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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2009 (24/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389208 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1178 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 03 de octubre del 2008 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000955 de fecha 31 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 001- 2009-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 304-MDB, mediante la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en áreas del litoral del Distrito de Barranco, correspondiente al año 2009, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará de la siguiente manera: desde la fecha de publicación del Acuerdo ratifi catorio al 5 de mayo del 2009, en las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (33 espacios), Los Pavos (58 espacios) y Yuyos (20 espacios); Período del 6 de mayo al 28 de octubre del 2009, en la playa Sombrillas (214 espacios); Período del 29 de octubre al 31 de diciembre del 2009, en las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (38 espacios), Los Pavos (98 espacios) y Yuyos (20 espacios). Artículo Segundo.- En lo que se refi ere a la prestación del servicio y al horario de prestación del servicio, los artículos 10° y 11° de la Ordenanza N° 304-MDB establecen que la prestación del servicio se efectuará de lunes a domingo, dentro del período y horario siguiente: • Temporada I: Las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (33 espacios), Los Pavos (58 espacios) y Yuyos (20 espacios) durante el período comprendido desde la fecha de publicación del Acuerdo ratifi catorio y el 22 de abril del 2009; en el horario de 09:00 am a 02:00am del día siguiente. • Temporada II: La playa Sombrillas con un total de 214 espacios, durante el período comprendido entre el 24 de abril y el 8 de octubre del 2009, en el horario de 12:00 m a 01:00 a.m. del día siguiente. • Temporada III: Las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (33 espacios), Los Pavos (58 espacios) y Yuyos (20 espacios) durante el período comprendido entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre del 2009, en el horario de 09:00 a.m. a 02:00 a.m. del día siguiente. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 304-MDB y de los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos por la prestación del servicio. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 303949-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen régimen de tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Barranco 2009 ORDENANZA Nº 304-MDB Barranco, 30 de octubre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 620-2008.SGRC-GAT/MDB de fecha 22 de octubre del 2008, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; el Informe Nº 081-2008-GAT/ MDB, de fecha 22 de octubre del 2008, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 372- 2008-OAJ-MDB, de fecha 22 de octubre del 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 022- 2008-CRAF-CDB, de fecha 30 de octubre del 2008, emitido por la Comisión de Rentas, Administración y Finanzas, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Barranco 2009; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias. Que, que conforme lo dispone el Articulo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las Municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 073-94-MLM, la misma que establece disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima, los distritos que van a cobrar estacionamiento vehicular en playas de veraneo del litoral, deberán presentar Informe favorable expedido por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, en la mencionada Ordenanza se establece en el artículo 15º que el cobro de la tasa estará en función al costo del servicio prestado, el cual deberá estar individualizado. De igual modo en su artículo 16º precisa las tarifas que se autoricen cobrar a las municipalidades distritales tienen vigencia por un año calendario. Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranco; dentro del marco de la Ordenanza Municipal Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 89) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO 2009 Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Temporal en las Playas del distrito de Barranco, por el periodo comprendido de Enero a Diciembre del 2009 y cuyo valor se establece en