Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Incorporan procedimientos referidos a inscripcion en el Registro de AFOCAT y otros relativos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBS
RESOLUCION SBS N° 299-2009
MORDAZA, 21 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado el 27 de junio de 2008 se ha dispuesto que la regulacion, supervision, fiscalizacion y control de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA, en adelante AFOCAT, este a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC se modifico el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC que aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, en adelante el Reglamento, donde se regulan las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT autorizadas a emitir Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT), su organizacion y el funcionamiento del Registro de las mismas; Que, asimismo el articulo 24º del Reglamento establece los requisitos que deben cumplir y presentar las AFOCAT, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para la inscripcion en el mencionado Registro de estas entidades; Que, el articulo 27º del Reglamento senala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podra autorizar, a las AFOCAT que lo soliciten, la administracion directa de los excedentes del Fondo de Solvencia, siempre que este ultimo sea superior al Fondo Minimo, estableciendo las condiciones que debe cumplir para tal fin; Que, el articulo 41º del Reglamento MORDAZA senalado define las caracteristicas que deben tener los convenios celebrados entre las AFOCAT para ampliar la validez del CAT en territorios continuos, senalando que para su validez y oponibilidad es requisito indispensable su inscripcion en el Registro ya mencionado; Que, se hace necesario incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de esta Superintendencia los procedimientos referidos a inscripcion en el Registro de AFOCAT, aprobacion de administracion de excedentes e inscripcion en el Registro de los convenios celebrados entre las AFOCAT; Con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Nº Articulo Primero.- Incorporar los procedimientos 118: "Autorizacion de inscripcion en el Registro de

Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT" , Nº 119: "Autorizacion a las AFOCAT para la Administracion directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia siempre que este ultimo sea superior al Fondo Minimo" y Nº 120: "Inscripcion en el Registro AFOCAT de los Convenios entre AFOCAT Regionales o Provinciales para la ampliacion de la validez del ambito de aplicacion del CAT en territorios continuos", en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolucion SBS N° 131-2002, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolucion y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Actualizacion del capital social minimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al ano 2009
CIRCULAR Nº CS- 16 - 2009 AS- 17 - 2009

------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del capital social minimo correspondiente al ano 2009 --------------------------------------------Lima, 21 de enero de 2009 Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualizacion de los capitales minimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el ano 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 816-2004. En tal sentido, se indica a continuacion la informacion referida en el parrafo anterior:

ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL ANO 2009 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 2. Empresas Auxiliares de Seguros 2.1. Ajustadores de Siniestros 2.2. Peritos de Seguros
1 1

17 750,00

17 750,00 17 750,00

Capital social = 5 UIT, actualizacion sobre la base de la UIT para el ano 2009: S/. 3 550,00
Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

304446-1

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