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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388618 o por ser iniciativa de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre fi jara el valor base. 87.6 Retribución económica por el aprovechamiento en bosques locales La retribución económica en los contratos para el aprovechamiento de bosques locales se pagará por el valor al estado natural de las especies aprovechadas y por volumen, cantidad, tamaño u otros parámetros. 87.7 Retribución económica en plantaciones El aprovechamiento de productos de las plantaciones está sujeto al pago de retribución económica, bajo un régimen promocional que permita incentivar el desarrollo de esta actividad. 87.8 Retribución económica en concesiones para forestación y reforestación Las concesiones para forestación y reforestación, otorgadas al amparo de la Ley Nº 27308, no están sujetas al pago de retribución económica alguna. Constituyen excepción los casos de las concesiones que aprovechen, con fi nes comerciales en los bosques naturales otorgados, los recursos forestales y de fauna silvestre. En este caso se sujetarán a los valores aprobados para cada tipo de recurso. Artículo 88º.- Reajuste de la retribución económica La retribución económica fi jada en las concesiones será evaluada y de ser el caso reajustada cada dos (02) años, aplicando los criterios y condiciones establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El valor al estado natural de las especies forestales, se reajusta cada dos (02) años, aplicando los índices fi jados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre mediante Resolución. Para el caso de concesiones para ecoturismo dicha evaluación se realizará a partir del quinto año de vigencia del contrato de concesión. Artículo 89º.- Retribución económica por desbosque La retribución económica por desbosque se establece en función a la superfi cie total a desboscarse, para lo cual se fi ja una tarifa diferencial y creciente en proporción directa al área de desbosque, la clase de impacto generado de acuerdo al nivel del mismo y el valor de la madera al estado natural o el valor de la biomasa afectada. Artículo 90º.- Recaudación y destino de la retribución económica por aprovechamiento y desbosque La retribución económica por el aprovechamiento o desbosque, es destinada al desarrollo forestal, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de supervisión, administración, información, control, promoción e investigación de los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 91º.- Distribución de la retribución económica La distribución de la retribución económica por el aprovechamiento y/o desbosque se realizará de acuerdo a los porcentajes y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento. Artículo 92º.- Utilización de bancos de arena y otros materiales Los bancos de arena y otros materiales similares que se encuentren dentro de las áreas otorgadas en concesión, sin afectar el cauce normal de las fuentes de recursos hídricos, pueden ser utilizados por sus titulares con el único fi n de construir los caminos necesarios para el óptimo aprovechamiento del bosque, exentos de todo pago. Artículo 93º.- Disposiciones Complementarias Mediante Resolución de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, se podrán aprobar las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Capítulo. Capítulo IV De las Concesiones Forestales con Fines Maderables Subcapítulo I Disposiciones generales Artículo 94º.- Exploración y evaluación de recursos forestales La exploración y evaluación de los recursos forestales la efectúa la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En ambos casos se realiza directamente o a través de personas jurídicas acreditadas para tales fi nes, dentro del proceso de ordenamiento forestal, para determinar el potencial de las unidades de aprovechamiento dentro de los bosques califi cados como de producción permanente. Artículo 95º.- Control de la ejecución de estudios La Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente controla la ejecución de los estudios encargados a terceros, de acuerdo al plan de trabajo aprobado y los términos del contrato respectivo. Artículo 96º.- Trochas de muestreo y muestras de productos forestales Para la ejecución de las labores de exploración y evaluación de recursos forestales, encargadas por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, el tercero contratado puede efectuar la apertura de trochas de muestreo, así como extraer, libre de todo pago, muestras de productos forestales con el único fi n de realizar los trabajos, según las estipulaciones acordadas. Para el traslado de estas muestras, el contratado debe recabar previamente la guía de transporte forestal. Artículo 97º.- Estudios por los interesados La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre puede autorizar, a personas naturales y jurídicas interesadas en acceder a concesiones forestales maderables, a realizar estudios dentro de los bosques de producción permanente, con la fi nalidad de mejorar su información sobre el potencial productivo del área y sus posibles usos complementarios. Artículo 98º.- Otorgamiento de concesiones forestales con fi nes maderables Las concesiones forestales con fi nes maderables son otorgadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre al sector público o privado, para el aprovechamiento de los recursos forestales mediante planes de manejo sostenible, por el plazo de hasta cuarenta (40) años renovables, en los bosques de producción permanente, de acuerdo al detalle siguiente: a. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable de diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) hectáreas, otorgadas mediante subasta pública. b. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable de cinco mil (5,000) hasta diez mil (10,000) hectáreas, otorgadas mediante concurso pública. c. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable cinco mil (5,000) a cuarenta mil (40,000) hectáreas, otorgadas mediante concesión por iniciativa privada. Las concesiones forestales con fines maderables se otorgan a exclusividad no pudiendo la autoridad otorgar otras concesiones, permisos o autorizaciones sobre la misma área, a terceros. Artículo 99º.- Bases para el otorgamiento de concesiones forestales con fi nes maderables La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobará los lineamientos para la elaboración de las bases