Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

388032

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

Articulo 9º. VALORIZACION DE TRANSFERENCIAS DE ENERGIA REACTIVA, DE POTENCIA Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION 9.1. Para la valorizacion de los retiros de energia y potencia sin contratos en la transferencia de energia reactiva, de potencia y de compensacion del Sistema Principal de Transmision se consideraran los mismos criterios establecidos en el procedimientos tecnicos Nº 15, Nº 23, Nº 27 del COES, o los que lo sustituyan, pero considerando los Precios de MORDAZA establecidos por OSINERGMIN y los factores de proporcion para asignacion entre los generadores de estos retiros. En caso se presentase una variacion en estos precios por aplicacion de los factores de actualizacion en el mes, se utilizara un precio promedio ponderado resultante de los dias correspondientes con un redondeo a dos decimales. Articulo 10º COMPENSACION DE LOS COSTOS VARIABLES ADICIONALES DE LAS UNIDADES QUE OPERARON PARA CUBRIR LOS RETIROS SIN CONTRATO 10.1. Una vez identificada la produccion mensual de energia activa por unidad y empresa de generacion, segun el numeral 8.2, los CVOA-RSC Incurridos de las unidades se calcularan mediante la siguiente formula: Si CVi>=CMgi,q
Q

los Generadores recaudaran, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo Unitario por CVOA-RSC, en base a sus contratos de suministro de energia con Usuarios Libres y Distribuidores; ademas, esta recaudacion incluira aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignacion establecida por el COES, en cumplimiento del presente procedimiento. A esta recaudacion se le adicionara los aportes provenientes de los demas participantes del MORDAZA de Corto Plazo por concepto del Cargo Unitario por CVOA-RSC. La recaudacion a que se refiere el presente numeral se denominara Monto Recaudado por CVOA-RSC. 10.6. El COES transferira el Monto Recaudado por CVOA-RSC a los Generadores que fueron asignados a cubrir los retiros sin contrato de acuerdo al numeral 8.1 de la presente MORDAZA, teniendo prioridad el pago pendiente de las transferencias de meses anteriores por estos costos. En caso de existir un sobrante, el COES llevara el control de estos montos a fin de ser utilizados en los meses donde el Monto Recaudado por CVOA-RSC sea menor al Monto Asignado por CVOA-RSC. 10.7. El COES es el encargado de llevar el control de la diferencia entre el Monto Asignado por CVOARSC y el Monto Recaudado por CVOA-RSC para cada Ano Tarifario. Esta cantidad se denominara Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC. Articulo 11º. SANCIONES El COES comunicara los incumplimientos de los Agentes a la presente MORDAZA, a fin de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, los incumplimientos del COES a la presente MORDAZA, seran sancionados de conformidad con lo dispuesto en la citada Escala. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Participacion de los MORDAZA Usuarios Libres en el MORDAZA de Corto Plazo La participacion de los MORDAZA Usuarios Libres y los Distribuidores en el MORDAZA de Corto Plazo, estara sujeta a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento del MORDAZA de Corto Plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 11º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. SEGUNDA.Remision de informacion a OSINERGMIN Diariamente, junto con el Programa Diario de Operacion, el COES remitira a OSINERGMIN los archivos electronicos que sustenten los calculos senalados en el item a) del numeral 5.3. La informacion que permita verificar los calculos senalados en el numeral 5.4 de la presente MORDAZA, sera remitida por el COES en la forma, medios y plazos que establezca la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Informacion de la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional", aprobado por Resolucion OSINERG Nº 235-2005-OS/CD. TERCERA.- Reajuste Trimestral de los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados De forma trimestral, el COES remitira a la GART un Informe Tecnico que contenga su propuesta de reajuste de los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados para el periodo de tiempo remanente entre la entrada en vigencia del reajuste trimestral y el fin de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. Dicha propuesta debe tener en cuenta los criterios establecidos en el numeral 5.1 y en el Articulo 6º, asi como la diferencia entre los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estimados e Incurridos. El citado Informe debera ser remitido 15 dias habiles MORDAZA del reajuste trimestral a que se refiere el parrafo siguiente. El reajuste trimestral sera publicado en los plazos establecidos en la MORDAZA "Precios a Nivel de Generacion y Mecanismos de Compensacion entre Usuarios Regulados",

CVOA - RSC
q 1

Eiq (CMg i ,q

PB)

Si CVi Q

CVOA - RSC
q 1

Eiq (CVi

PB)

Donde: i = Unidad que opero para cubrir los retiros sin contrato. q = Cada periodo de 15 minutos de la operacion de la unidad "i". PB = Precio en MORDAZA establecido por OSINERGMIN en la MORDAZA de inyeccion E = Magnitud de la Energia inyectada por la unidad "i" en el periodo "q", que se determino de acuerdo al numeral 8.2 del presente procedimiento. CVi = Costo variable de la unidad "i" determinado de acuerdo al numeral 9.1.1 del Procedimiento Tecnico Nº 33 del COES, para el periodo "q" a compensar. CMgi,q = Costo marginal en la MORDAZA de inyeccion "i" en el periodo "q" 10.2. El monto neto resultante como consecuencia de los calculos efectuados conforme al numeral anterior, constituye los CVOA-RSC Incurridos a compensar para dicho mes y se denominara Monto Asignado por CVOARSC. 10.3. Cuando los CVOA-RSC Incurridos resulten positivos, los Generadores a los cuales se les ha asignado Retiros Sin Contrato pagaran el Monto Asignado por CVOA-RSC en proporcion a los Factores de Proporcion determinados por el COES segun el numeral 7.2 de la presente norma. 10.4. Cuando los CVOA-RSC Incurridos resulten negativos, las unidades que operaron para cubrir los retiros sin contrato pagaran dichas compensaciones, en proporcion a los Factores de Proporcion determinados por el COES segun el numeral 7.2 de la presente MORDAZA, a los Generadores a los cuales se les ha asignado Retiros Sin Contrato. 10.5. Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Tecnico Nº 23 del COES,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.