Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, la Direccion Nacional de Logistica, mediante el Informe Tecnico Nº 156-2008-INDECI/12.0, senala que el Contrato Nº 045-2008-INDECI/12.0 correspondiente al servicio de Seguridad y Vigilancia de las Direcciones Regionales INDECI-NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y MORDAZA, culmina el 02.ENE.2009, y que asimismo, se requiriere el servicio de vigilancia adicional para el local arrendado de la Sede Institucional de la Direccion Regional INDECI - MORDAZA, Contrato Nº 067-2005-INDECI/ DNL/12.0, por lo que la ejecucion del servicio se encuentra en una situacion de desabastecimiento inminente, y mientras los locales del INDECI continuen funcionando y no se resuelva la impugnacion presentada ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicho servicio constituye una necesidad imprescindible y cuya ausencia podria afectar la seguridad y vigilancia de los bienes patrimoniales, asi como al personal del INDECI; Que, en tanto el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva el Recurso de Apelacion, es indispensable mantener el Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del INDECI de las Direcciones Regionales INDECI-NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y MORDAZA, para ello es necesario contratar dicho servicio mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, el mismo que segun indagacion de MORDAZA asciende al valor referencial de S/. 35,752.59 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 59/100 NUEVOS SOLES), por un periodo de tres (03) meses; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00970 2008 del 18.DIC.2008, otorgo opinion favorable, para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del INDECI de las Direcciones Regionales INDECI ­ NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y MORDAZA teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios por el monto de S/. 23, 836.00 (VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la Direccion Regional INDECI - MORDAZA y S/. 11, 918.00 (ONCE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la Direccion Regional INDECI-NOR ORIENTE (SAN MARTIN), sujetos a la aprobacion del presupuesto del Ano Fiscal 2009; de conformidad con lo estipulado en el articulo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 156-2008/ INDECI/12.0, el Director Nacional de Logistica, considera necesaria la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del INDECI de las Direcciones Regionales INDECI-NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y MORDAZA, por el monto total que asciende a S/. 35,752.59 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 59/100 NUEVOS SOLES), por un periodo de tres (03) meses, mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion por tratarse de servicios declarados en desabastecimiento inminente y su inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ano Fiscal 2008, conforme al detalle del Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolucion; Que, al MORDAZA de la normativa citada y en aplicacion de los articulos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y conforme lo sustentado por la Direccion Nacional de Logistica, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifica que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible originada por el recurso de Apelacion presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por el Consorcio MORDAZA DEL ORIENTE S.A.C. - SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A. - BONETTI PERU S.A.C, respecto del Item: 05 correspondiente al servicio de Seguridad y Vigilancia de las Direcciones Regionales INDECI - NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO; Que, en tal sentido, mientras que los locales del INDECI continuen funcionado y no se resuelva la impugnacion presentada ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario que el servicio de Seguridad y Vigilancia de las direcciones regionales INDECINOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y MORDAZA, se constituye en una necesidad imprescindible y cuya ausencia podria afectar la seguridad y vigilancia de los bienes patrimoniales, asi como al personal del INDECI; Que, al respecto cabe precisar, que el valor referencial esta determinado en el Informe Tecnico Nº 156-2008/ INDECI/12.0, de la Direccion Nacional de Logistica, y que

tiene opinion favorable de disponibilidad presupuestal a traves del Informe de Vistos, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, ademas cabe indicar, que la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del indicado Reglamento, via Resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, en consecuencia, en aplicacion de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ano Fiscal 2008, conforme al Anexo 1: Reformulacion, que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que cuenta con la opinion favorable de disponibilidad presupuestal, emitida por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, segun el Informe de Disponibilidad consignado en Vistos, a fin de incluir un MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del INDECI de las Direcciones Regionales INDECI ­ NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y MORDAZA, conforme a lo solicitado por la Direccion Nacional de Logistica; Que, de conformidad con el Informe Tecnico y Legal de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 00970 2008, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del articulo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con la visacion de Sub Jefatura, de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ano Fiscal 2008, a fin de incluir un MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Seguridad y

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