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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388113 Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante el Informe Técnico Nº 156-2008-INDECI/12.0, señala que el Contrato Nº 045-2008-INDECI/12.0 correspondiente al servicio de Seguridad y Vigilancia de las Direcciones Regionales INDECI-NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO, culmina el 02.ENE.2009, y que asimismo, se requiriere el servicio de vigilancia adicional para el local arrendado de la Sede Institucional de la Dirección Regional INDECI - LORETO, Contrato Nº 067-2005-INDECI/ DNL/12.0, por lo que la ejecución del servicio se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente, y mientras los locales del INDECI continúen funcionando y no se resuelva la impugnación presentada ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicho servicio constituye una necesidad imprescindible y cuya ausencia podría afectar la seguridad y vigilancia de los bienes patrimoniales, así como al personal del INDECI; Que, en tanto el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva el Recurso de Apelación, es indispensable mantener el Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del INDECI de las Direcciones Regionales INDECI-NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO, para ello es necesario contratar dicho servicio mediante la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, el mismo que según indagación de mercado asciende al valor referencial de S/. 35,752.59 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 59/100 NUEVOS SOLES), por un período de tres (03) meses; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, mediante el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00970 2008 del 18.DIC.2008, otorgó opinión favorable, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del INDECI de las Direcciones Regionales INDECI – NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios por el monto de S/. 23, 836.00 (VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la Dirección Regional INDECI - LORETO y S/. 11, 918.00 (ONCE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la Dirección Regional INDECI-NOR ORIENTE (SAN MARTIN), sujetos a la aprobación del presupuesto del Año Fiscal 2009; de conformidad con lo estipulado en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante el Informe Técnico Nº 156-2008/ INDECI/12.0, el Director Nacional de Logística, considera necesaria la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del INDECI de las Direcciones Regionales INDECI-NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO, por el monto total que asciende a S/. 35,752.59 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 59/100 NUEVOS SOLES), por un período de tres (03) meses, mediante exoneración de proceso de selección por tratarse de servicios declarados en desabastecimiento inminente y su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal 2008, conforme al detalle del Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución; Que, al amparo de la normativa citada y en aplicación de los artículos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y conforme lo sustentado por la Dirección Nacional de Logística, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifi ca que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situación extraordinaria e imprevisible originada por el recurso de Apelación presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por el Consorcio MORGAN DEL ORIENTE S.A.C. - SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A. - BONETTI PERU S.A.C, respecto del Ítem: 05 correspondiente al servicio de Seguridad y Vigilancia de las Direcciones Regionales INDECI - NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO; Que, en tal sentido, mientras que los locales del INDECI continúen funcionado y no se resuelva la impugnación presentada ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario que el servicio de Seguridad y Vigilancia de las direcciones regionales INDECI- NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO, se constituye en una necesidad imprescindible y cuya ausencia podría afectar la seguridad y vigilancia de los bienes patrimoniales, así como al personal del INDECI; Que, al respecto cabe precisar, que el valor referencial está determinado en el Informe Técnico Nº 156-2008/ INDECI/12.0, de la Dirección Nacional de Logística, y que tiene opinión favorable de disponibilidad presupuestal a través del Informe de Vistos, emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, que será fi nanciado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, además cabe indicar, que la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar dicha contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modifi que la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal 2008, conforme al Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que cuenta con la opinión favorable de disponibilidad presupuestal, emitida por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, según el Informe de Disponibilidad consignado en Vistos, a fi n de incluir un proceso de selección para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del INDECI de las Direcciones Regionales INDECI – NOR ORIENTE (SAN MARTIN) Y LORETO, conforme a lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística; Que, de conformidad con el Informe Técnico y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente según el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 00970 2008, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con la visación de Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal 2008, a fi n de incluir un proceso de selección para la contratación del Servicio de Seguridad y