Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

razonamiento sustentado en la correcta valoracion de las pruebas y la aplicacion de las normas juridicas pertinentes al caso concreto, aspectos que fueron corroborados durante la entrevista personal en la que el magistrado se desenvolvio adecuadamente, manifestando incluso su discrepancia con la calificacion de deficiente otorgada a una de sus resoluciones, referida a un MORDAZA de desalojo, sobre la cual el especialista senalo que se encuentra bien estructurada y fundamentada pero que sin embargo se debio declarar infundada la demanda y no improcedente como finalmente se decidio en dicho proceso; al respecto, el magistrado evaluado sustento su posicion en forma MORDAZA y razonable, defendiendo su decision convincentemente, absolviendo satisfactoriamente las interrogantes que se le plantearon en ese sentido. Decimo Octavo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, registra constancias de asistencias a cursos de especializacion, diplomados, conferencias, seminarios y otros en un promedio aproximado de cuatro participaciones por ano, dentro de los cuales destacan trece cursos organizados por la Academia de la Magistratura, lo cual se encuentra dentro de un nivel aceptable. Ademas, registra estudios de dos semestres academicos de la Maestria con mencion en Derecho Civil y Comercial de la Universidad San MORDAZA de Porres durante los anos 2002 y 2003 y acredita haber ingresado el ano 2007 a la Maestria con mencion en Derecho Civil Empresarial de la Escuela Internacional de Postgrado de la Universidad MORDAZA MORDAZA, region San Martin. Asimismo, ejerce docencia universitaria en la Universidad MORDAZA MORDAZA dictando los cursos de Introduccion al Derecho y Derecho Procesal Civil III, debiendose resaltar el hecho que conforme aparece de la MORDAZA evaluacion realizada por los estudiantes a los docentes de dicha Universidad, el magistrado evaluado ocupa el MORDAZA lugar entre los profesores de todas las escuelas, obteniendo la nota de 19.30 otorgada por el 90% de los alumnos matriculados en su curso, lo cual evidentemente respalda su labor docente. Todo lo referido demuestra un buen nivel de preparacion y actualizacion, asi como preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 5 de setiembre del ano en curso, contestando con seguridad y en forma acertada la mayoria de las preguntas realizadas sobre temas juridicos acordes con su funcion y especialidad, demostrando conocimiento de dichas materias. Igualmente, durante la entrevista realizada demostro conocimiento critico del sistema de justicia desenvolviendose adecuadamente al responder las interrogantes en ese sentido, sustentando de esa forma su experiencia como Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y como magistrado del Organo de Control de la Magistratura. Decimo Noveno: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia, situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, no registrar medidas disciplinarias por hechos cometidos dentro del periodo de evaluacion, las quejas formuladas ante la OCMA y ODICMA se encuentran archivadas, siendo que respecto a las que se encuentran en tramite se debe estar al MORDAZA de presuncion de licitud, los cuestionamientos por participacion ciudadana han sido debidamente desvirtuados, registra buena asistencia y puntualidad a su centro de trabajo y cuenta con una aceptable aprobacion por parte del Colegio de Abogados de San Martin. Respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion. Asimismo, demuestra un buen nivel de capacitacion evidenciado en su participacion en diversos eventos academicos, varios de ellos organizados por la Academia de la Magistratura, asi como en la calidad de sus resoluciones y en su desempeno durante la entrevista personal mostrando, en general, seguridad y un correcto desenvolvimiento al responder las preguntas de indole juridico asi como las referidas a conocer sus apreciaciones sobre la problematica del sistema de justicia. Vigesimo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico)

practicado al magistrado evaluado, cuyas conclusiones le son favorables, pero que no se hacen de conocimiento publico por constituir informacion reservada en atencion a lo dispuesto por el articulo 2°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 21° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Vigesimo Primero: Que, en la sesion del Pleno de 20 de octubre del presente ano, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo por no haber participado en la entrevista personal del magistrado evaluado por motivos de salud, se procedio a la votacion respectiva, produciendose un empate de 3 votos por la ratificacion del magistrado y 3 votos por su no ratificacion, realizandose una MORDAZA votacion en la que persistio el empate, por lo que en aplicacion del articulo 31 del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardella, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en virtud del articulo 31° del citado Reglamento, en sesion de 20 de octubre de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS CONSEJEROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EN EL MORDAZA DE EVALUACION Y RATIFICACION DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MORDAZA, SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, evaluando su conducta e idoneidad, aspectos previstos en el articulo 146 inciso 2 de la Constitucion Politica del Estado. SEGUNDO: Que, los consejeros firmantes expresamos nuestra discrepancia con los criterios que sustentan el acuerdo de ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por el Pleno1 en la sesion de 20 de octubre de 2008.

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Reg. P. de E. y R. - art. 31: Para la ratificacion se requiere el MORDAZA conforme de la mayoria simple de los Consejeros asistentes. De producirse empate en la votacion, se votara una vez mas, de persistir el empate, se tendra al magistrado por ratificado.

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