Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389151

remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal a fin que emitiera su pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento sancionador contra el Postor; DECIMO TERCERO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; DECIMO CUARTO: Que, el caso que nos ocupa esta referido a la imputacion formulada contra la ASOCIACION DE PEQUENOS AGRICULTORES AGROPECUARIOS DE LA REGION por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripcion de contrato, a pesar de haber resultado ganadora de la buena pro del item 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2007MP; DECIMO QUINTO: Que, al respecto, cabe senalar que, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado fue convocado en el MORDAZA de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria¹ y su Reglamento², los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico para los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social; DECIMO SEXTO: Que, sobre el particular, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento³; DECIMO SETIMO: Que, en tal sentido, se tiene que la infraccion imputada al Postor en el presente caso se encuentra tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento4, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados, segun la cual es pasible de sancion administrativa aquel postor que habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente o bien porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin; DECIMO OCTAVO: Que, al respecto, cabe senalar que, conforme al articulo 19 de la citada MORDAZA, el contrato se debe suscribir, bajo responsabilidad, al tercer dia habil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro, sin que la referida MORDAZA requiera mayores formalidades para la configuracion de la infraccion que tipifica; DECIMO NOVENO: Que, en el presente caso, la Entidad ha manifestado que mediante Carta 38-2007-CECAE-MPP de fecha 4 de MORDAZA de 2007, comunico al Postor que la buena pro habia quedado consentida en esa fecha, motivo por el cual le otorgo el plazo de tres (3) dias habiles a fin que se apersonara a suscribir el Contrato. Transcurrido en exceso el plazo otorgado, el Postor remitio la Carta de fecha 18 de MORDAZA de 2007, con la que solicito a la Entidad una ampliacion de plazo de cuatro (4) dias habiles, puesto que no habia conseguido sacos para envasar de 13 Kg., por no ser estos de uso comercial. Por tal motivo, y al no haber cumplido el Postor con suscribir el Contrato, la Entidad, mediante Resolucion de Alcaldia 445-2007-MPP de fecha 6 de agosto de 2007, dispuso declarar desierto el item 1 del MORDAZA de seleccion; VIGESIMO: Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se verifica que existen en el presente caso indicios suficientes que ameritan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE PEQUENOS AGRICULTORES AGROPECUARIOS DE LA REGION por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripcion del contrato derivado del item 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2007-MPP, a quien, en aras de cautelar el derecho de defensa que le asiste, corresponde brindarle la oportunidad de presentar sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/

PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACION DE PEQUENOS AGRICULTORES AGROPECUARIOS DE LA REGION, por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripcion del contrato derivado del item 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2007-MPP, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo 002-2004MIMDES. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.-

1 2 3

4

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato;

303455-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Nueva Version del Programa de Declaracion Telematica del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2009/SUNAT MORDAZA, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que la Resolucion de Superintendencia N° 002-2000/ SUNAT y normas modificatorias asi como la Resolucion de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 182-2004/SUNAT se aprobo el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 ­ version 2.0;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.