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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388032 Artículo 9º. VALORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA REACTIVA, DE POTENCIA Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN 9.1. Para la valorización de los retiros de energía y potencia sin contratos en la transferencia de energía reactiva, de potencia y de compensación del Sistema Principal de Transmisión se considerarán los mismos criterios establecidos en el procedimientos técnicos Nº 15, Nº 23, Nº 27 del COES, o los que lo sustituyan, pero considerando los Precios de Barra establecidos por OSINERGMIN y los factores de proporción para asignación entre los generadores de estos retiros. En caso se presentase una variación en estos precios por aplicación de los factores de actualización en el mes, se utilizará un precio promedio ponderado resultante de los días correspondientes con un redondeo a dos decimales. Artículo 10º COMPENSACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES ADICIONALES DE LAS UNIDADES QUE OPERARON PARA CUBRIR LOS RETIROS SIN CONTRATO 10.1. Una vez identifi cada la producción mensual de energía activa por unidad y empresa de generación, según el numeral 8.2, los CVOA-RSC Incurridos de las unidades se calcularán mediante la siguiente fórmula: Si CVi>=CMgi,q > @ ¦  u Q q q i q i PB CMg E 1 , ) ( RSC - CVOA Si CVi<CMgi,q > @ ¦  u Q q i q i PB CV E 1 ) ( RSC - CVOA Donde: i = Unidad que operó para cubrir los retiros sin contrato. q = Cada periodo de 15 minutos de la operación de la unidad “i”. PB = Precio en Barra establecido por OSINERGMIN en la barra de inyección E = Magnitud de la Energía inyectada por la unidad “i” en el periodo “q”, que se determinó de acuerdo al numeral 8.2 del presente procedimiento. CVi = Costo variable de la unidad “i” determinado de acuerdo al numeral 9.1.1 del Procedimiento Técnico Nº 33 del COES, para el periodo “q” a compensar. CMgi,q = Costo marginal en la barra de inyección “i” en el periodo “q” 10.2. El monto neto resultante como consecuencia de los cálculos efectuados conforme al numeral anterior, constituye los CVOA-RSC Incurridos a compensar para dicho mes y se denominará Monto Asignado por CVOA- RSC. 10.3. Cuando los CVOA-RSC Incurridos resulten positivos, los Generadores a los cuales se les ha asignado Retiros Sin Contrato pagarán el Monto Asignado por CVOA-RSC en proporción a los Factores de Proporción determinados por el COES según el numeral 7.2 de la presente norma. 10.4. Cuando los CVOA-RSC Incurridos resulten negativos, las unidades que operaron para cubrir los retiros sin contrato pagarán dichas compensaciones, en proporción a los Factores de Proporción determinados por el COES según el numeral 7.2 de la presente norma, a los Generadores a los cuales se les ha asignado Retiros Sin Contrato. 10.5. Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico Nº 23 del COES, los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo Unitario por CVOA-RSC, en base a sus contratos de suministro de energía con Usuarios Libres y Distribuidores; además, esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignación establecida por el COES, en cumplimiento del presente procedimiento. A esta recaudación se le adicionará los aportes provenientes de los demás participantes del Mercado de Corto Plazo por concepto del Cargo Unitario por CVOA-RSC. La recaudación a que se refi ere el presente numeral se denominará Monto Recaudado por CVOA-RSC. 10.6. El COES transferirá el Monto Recaudado por CVOA-RSC a los Generadores que fueron asignados a cubrir los retiros sin contrato de acuerdo al numeral 8.1 de la presente norma, teniendo prioridad el pago pendiente de las transferencias de meses anteriores por estos costos. En caso de existir un sobrante, el COES llevará el control de estos montos a fi n de ser utilizados en los meses donde el Monto Recaudado por CVOA-RSC sea menor al Monto Asignado por CVOA-RSC. 10.7. El COES es el encargado de llevar el control de la diferencia entre el Monto Asignado por CVOA- RSC y el Monto Recaudado por CVOA-RSC para cada Año Tarifario. Esta cantidad se denominará Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC. Artículo 11º. SANCIONES El COES comunicará los incumplimientos de los Agentes a la presente norma, a fi n de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, los incumplimientos del COES a la presente norma, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la citada Escala. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Participación de los Grandes Usuarios Libres en el Mercado de Corto Plazo La participación de los Grandes Usuarios Libres y los Distribuidores en el Mercado de Corto Plazo, estará sujeta a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento del Mercado de Corto Plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. SEGUNDA.- Remisión de información a OSINERGMIN Diariamente, junto con el Programa Diario de Operación, el COES remitirá a OSINERGMIN los archivos electrónicos que sustenten los cálculos señalados en el ítem a) del numeral 5.3. La información que permita verifi car los cálculos señalados en el numeral 5.4 de la presente norma, será remitida por el COES en la forma, medios y plazos que establezca la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD. TERCERA.- Reajuste Trimestral de los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados De forma trimestral, el COES remitirá a la GART un Informe Técnico que contenga su propuesta de reajuste de los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados para el periodo de tiempo remanente entre la entrada en vigencia del reajuste trimestral y el fi n de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. Dicha propuesta debe tener en cuenta los criterios establecidos en el numeral 5.1 y en el Artículo 6º, así como la diferencia entre los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados e Incurridos. El citado Informe deberá ser remitido 15 días hábiles antes del reajuste trimestral a que se refi ere el párrafo siguiente. El reajuste trimestral será publicado en los plazos establecidos en la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados”,