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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389151 remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que emitiera su pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento sancionador contra el Postor; DÉCIMO TERCERO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO CUARTO: Que, el caso que nos ocupa está referido a la imputación formulada contra la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AGROPECUARIOS DE LA REGIÓN por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción de contrato, a pesar de haber resultado ganadora de la buena pro del ítem ʋ 1 de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2007- MP; DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, cabe señalar que, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el proceso de selección antes indicado fue convocado en el marco de la Ley ʋ 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria¹ y su Reglamento², los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico para los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social; DÉCIMO SEXTO: Que, sobre el particular, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento³; DÉCIMO SÉTIMO: Que, en tal sentido, se tiene que la infracción imputada al Postor en el presente caso se encuentra tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento4, norma vigente al suscitarse los hechos imputados, según la cual es pasible de sanción administrativa aquel postor que habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente o bien porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n; DÉCIMO OCTAVO: Que, al respecto, cabe señalar que, conforme al artículo 19 de la citada norma, el contrato se debe suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro, sin que la referida norma requiera mayores formalidades para la confi guración de la infracción que tipifi ca; DÉCIMO NOVENO: Que, en el presente caso, la Entidad ha manifestado que mediante Carta ʋ 38-2007-CECAE-MPP de fecha 4 de julio de 2007, comunicó al Postor que la buena pro había quedado consentida en esa fecha, motivo por el cual le otorgó el plazo de tres (3) días hábiles a fi n que se apersonara a suscribir el Contrato. Transcurrido en exceso el plazo otorgado, el Postor remitió la Carta de fecha 18 de julio de 2007, con la que solicitó a la Entidad una ampliación de plazo de cuatro (4) días hábiles, puesto que no había conseguido sacos para envasar de 13 Kg., por no ser éstos de uso comercial. Por tal motivo, y al no haber cumplido el Postor con suscribir el Contrato, la Entidad, mediante Resolución de Alcaldía ʋ 445-2007-MPP de fecha 6 de agosto de 2007, dispuso declarar desierto el ítem ʋ 1 del proceso de selección; VIGÉSIMO: Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se verifi ca que existen en el presente caso indicios sufi cientes que ameritan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AGROPECUARIOS DE LA REGIÓN por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción del contrato derivado del ítem ʋ 1 de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2007-MPP, a quien, en aras de cautelar el derecho de defensa que le asiste, corresponde brindarle la oportunidad de presentar sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AGROPECUARIOS DE LA REGIÓN, por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción del contrato derivado del ítem ʋ 1 de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2007-MPP, infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo ʋ 002-2004- MIMDES. FIRMADO: Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón.- 1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 2 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 3 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 4 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustifi cadamente el contrato; 303455-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Nueva Versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2009/SUNAT Lima, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/ SUNAT y normas modifi catorias así como la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 182-2004/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.0;