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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2009 (17/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388833 bilaterales existentes entre ambos países, en especial en el ámbito de la cooperación para el desarrollo; Que, durante dicha visita los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y del Reino de los Países Bajos acordaron que dicha reunión se realice en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 5842, se fi jó el 20 de enero de 2009, como la fecha para la Reunión de Consultas Políticas Perú-Países Bajos; y por razones del itinerario el viaje se realizará del 19 al 21 de enero de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, del 19 al 21 de enero de 2009, a fi n que participe en la Reunión de Consultas Políticas entre el Perú y los Países Bajos a nivel de Vicecancilleres, la misma que se celebrará el 20 de enero de 2009. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, en la citada reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 3,086.10 260.00 1+2 780.00 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 302130-1 SALUD Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica aprobado por Resolución Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansión y la diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes; Que, el mencionado Acuerdo establece en su Capítulo 16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, las mismas que deberán incorporarse a la legislación peruana en esta materia; Que, como consecuencia de ello se emitió el Decreto Legislativo Nº 1072 y su modifi cación en la Ley Nº 29316 que establecen normas relativas a la protección de datos de prueba u otros no divulgados de productos farmacéuticos, el cual es necesario reglamentar; Que, es necesario modifi car el sistema de registro sanitario de productos farmacéuticos para que la autoridad sanitaria pueda exigir cierta información relevante para la evaluación y determinación de la seguridad y efi cacia de dichos productos; por ello la Ley Nº 29316, también incorpora la modifi cación del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, para la adecuada aplicación del referido artículo 50º por parte de la autoridad sanitaria y de los administrados, se emite el presente Reglamento en el que se especifi can los procedimientos, alcances y requisitos necesarios para la obtención de un registro sanitario; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú y en el literal j) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que consta de siete (7) Artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos. Artículo 3º.- Derogación Derogar aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 50º DE LA LEY Nº 26842, LEY GENERAL DE SALUD Artículo 1º.- Para la inscripción y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del Artículo 50º de la Ley General de Salud, los interesados deberán presentar: 1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato; 2. Especifi caciones y técnica analítica de los principios activos y excipientes; especifi caciones técnicas de los materiales de envase y empaque, especifi caciones y