Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Abogados E.I.R.L., hasta su reincorporacion a la magistratura el ano 2007, de manera que el hecho de haber constituido en determinado momento durante el ejercicio profesional un estudio colectivo con el doctor Maynetto Razzeto no acredita inequivocamente la existencia de una relacion de amistad intima entre ellos conforme a lo previsto en el articulo 307 del Codigo Procesal Civil, y mucho menos se encuentra dentro de las causales de impedimento establecidas en el articulo 305 del mismo cuerpo legal, debiendose tener en cuenta que el doctor MORDAZA MORDAZA se encontraba en conocimiento de un MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA, procesos sobre los cuales no caben excusas de los jueces ni de los secretarios, conforme prescribe el articulo 33 del Codigo Procesal Constitucional. Por lo demas, estas imputaciones han sido objeto de investigacion por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de San MORDAZA, Expediente N° 2007-027, organo que ha emitido la resolucion N° 12, de 30 de MORDAZA de 2008, por la que se absuelve, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA por los mismos hechos denunciados por los ciudadanos Mozombite Ishuiza y MORDAZA Tagle, decision que ha quedado firme por haber sido consentida, de manera que debe estarse a lo decidido por el organo disciplinario competente al respecto. Cabe indicar que estos hechos tambien fueron materia de denuncia penal, la misma que ha sido declarada infundada por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion N° 1436-2008-MP-F.SUPR.CI, de 22 de setiembre de 2008. Con el merito de estas resoluciones, y conforme al analisis realizado, las imputaciones denunciadas en este extremo han quedado desvirtuadas. De otro lado, en lo atinente al extremo referido a que mediante resolucion de 22 de febrero de 1993, el doctor MORDAZA MORDAZA otorgo MORDAZA a dos procesados por Trafico Ilicito de Drogas, se debe senalar que dicha resolucion fue expedida por la Sala Mixta de Moyobamba el ano 1993, esto es fuera del periodo de evaluacion, cuando el referido magistrado integraba dicho colegiado en condicion de Vocal Suplente en la Corte de San Martin. En este sentido, el CNM no puede entrar a valorar este hecho por cuanto conforme a lo establecido en el articulo II de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion "...el Consejo Nacional de la Magistratura revisa la actuacion y calidad de cada juez y fiscal, evalua la conducta e idoneidad observada durante los siete anos, computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal o desde su MORDAZA ratificacion...", siendo el caso que el doctor MORDAZA MORDAZA, conforme se senala en el primer considerando de la presente resolucion, fue nombrado Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA el 16 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 22 de febrero del mismo ano, fecha a partir de la cual se le evalua conforme a la normatividad vigente por ser esta la que MORDAZA su ingreso a la MORDAZA judicial. Teniendo en cuenta lo dicho, la actuacion del magistrado evaluado al suscribir la resolucion cuestionada el ano 1993 se encuentra exenta de valoracion para el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion; b) Denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Esequiaz MORDAZA MORDAZA y Bety MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, imputandole al doctor MORDAZA MORDAZA graves inconductas tanto en su actividad funcional como en su MORDAZA personal. De la lectura de la denuncia se advierte que esta contiene una fuerte carga subjetiva sin adjuntar medios probatorios idoneos que permitan acreditar las imputaciones realizadas, siendo el caso que consta en el expediente el escrito de 30 de agosto de 2008 suscrito por los mismos ciudadanos negando ser los autores de dicha denuncia, lo cual evidentemente desvirtua las indicadas imputaciones; c) Denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la que pone en conocimiento la existencia de corrupcion en el Poder Judicial, mencionando, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA, sin embargo no le imputa inconducta alguna, constituyendose en una denuncia de caracter generico carente de medios probatorios; y d) Denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Rivero Uzategui, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, senalando que la Procuraduria Municipal ha detectado la variacion de criterios en materias de la misma naturaleza por parte del doctor MORDAZA MORDAZA y otros magistrados de la misma Corte Superior de San MORDAZA en los expedientes 2007-192, 2007-199, 2007184, 2007-115 y 2007-198. Al respecto, de la revision y analisis de las citadas resoluciones no se advierte que existan fallos contradictorios ni variacion de criterios en las causas senaladas por el denunciante, por el contrario se observa el ejercicio regular de la labor jurisdiccional

en dichos procesos por parte del doctor MORDAZA MORDAZA, no encontrandose irregularidad alguna que merezca un descredito del magistrado evaluado, a partir de esta denuncia, para el presente MORDAZA de evaluacion. Decimo Tercero: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum realizado por el Colegio de Abogados de San MORDAZA el 14 de setiembre de 2007 sobre la evaluacion de los magistrados de dicho distrito judicial, en el cual el doctor MORDAZA MORDAZA registra en el rubro capacidad 16 votos como excelente, 20 como MORDAZA, 14 como regular y 3 como malo, en el rubro celeridad 10 abogados lo califican como excelente, 20 como MORDAZA, 13 como regular y 4 como malo, en lo que respecta a la etica y moral 12 encuestados le dan la calificacion de excelente, 16 de MORDAZA, 11 de regular y 5 de malo, mientras que sobre la atencion al usuario 14 lo senalan como excelente, 17 como MORDAZA, 6 como regular y 6 como malo. Al respecto, se puede apreciar que los resultados obtenidos por el magistrado evaluado son positivos en tanto la calificacion de excelente-bueno sobrepasa en gran medida la de regularmalo en todos los rubros, evidenciandose, por tanto, que la labor funcional del doctor MORDAZA MORDAZA cuenta con una favorable percepcion por parte de la comunidad juridica del distrito judicial donde ejerce sus funciones, a lo que se debe agregar un escrito de la Asociacion de Abogados de San MORDAZA, de 17 de setiembre de 2007, que reconoce su calidad profesional y contribucion en diversos eventos academicos y reuniones de trabajo. Decimo Cuarto: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de sus declaraciones juradas presentadas al Poder Judicial y de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal, se desprende que no ha tenido un incremento desmesurado o significativo en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra informacion de caracter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP. Decimo Quinto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades de su cargo. Decimo Sexto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del evaluado, la informacion recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente y contradictoria, no pudiendo establecerse promedios aproximados en relacion al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros, referidos a los anos 1996, 1997, 2000, 2007 y 2008 lo que no permite aplicar una calificacion precisa total en este rubro. En los anos 2001, 2002 y 2003 se desempeno como magistrado del Organo de Control de la Magistratura, cargo este ultimo en el que, conforme al Oficio N° 814-2007GD-OCMA/PJ de la Gerencia de Desarrollo de OCMA, emitio 448 resoluciones y/o informes el ano 2001, 855 resoluciones y/o informes el ano 2002 y 759 resoluciones y/ o informes el ano 2003. Asimismo, durante los anos 1998 y 1999 ejercio la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, habiendo adjuntado el magistrado sendas resoluciones por las cuales durante su gestion se crearon las mesas de partes unicas para los Juzgados de las provincias de Moyobamba, San MORDAZA ­ Tarapoto, Mariscal MORDAZA ­ Juanjui y MORDAZA, asi como la creacion de casillas judiciales de notificacion en la sede de la Corte Superior y en la sede de los Juzgados de provincias, mostrando con ello resultados concretos en procura de la mejora de los procedimientos y la racionalizacion de los mismos, lo cual es valorado positivamente por este colegiado. Decimo Setimo: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por los especialistas y que este colegiado asume con ponderacion, de catorce resoluciones remitidas ocho han sido consideradas como buenas, cinco como aceptables y una como deficiente, advirtiendose en general que las mismas cuentan con una exposicion MORDAZA de los hechos y del problema juridico a resolver, asi como un adecuado

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