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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389009 diciembre del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 001-2008-GR.CAJ/COP-COI-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Infraestructura y Asuntos Jurídicos, referente a aprobar la transferencia fi nanciera de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE CON 60/100 NUEVOS SOLES (S/ 22’955,711.60) a favor de PROVÍAS NACIONAL para la ejecución del saldo de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de Asfalto de la Carretera Cajamarca-Celendín-Balsas, Tramo II Km. 26 + 000 al Km. 52 + 000”, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 52º en concordancia con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, señala que: “las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes…”; - Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el artículo 221º (Ejecución de Garantías), numeral 2) señala que la garantía de fi el cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantifi cación del daño efectivamente irrogado, y en el artículo 269º (Liquidación del contrato de obra), establece que “El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notifi cará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notifi cará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes…”. De otro lado en el artículo 270º (Efectos de la liquidación), prescribe que “luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación culmina defi nitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso”; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 21º literal k. establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; - Que, mediante Ofi cio N° 1631-2008-GR.CAJ/GGR- SG, de fecha 5 de noviembre de 2008, la Secretaria General del Gobierno Regional Cajamarca, Abog. Luvy Huamán Ramos, remite al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, el acuerdo Nº 03 evacuado por el Directorio de Gerentes Regionales, mediante el cual se acuerda por unanimidad: Derivar al Consejo Regional a fi n que se incluya en la agenda de sesión, la iniciativa propuesta por el lng. Germán Estela Castro, Gerente General, contenida en el Memorando N° 1628 A-2008- GR.CAJ/GGR, para solicitar la autorización del Consejo Regional la fi rma del convenio correspondiente con PROVÍAS NACIONAL, en el marco de la ejecución del Proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de Asfalto de la Carretera Cajamarca-Celendín-Balsas, Tramo II: Km. 26 + 000 al Km. 52 + 000”; - Que, mediante Informe Nº 054-2008-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 4 de noviembre de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, informa al Gerente General, Ing. Germán Estela Castro que: 1) Tiene conocimiento que el Convenio suscrito entre el Gobierno Regional Cajamarca y la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI para la ejecución de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de Asfalto de la Carretera Cajamarca-Celendín-Balsas, Tramo II: Km. 26 + 000 al Km. 52 + 000”; ha sido resuelto en forma total por el Gobierno Regional Cajamarca, por causal de incumplimiento en la ejecución de la obra por parte de la UNI; 2) Como consecuencia, de la denegatoria de un plazo ampliatorio y de la Resolución del Convenio, entre otras causales, la UNI ha formulado sendas solicitudes de conciliación y de arbitrajes, peticiones que a la fecha se encuentran en trámite; 3) Frente a esta situación, PROVÍAS NACIONAL debe tener pleno conocimiento de la situación legal de este tramo de la carretera, como cuestión previa a la suscripción de cualquier convenio con el Gobierno Regional Cajamarca; 4) Para solicitar al Consejo Regional la aprobación de la transferencia fi nanciera del saldo de obra, se requiere la Liquidación de dicha Obra debidamente aprobada, así como el informe técnico de la situación real de la misma; con la información veraz de que ésta se encuentra en arbitraje y de que una de las pretensiones de la UNI es continuar con la ejecución de la Carretera objeto del Convenio; 5) Es conveniente se tenga en cuenta que si el Gobierno Regional Cajamarca decide la transferencia del saldo de presupuesto del Proyecto a PROVÍAS NACIONAL para que éste continúe con la ejecución de la obra. Por lo expuesto y considerando el informe sobre disponibilidad presupuestal contenido en el Ofi cio N° 1585-2008-GR.CAJ-GRPPAT-SGPT, opinó por que procede la transferencia fi nanciera solicitada por la Gerencia General Regional por el monto de S/ 22´955,711.60 (Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias). Mediante Ofi cio Nº 1013-2008- GR.CAJ/DRAJ, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ratifi ca en lo señalado en el Informe N° 054-2008-GR.CAJ/ DRAJ, respecto a la opinión sobre la transferencia fi nanciera a PROVÍAS NACIONAL para que continúe la ejecución de la Carretera “Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de Asfalto de la Carretera Cajamarca-Celendín- Balsas, Tramo II: Km. 26 + 000 al Km. 52 + 000”, en este sentido, el Consejo Regional deberá tener en cuenta el Informe de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre la disponibilidad Presupuestal de S/. 22’955,711.60, contenido en el Ofi cio N° 1585-2008-GR.CAJ-GRPPAT- SGPT. Además señaló que es de conocimiento público que la UNI ha interpuesto demandas Arbitrales contra el Gobierno Regional Cajamarca, siendo una de sus pretensiones la de continuar con la ejecución de la obra, cuyos procesos se encuentran en trámite y que legalmente difi cultan la fi rma de cualquier Convenio y/o Contrato para continuar la ejecución de dicho proyecto; sin embargo, la decisión de la fi rma de cualquier Convenio con otra Entidad, para continuar con la ejecución de Carretera, corresponde al Gobierno Regional Cajamarca, asumiendo las responsabilidades anotadas en el Informe Nº 054- 2008-GR.CAJ/DRAJ. Finalmente, con Ofi cio Nº 1109- 2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 10 de diciembre de 2008, remite la documentación que sustenta lo expuesto en los numerales 2) y 5) del Informe N° 054-200-GR.CAJ/ DRAJ; - Que, mediante Ofi cio Nº 1585-2008-GRCAJ- GRPPAT-SGPT, de fecha 4 de noviembre de 2008, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, remite al Gerente General, Ing. Germán Estela