Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

389208
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1178 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 03 de octubre del 2008 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000955 de fecha 31 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 0012009-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 304-MDB, mediante la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en areas del litoral del Distrito de Barranco, correspondiente al ano 2009, dado que cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. En dicho caso la prestacion del servicio se efectuara de la siguiente manera: desde la fecha de publicacion del Acuerdo ratificatorio al 5 de MORDAZA del 2009, en las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (33 espacios), Los Pavos (58 espacios) y Yuyos (20 espacios); Periodo del 6 de MORDAZA al 28 de octubre del 2009, en la playa Sombrillas (214 espacios); Periodo del 29 de octubre al 31 de diciembre del 2009, en las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (38 espacios), Los Pavos (98 espacios) y Yuyos (20 espacios). Articulo Segundo.- En lo que se refiere a la prestacion del servicio y al horario de prestacion del servicio, los articulos 10° y 11° de la Ordenanza N° 304-MDB establecen que la prestacion del servicio se efectuara de lunes a MORDAZA, dentro del periodo y horario siguiente: · Temporada I: Las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (33 espacios), Los Pavos (58 espacios) y Yuyos (20 espacios) durante el periodo comprendido desde la fecha de publicacion del Acuerdo ratificatorio y el 22 de MORDAZA del 2009; en el horario de 09:00 am a 02:00am del dia siguiente. · Temporada II: La playa Sombrillas con un total de 214 espacios, durante el periodo comprendido entre el 24 de MORDAZA y el 8 de octubre del 2009, en el horario de 12:00 m a 01:00 a.m. del dia siguiente. · Temporada III: Las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (33 espacios), Los Pavos (58 espacios) y Yuyos (20 espacios) durante el periodo comprendido entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre del 2009, en el horario de 09:00 a.m. a 02:00 a.m. del dia siguiente. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, asi como del texto integro de la Ordenanza N° 304-MDB y de los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos por la prestacion del servicio. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen regimen de tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Barranco 2009
ORDENANZA Nº 304-MDB
Barranco, 30 de octubre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesion Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 620-2008.SGRC-GAT/MDB de fecha 22 de octubre del 2008, emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion y Control; el Informe Nº 081-2008-GAT/ MDB, de fecha 22 de octubre del 2008, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 3722008-OAJ-MDB, de fecha 22 de octubre del 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y el Dictamen Nº 0222008-CRAF-CDB, de fecha 30 de octubre del 2008, emitido por la Comision de Rentas, Administracion y Finanzas, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Regimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Barranco 2009; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias. Que, que conforme lo dispone el Articulo 68º, inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las Municipalidades podran imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 073-94-MLM, la misma que establece disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de MORDAZA, los distritos que van a cobrar estacionamiento vehicular en playas de veraneo del litoral, deberan presentar Informe favorable expedido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Que, en la mencionada Ordenanza se establece en el articulo 15º que el cobro de la tasa estara en funcion al costo del servicio prestado, el cual debera estar individualizado. De igual modo en su articulo 16º precisa las tarifas que se autoricen cobrar a las municipalidades distritales tienen vigencia por un ano calendario. Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranco; dentro del MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 89) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO 2009 Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Temporal en las Playas del distrito de Barranco, por el periodo comprendido de Enero a Diciembre del 2009 y cuyo valor se establece en

303949-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.