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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388146 razonamiento sustentado en la correcta valoración de las pruebas y la aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso concreto, aspectos que fueron corroborados durante la entrevista personal en la que el magistrado se desenvolvió adecuadamente, manifestando incluso su discrepancia con la califi cación de defi ciente otorgada a una de sus resoluciones, referida a un proceso de desalojo, sobre la cual el especialista señaló que se encuentra bien estructurada y fundamentada pero que sin embargo se debió declarar infundada la demanda y no improcedente como fi nalmente se decidió en dicho proceso; al respecto, el magistrado evaluado sustentó su posición en forma clara y razonable, defendiendo su decisión convincentemente, absolviendo satisfactoriamente las interrogantes que se le plantearon en ese sentido. Décimo Octavo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Chacón Álvarez es un magistrado que, durante el período de evaluación, registra constancias de asistencias a cursos de especialización, diplomados, conferencias, seminarios y otros en un promedio aproximado de cuatro participaciones por año, dentro de los cuales destacan trece cursos organizados por la Academia de la Magistratura, lo cual se encuentra dentro de un nivel aceptable. Además, registra estudios de dos semestres académicos de la Maestría con mención en Derecho Civil y Comercial de la Universidad San Martín de Porres durante los años 2002 y 2003 y acredita haber ingresado el año 2007 a la Maestría con mención en Derecho Civil Empresarial de la Escuela Internacional de Postgrado de la Universidad César Vallejo, región San Martín. Asimismo, ejerce docencia universitaria en la Universidad César Vallejo dictando los cursos de Introducción al Derecho y Derecho Procesal Civil III, debiéndose resaltar el hecho que conforme aparece de la última evaluación realizada por los estudiantes a los docentes de dicha Universidad, el magistrado evaluado ocupa el segundo lugar entre los profesores de todas las escuelas, obteniendo la nota de 19.30 otorgada por el 90% de los alumnos matriculados en su curso, lo cual evidentemente respalda su labor docente. Todo lo referido demuestra un buen nivel de preparación y actualización, así como preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 5 de setiembre del año en curso, contestando con seguridad y en forma acertada la mayoría de las preguntas realizadas sobre temas jurídicos acordes con su función y especialidad, demostrando conocimiento de dichas materias. Igualmente, durante la entrevista realizada demostró conocimiento crítico del sistema de justicia desenvolviéndose adecuadamente al responder las interrogantes en ese sentido, sustentando de esa forma su experiencia como Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín y como magistrado del Órgano de Control de la Magistratura. Décimo Noveno: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, no registrar medidas disciplinarias por hechos cometidos dentro del período de evaluación, las quejas formuladas ante la OCMA y ODICMA se encuentran archivadas, siendo que respecto a las que se encuentran en trámite se debe estar al principio de presunción de licitud, los cuestionamientos por participación ciudadana han sido debidamente desvirtuados, registra buena asistencia y puntualidad a su centro de trabajo y cuenta con una aceptable aprobación por parte del Colegio de Abogados de San Martín. Respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución. Asimismo, demuestra un buen nivel de capacitación evidenciado en su participación en diversos eventos académicos, varios de ellos organizados por la Academia de la Magistratura, así como en la calidad de sus resoluciones y en su desempeño durante la entrevista personal mostrando, en general, seguridad y un correcto desenvolvimiento al responder las preguntas de índole jurídico así como las referidas a conocer sus apreciaciones sobre la problemática del sistema de justicia. Vigésimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado, cuyas conclusiones le son favorables, pero que no se hacen de conocimiento público por constituir información reservada en atención a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y el artículo 21° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. Vigésimo Primero: Que, en la sesión del Pleno de 20 de octubre del presente año, sin la presencia del señor Consejero Edwin Vegas Gallo por no haber participado en la entrevista personal del magistrado evaluado por motivos de salud, se procedió a la votación respectiva, produciéndose un empate de 3 votos por la ratifi cación del magistrado y 3 votos por su no ratifi cación, realizándose una segunda votación en la que persistió el empate, por lo que en aplicación del artículo 31 del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, con los votos de los señores Consejeros Francisco Delgado de la Flor Badaracco, Aníbal Torres Vásquez y Carlos Mansilla Gardella, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en virtud del artículo 31° del citado Reglamento, en sesión de 20 de octubre de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS CONSEJEROS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES, EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS Y MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ, EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DOCTOR JOSÉ IGNACIO ALFONSO CHACÓN ÁLVAREZ, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN, SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, evaluando su conducta e idoneidad, aspectos previstos en el artículo 146 inciso 2 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO: Que, los consejeros fi rmantes expresamos nuestra discrepancia con los criterios que sustentan el acuerdo de ratifi cación del doctor José Ignacio Alfonso Baltasar Chacón Álvarez, Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por el Pleno1 en la sesión de 20 de octubre de 2008. 1 Reg. P. de E. y R. - art. 31: Para la ratifi cación se requiere el voto conforme de la mayoría simple de los Consejeros asistentes. De producirse empate en la votación, se votará una vez más, de persistir el empate, se tendrá al magistrado por ratifi cado.