: • La confi dencialidad del íntegro de la propuesta por un período de 10 años • La confi dencialidad determinadas secciones de la misma por 10 años, bajo el argumento de secreto comercial. • La confi dencialidad de determinadas secciones de la propuesta hasta la publicación de la Resolución Tarifaria, bajo el argumento que constituyen opiniones y recomendaciones como parte de un proceso deliberativo. El 14 de mayo del año 2008, mediante el Memorando Nº 091-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal remitió a la Gerencia de Regulación la solicitud de confi dencialidad LAP respecto a su Propuesta Tarifaria. El 23 de mayo del año 2008, mediante el Informe Nº 023-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación recomendó declarar improcedente la solicitud de confi dencialidad del Concesionario, respecto a la información contable y extra contable necesaria para calcular el factor de productividad. El 23 de mayo del año 2008, mediante el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación determinó lo siguiente: • La solicitud de confi dencialidad, en el extremo referido al íntegro de la propuesta tarifaria, debe declararse improcedente. • La confi dencialidad solicitada bajo el argumento de consejos, recomendaciones u opiniones como parte de un proceso deliberativo y consultivo a la toma de una decisión de gobierno, debe denegarse, en la medida en que la información en cuestión pertenece al dominio público. • Se recomienda denegar la solicitud de confi dencialidad solicitada bajo el argumento de secreto comercial, en la medida en que el AIJCH constituye un monopolio natural. El 28 de mayo del año 2008, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 023-08-CD-OSITRAN y Nº 024-08- CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró improcedente las solicitudes de confi dencialidad del Concesionario, bajo el argumento de secreto comercial. El 10 de junio del año 2008, mediante Escrito S/N, el Concesionario remitió un Recurso de Apelación interpuesto contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN. El 11 de junio del año 2008, mediante Escrito S/N, el Concesionario remitió un Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD-OSITRAN. El 12 de junio del año 2008, mediante el Ofi cio Nº 079- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó al Concesionario información adicional a la remitida en el señalado Recurso de Reconsideración. El 16 de junio del año 2008, mediante la Nota Nº 047- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó a la Gerencia General un plazo adicional de 5 días útiles para resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN, y el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD-OSITRAN, dada la información adicional requerida al Concesionario. El 17 de junio del año 2008, mediante la Nota Nº 048- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó a la Gerencia General la extensión del plazo para elaborar el Proyecto de Resolución Tarifaria por 22 días útiles, considerando las diversas solicitudes de confi dencialidad remitidas por LAP, y que no permitieron a la Gerencia de Regulación contar con la información necesaria para llevar a cabo dicha actividad. El 12 de junio del año 2008, mediante el Ofi cio Nº 079- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó al Concesionario información adicional a la remitida en el señalado Recurso de Reconsideración. El 20 de junio, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C- 2008-00130, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación en el Ofi cio Nº 079-08-GRE-OSITRAN. El 24 de junio del año 2008, mediante el Informe Nº 025-08-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Regulación y Asesoría Legal recomendaron declarar fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN. Como consecuencia de lo anterior, determinadas secciones de la Propuesta Tarifaria del Concesionario deberán mantenerse bajo reserva hasta la publicación del Proyecto de Resolución Tarifaria. El 24 de junio del año 2008, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 042-2008-GG-OSITRAN, se declaró fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto contra el Informe Nº 024-08-GRE-OSITRAN. El 14 de julio del año 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00123, el Concesionario solicitó la realización de reuniones de trabajo con la Gerencia de Regulación, con el objetivo de explicar de manera detallada su propuesta tarifaria. El 22 de julio del año 2008, mediante la Nota Nº 058- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó una extensión de 7 días útiles para el plazo legal de elaboración del Informe Tarifario respectivo. El 25 de julio del año 2008, se realizó la primera reunión de trabajo entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación. El tema tratado en la mencionada reunión fue el tratamiento propuesto por LAP al índice de producto, el insumo mano de obra y el insumo materiales. El 1 de agosto del año 2008, se realizó la segunda reunión de trabajo entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación. El tema tratado en la mencionada reunión fue el tratamiento propuesto por LAP al índice de capital. El 26 de agosto del año 2008, mediante la Carta Nº LAP- GPF-2008-00131, el Concesionario remitió argumentos adicionales respecto a la estimación del costo ponderado promedio del capital contenida en su Propuesta. El 10 de octubre del año 2008, mediante la Nota Nº 088-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación remitió a la Gerencia General el Proyecto de Resolución Tarifaria, la Propuesta de Revisión Tarifaria, la Exposición de Motivos y el Proyecto de Resolución que autoriza la publicación de la propuesta. El 16 de octubre del año 2008, mediante la Resolución