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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389220 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 084-2009-MDC Cieneguilla, 16 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTOS: El Informe Nº 004-2009-MDC/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 13-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fi scalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo. Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su numeral 9.3 establece que la autonomía económica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 081-2008-MDC, se aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines del distrito de Cieneguilla, aplicable para el Ejercicio 2009; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo 1º.- La obligación del pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2009, se hará efectivo en el siguiente cronograma: Pago al contado: Cuota única : 28 de Febrero Pago fraccionado: Primera cuota : 28 de Febrero Segunda cuota : 30 de Mayo Tercera cuota : 29 de Agosto Cuarta cuota : 28 de Noviembre Artículo 2º.- La obligación de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2009, vence: Primera cuota : 28 de Febrero Segunda cuota : 30 de Mayo Tercera cuota : 29 de Agosto Cuarta cuota : 28 de Noviembre Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, y la Jefatura de Logística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 304439-2 Fijan montos por concepto de derecho de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 085-2009-MDC Cieneguilla, 16 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTOS: El Informe Nº 03-2009-MDC/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 003-2009-ULI/MDC de la Jefatura de Logística e Informática y el Informe Nº 12-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fi scalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo; Que, el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su numeral 9.3 establece que la autonomía económica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios;