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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389203 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan procedimientos referidos a inscripción en el Registro de AFOCAT y otros relativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 299-2009 Lima, 21 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado el 27 de junio de 2008 se ha dispuesto que la regulación, supervisión, fiscalización y control de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, esté a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC se modifi có el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, en adelante el Reglamento, donde se regulan las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT autorizadas a emitir Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT), su organización y el funcionamiento del Registro de las mismas; Que, asimismo el artículo 24º del Reglamento establece los requisitos que deben cumplir y presentar las AFOCAT, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para la inscripción en el mencionado Registro de estas entidades; Que, el artículo 27º del Reglamento señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrá autorizar, a las AFOCAT que lo soliciten, la administración directa de los excedentes del Fondo de Solvencia, siempre que este último sea superior al Fondo Mínimo, estableciendo las condiciones que debe cumplir para tal fin; Que, el artículo 41º del Reglamento antes señalado defi ne las características que deben tener los convenios celebrados entre las AFOCAT para ampliar la validez del CAT en territorios continuos, señalando que para su validez y oponibilidad es requisito indispensable su inscripción en el Registro ya mencionado; Que, se hace necesario incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de esta Superintendencia los procedimientos referidos a inscripción en el Registro de AFOCAT, aprobación de administración de excedentes e inscripción en el Registro de los convenios celebrados entre las AFOCAT; Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los procedimientos Nº 118: “Autorización de inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT” , Nº 119: “Autorización a las AFOCAT para la Administración directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia siempre que éste último sea superior al Fondo Mínimo” y Nº 120: “Inscripción en el Registro AFOCAT de los Convenios entre AFOCAT Regionales o Provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304445-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2009 CIRCULAR Nº CS- 16 - 2009 AS- 17 - 2009 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2009 --------------------------------------------- Lima, 21 de enero de 2009 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 816-2004. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 17 750,00 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 17 750,00 2.2. Peritos de Seguros 17 750,00 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2009: S/. 3 550,00 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304446-1