Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

389220

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009
ORDENANZA Nº 084-2009-MDC
Cieneguilla, 16 de enero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTOS: El Informe Nº 004-2009-MDC/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 13-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura organica esta conformada por el Concejo Municipal como organo administrativo y fiscalizador, y la Alcaldia como organo ejecutivo. Que, el articulo 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, en su numeral 9.3 establece que la autonomia economica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 081-2008-MDC, se aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines del distrito de Cieneguilla, aplicable para el Ejercicio 2009; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009; De conformidad a lo dispuesto en los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2009 Articulo 1º.- La obligacion del pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2009, se MORDAZA efectivo en el siguiente cronograma: Pago al contado: Cuota unica : 28 de Febrero

Pago fraccionado: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 28 de Febrero 30 de MORDAZA 29 de Agosto 28 de Noviembre

Articulo 2º.- La obligacion de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2009, vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 28 de Febrero 30 de MORDAZA 29 de Agosto 28 de Noviembre

Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, y la Jefatura de Logistica e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA

304439-2

Fijan montos por concepto de derecho de emision del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009
ORDENANZA Nº 085-2009-MDC
Cieneguilla, 16 de enero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTOS: El Informe Nº 03-2009-MDC/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 003-2009-ULI/MDC de la Jefatura de Logistica e Informatica y el Informe Nº 12-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura organica esta conformada por el Concejo Municipal como organo administrativo y fiscalizador, y la Alcaldia como organo ejecutivo; Que, el articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, en su numeral 9.3 establece que la autonomia economica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.